Necesidad de una ley del deporte profesional
La necesidad de regular urgentemente el deporte ?profesional? se deriva, a sensu contrario, de la disposici¨®n transitoria segunda de la ley general de la Educaci¨®n F¨ªsica y el Deporte (LGEFD), en la que se impone que ?las asociaciones y dem¨¢s entidades deportivas que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ley deber¨¢n solicitarlo del Consejo Superior de Deportes en el plazo de seis meses, previa adaptaci¨®n de sus estatutos por acuerdo de la primera Asamblea General?, teniendo en cuenta que el ¨¢mbito de acogimiento es el se?alado en su art¨ªculo primero, donde se dice que su objeto lo constituye ?el impulso, orientaci¨®n y coordinaci¨®n de la educaci¨®n f¨ªsica y del deporte como factores imprescindibles en la formaci¨®n y en el desarrollo integral de la persona humana? (*). No parece ofrecer duda el sentido de las disposiciones transcritas, por cuanto que, de su tenor literal, se desprende con toda claridad que el mencionado ¨¢mbito se limita y reduce a lo estrictamente ?deportivo?. Tampoco merece la pena invocar a los cl¨¢sicos (Huizinga, Ortega...) para convenir sobre el significado de ?lo deportivo? como contrapuesto a ?lo profesional?, pues ello est¨¢ en el sentir general, como lo est¨¢ tambi¨¦n expl¨ªcitamente se?alado en la propia ley, al excluir ?las relaciones laborales de los deportistas profesionales y de los t¨¦cnicos y entrenadores?, para cuya regulaci¨®n remite a la legislaci¨®n vigente (art¨ªculo 8, LGEFD). Es en este punto de la exigencia de una regulaci¨®n diferenciada de dos formas y maneras de desarrollar una misma actividad, una con voluntad ?deportiva? y otra con voluntad ?profesional?, donde se plantean problemas que han de ser resueltos con la regulaci¨®n que se reclama, y, ahora, de manera inexcusable.El tema es importante en tanto que incide en la organizaci¨®n de una actividad de tanta raigambre popular en Espa?a, como el f¨²tbol de competici¨®n, en relaci¨®n con el cual lo primero a preguntarse es si puede considerarse como una ?actividad deportiva? en el sentido que la LGEFD lo entiende, lo que no parece que pueda contestarse en sentido afirmativo. Es evidente que, hoy por hoy, la actividad que se presta en el f¨²tbol de competici¨®n nacional ha de ser considerada como una actividad profesional cualquiera, lo que, por otro lado, ha sido ampliamente reconocido por los tribunales de justicia. Sabido es que la institucionalizaci¨®n de los remedios que demandan las necesidades sociales andan siempre a rastras de la realidad, pero llega un momento en que las ex?gencias de esta ¨²ltima se plantean sin posibilidad de aplazamiento. Esta es la situaci¨®n del f¨²tbol profesional, respecto del cual la LGEFD plantea una opci¨®n sin m¨¢s alternativa para los clubes de categor¨ªa nacional que la de organizarse al margen de la misma. Si la LGEFD va a tener una aplicaci¨®n seria y un desarrollo riguroso, en el plazo de seis meses los clubes no van a tener m¨¢s remedio que adaptar sus estatutos de organizaci¨®n interna a la realidad que constituye el objeto de los mismos y que no es otro que el de la organizaci¨®n y expendici¨®n de un espect¨¢culo, que nada tiene que ve con lo que el sentir general y, a¨²n m¨¢s, la conceptuaci¨®n espec¨ªfica entiende por ?deporte?.
Para terminar, he de decir que me he valido de la LGEFD s¨®lo para hacer ver la necesidad de racionalizar la organizaci¨®n del deporte ?profesional?, sin pronunciarme sobre sus excelencias o defectos. Respecto de este, del de porte profesional, pienso que la ocasi¨®n del desarrollo de la Constituci¨®n y de las leyes org¨¢nicas que lo articulen debe ser aprovechada para construir un ordenamiento jur¨ªdico del trabajo (com¨²n y especial) mucho m¨¢s progresista y racional que el que han tenido que sufrir colectivos muy importantes de la poblaci¨®n activa, hasta ahora injustamente discriminados. Uno de ellos es, sin duda, el de los deportistas profesionales (como lo es el de los servidores dom¨¦sticos, el de los funcionarios p¨²blicos, el del personal civil no funcionario de la Administraci¨®n militar, etc¨¦tera), respecto del que el Estatuto de los Trabajadores promete una regulaci¨®n en el plazo de tres meses a partir de su vigencia. Con independencia de ello, reducido a la ordenaci¨®n del trabajo de los mismos, es necesaria la promulgaci¨®n de una ley general del deporte profesional, como se est¨¢ intentando hacer en Italia, sin que ello quiera decir que se copie el modelo, dadas sus muchas deficiencias.
A mi juicio, la regulaci¨®n del deporte profesional deber¨ªa partir de los siguientes principios, meramente enunciativos:
1. Consideraci¨®n del espect¨¢culo deportivo, en cuanto que no gratuito en su expendici¨®n al p¨²blico, como una actividad mercantil.
2. Consideraci¨®n de dicho espect¨¢culo como una parcela m¨¢s de los espect¨¢culos p¨²blicos sujeta a la polic¨ªa del Estado en todas sus manifestaciones, con la posibilidad de ser reglamentada espec¨ªficamente a los fines de su organizaci¨®n y comercializaci¨®n.
3. Consideraci¨®n de la actividad profesional de los protagonistas del espect¨¢culo como una actividad laboral que se presta para otro, que tiene la consideraci¨®n de empleador, con todas las consecuencias de car¨¢cter general y especial, a los tambi¨¦n correspondientes fines reglamentarios.
4. Reconocimiento a las entidades gestoras del espect¨¢culo de la facultad de organizar competiciones de toda ¨ªndole, al margen de las que se organizan en el seno del Comit¨¦ Ol¨ªmpico Internacional y de las uniones y federaciones integradas en ¨¦ste.
(*) Me valgo del proyecto dictaminado por la comisi¨®n correspondiente.
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