La Carta Social europea
Ninguna intenci¨®n, ni especial inter¨¦s, existi¨® por parte de los grupos parlamentarios del Congreso para que coincidiese, primero en el mismo orden del d¨ªa y luego, por razones de per¨ªodos legislativos, separadamente, pero inmediatamente despu¨¦s, el llamado y discutido Estatuto de los Trabajadores y la Carta Social de Tur¨ªn. Han sido el azar y la casualidad los autores de tal contingencia.Si se admite a tr¨¢mite una enmienda transaccional, se puede dar el contrasentido que la Carta Social se apruebe por unanimidad en el Congreso de los Diputados, con casi ning¨²n voto en contra, o posiblemente con algunas abstenciones, cuando el Estatuto de los Trabajadores exigi¨® un largo y tenso debate.
Como se recordar¨¢, la discusi¨®n sobre la posible ratificaci¨®n de la Carta Social, en la Comisi¨®n de Exteriores del Congreso, estuvo muy animada y fue controvertida. Las diferencias de opini¨®n, entre los diversos grupos, nac¨ªan de ciertas interpretaciones que el Gobierno formulaba en un proyecto de declaraci¨®n y que ata?¨ªa directamente a jueces, magistrados, fiscales, cuerpos sometidos a la disciplina militar y funcionarios del Estado.
Muchos se podr¨¢n preguntar el porqu¨¦ de estas diferencias en texto legales, que est¨¢n informados en los mismos principios. Perm¨ªtaseme que guarde para otra ocasi¨®n tan interesante tema, que afecta directamente al mundo del trabajo.
S¨®lo quisiera ahora, de forma esquem¨¢tica, recordar la historia y gestaci¨®n de la Carta Social, porque, quiz¨¢ as¨ª, se entienda mejor las diferencias de uno y otro debate aqu¨ª y ahora en las Cortes Generales.
Dieciocho a?os m¨¢s tarde que el Consejo de Europa firmara, en Tur¨ªn, el 18 de octubre de 1961, la Carta Social europea, con el fin de ?conseguir una uni¨®n m¨¢s estrecha entre sus miembros, con objeto de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio com¨²n y favorecer su progreso econ¨®mico y social?, Espa?a va a ratificar este convenio internacional que conjuntamente con el convenio europeo para la protecci¨®n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de septiembre de 1950, constituyen los dos pilares de esa gran instituci¨®n que es el Consejo de Europa.
El Gobierno espa?ol fue consciente de que la profunda transformaci¨®n originada en nuestro pa¨ªs, despu¨¦s del 15 de junio de 1977, llevaba aparejado un cambio total y completo de todos los aspectos de nuestra vida p¨²blica y, por tanto, en el de las relaciones de trabajo. Por eso firm¨® la Carta Social europea el 21 de abril de 1978. Las elecciones de 1979 paralizaron la ratificaci¨®n, y el exceso de trabajo de la C¨¢mara hizo que ¨¦sta no tuviera lugar hasta febrero de 1980.
Llegamos en el momento que la Carta Social, junto con el convenio europeo de los derechos humanos, se encuentran a revisi¨®n, y modificaci¨®n. Muchas veces hemos perdido el tren del mundo internacional y, casi siempre, el europeo, llegando a las estaciones con retraso, lo cual ha producido, la mayor¨ªa de las veces, alteraciones de equilibrios establecidos, que dan como consecuencia unas negociaciones dif¨ªciles y tensas, y otras, como en el caso que nos contempla, ratificamos un convenio que, posiblemente, los pr¨®ximos a?os sufrir¨¢ profundas alteraciones.
En este sentido, el Consejo de Europa, despu¨¦s de un debate que tuvo lugar durante los d¨ªas 28 y 29 de septiembre de 1978, aprob¨® la recomendaci¨®n 839, despu¨¦s del informe (documento 4.198) presentado por la Comisi¨®n de Cuestiones Sociales y de la Salud. En estos debates, la delegaci¨®n espa?ola tuvo algunas intervenciones.
