Ley sobre objeci¨®n de conciencia
Como estudiante de Derecho y objetor de conciencia, quisiera formular unas consideraciones sobre la constitucionalidad de lo que, por el momento, es proyecto de ley de objeci¨®n de conciencia, aprobado por el Consejo de Ministros el d¨ªa 11 de enero.Para acceder al reconocimiento oficial de la situaci¨®n de objetor, el proyectd considera obligatoria la presentaci¨®n de documentos que acrediten las ?profundas convicciones religiosas o ¨¦ticas? por lasque una persona se niega a tomar las armas. Ello me parece incompatible con el art¨ªculo 16, apartado dos,de la Constituci¨®n, conforme al cual ?nadie podr¨¢ ser obligado a declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias?. Si nadie puede ser obligado a declarar sobre tales puntos, mucho menos debiera ser obligado a probar documentalmente las ?profundas convicciones religiosas o ¨¦ticas? que le inducen a negarse a coger un arma, como as¨ª exige el proyecto.
Adem¨¢s, las resoluciones dictadas por la Comisi¨®n Nacional de Objeci¨®n de Conciencia, al reconocer la situaci¨®n de objetor en unas personas y desconocerla en otras, ir¨ªan en mi opini¨®n contra otro precepto constitucional: el art¨ªculo 14, que afirma la igualdad de los espa?oles ante la ley, ?sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de ( ... ) religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social?.
Creo que si la duraci¨®n de la prestaci¨®n social sustitutoria va a ser -seg¨²n el proyecto- doble de la del per¨ªodo establecido para el servicio militar, y si ?nunca m¨¢s beneficiosa que la aplicada a quienes cumplen el servicio militar? (indica su pre¨¢mbulo), hay ah¨ª suficiente base para la presunci¨®n de la filantrop¨ªa del objetor -hacer la mili ser¨ªa m¨¢s ?c¨®modo?-, siendo injusta una prueba documental acreditativa.
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