Es l¨®gico que el Consejo de Europa se preocupe -dada la importancia de la carta-, porque ¨¦sta no es suficientemente conocida por el p¨²blico y, sobre todo, por los sindicatos de trabajadores y de empresarios. Con tal motivo organiz¨®, de acuerdo con la resoluci¨®n 649, un vasto coloquio, que tuvo lugar en Estrasburgo del 7 al 9 de diciembre de 1977. Tengo que recordar que Espa?a entr¨® como miembro de pleno derecho en el Consejo de Europa el 24 de noviembre de 1977.
El Consejo de Europa es consciente de que en la Carta Social europea existen numerosas lagunas que hay que rellenar; que es conveniente invitar a los veinticinco Estados miembros a aceptar el mayor n¨²mero posible de disposiciones de la Carta, y, sobre todo, estamos convencidos de que la protecci¨®n de los derechos econ¨®micos y sociales deben tener una importancia y un valor iguales a los derechos civiles y pol¨ªticos.
Esta recomendaci¨®n del Consejo de Europa nos ata?e muy de cerca. Hemos elaborado una Constituci¨®n infundida en la defensa y protecci¨®n, no s¨®lo de las libertades y los derechos individuales, sino tambi¨¦n de los sociales y econ¨®micos. No nos equivoquemos: las libertades y los derechos individuales, as¨ª como los econ¨®micos y sociales, representan un horizonte sin l¨ªmites; por mucho que avancemos, siempre descubriremos nuevas etapas y m¨¢s altas cotas que alcanzar.
No me estoy refiriendo aqu¨ª a la idea del progresismo, sobre la que, estoy seguro, tantas diferencias de matiz y de fondo existen, no s¨®lo entre los grupos parlarnentarios, sino entre las diversas personas pertenecientes a dichos grupos. Entiendo el progreso en el sentido literal, que es el de la Real Academia de la Lengua, como aquel partido pol¨ªtico que existi¨® en Espa?a, que tenla por mira principal el m¨¢s r¨¢pido desenvolvimiento de las libertades p¨²blicas. Todo aquello que significa un avance, aunque sea una ruptura con lo anterior, desligada de fundamentos dogm¨¢ticos o partidistas, que tienden a horizontes nuevos sin miedo.
Estoy seguro de que la delegaci¨®n espa?ola del Consejo de Europa es consciente de que, para responder a la aspiraci¨®n social de la Carta europea, debe apoyar su revisi¨®n y puesta al d¨ªa.
Comprendo las dificultades de esta afirmaci¨®n, no en vano el Consejo de Europa, que fue capaz en poco m¨¢s de un a?o despu¨¦s de su lundaci¨®n de aprobar el convenio de derechos y libertades (4 de noviembre de 1950), necesit¨® de una larga y laboriosa gestaci¨®n para elaborar la Carta Social. Empez¨® el 7 de diciembre de 1951, y hasta julio de 1961 -casi diez a?os m¨¢s tarde- no existi¨® el proyecto definitivo. Las diferencias de apreciaci¨®n, las dificultades de sus diversos proyectos, fueron de todo tipo.
El Consejo de Ministros quer¨ªa dar al instrumento un car¨¢cter fundamentalmente pol¨ªtico e ideol¨®gico. Todo poder ejecutivo, en general -cualquiera que sea el color de los que lo detentan-, tiende a ser conservador y a evitar modificaciones y riesgos excesivos.
La asamblea, por el contrario, insist¨ªa en que el proyecto deb¨ªa tomar la forma de disposici¨®n obligatoria, llevando aparejado un riguroso sistema de control de aplicaci¨®n.
Al final, ambas posturas encontrar¨¢n su reconciliaci¨®n en un extra?o sistema mixto, plasmado en el texto definitivo en art¨ªculos como el 20, o en la parte, y en el art¨ªculo 31, sobre las restricciones.
En el orden del d¨ªa de las diversas comisiones, y despu¨¦s en la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, va a estar desde ahora y sobre la mesa, de forma permanente, el tema de su revisi¨®n. La delegaci¨®n espa?ola, estoy seguro, apoyar¨¢, dentro de la diversidad de opiniones que la caracteriza, la puesta al d¨ªa de este importante convenio internacional europeo.
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