Desaparecen los tribunales especiales y se ampl¨ªan las competencias de la Audiencia Nacional
La unidad jurisdiccional, principio reconocido en la Constituci¨®n espa?ola de 1978 y reivindicado en plena ¨¦poca del franquismo por las fuerzas pol¨ªticas democr¨¢ticas y en los medios jur¨ªdicos progresistas alcanzar¨¢ su plena efectividad cuando entre en vigor la ley org¨¢nica del Poder Judicial, cuyo proyecto entr¨® ayer en el Congreso de Diputados para su debate y aprobaci¨®n. El nuevo texto legal suprime todos los tribunales especiales existentes hasta ahora, salvo los militares en el ¨¢mbito estrictamente castrense y el Tribunal de Cuentas, y atribuye las funciones jurisdiccionales que les ven¨ªan siendo encomendadas a la exclusiva competencia de la jurisdicci¨®n ordinaria.
Por otra parte, se ampl¨ªa el ¨¢mbito de las competencias de la Audiencia Nacional con la creaci¨®n de una sala de lo civil y de otra sala de lo social. La nueva ley org¨¢nica del Poder Judicial entrar¨ªa, seg¨²n medios pr¨®ximos a la Secretar¨ªa de Estado para el Desarrollo Constitucional, en el paquete de las llamadas ?leyes institucionales, no ideol¨®gicas?, por lo que en dichos medios se espera su aprobaci¨®n con el mayor consenso posible de las fuerzas pol¨ªticas parlamentarias.Remitido al Congreso en virtud del mandato del art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n (?la ley org¨¢nica del Poder Judicial determinar¨¢ la constituci¨®n, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, as¨ª como el estatuto jur¨ªdico de los jueces y magistrados de carrera, que formar¨¢n un cuerpo ¨²nico, y de personas al servicio de la Administraci¨®n de Justicia?), el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial consta de un t¨ªtulo preliminar bajo la r¨²brica ?Del poder judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional? y de cuatro libros, divididos en t¨ªtulos y subdivididos en cap¨ªtulos.
El libro primero, bajo el ep¨ªgrafe ?De la organizaci¨®n de los juzgados y tribunales?, se ocupa de la constituci¨®n de los mismos, regulando su planta y jurisdicci¨®n, los ¨®rganos jurisdiccionales en particular y su gobierno interno. El libro segundo, que lleva como r¨²brica ?Del r¨¦gimen de los juzgados y tribunales?, trata de su funcionamiento y, concretamente, de la apertura de sesiones de tribunales y del tiempo h¨¢bil para las actuaciones judiciales, del modo de constituirse aqu¨¦llos, de las actuaciones judiciales, de las funciones de los secretarios y de la responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia.
El libro tercero, bajo el nombre ?De los jueces y magistrados?, regula el estatuto jur¨ªdico de los mismos; y el libro cuarto se ocupa de la cooperaci¨®n a la Administraci¨®n de justicia y del estatuto jur¨ªdico del personal a su servicio, bajo el t¨ªtulo ?De las personas e instituciones que cooperan con la Administraci¨®n de justicia y de los que la auxilian?. Como libro quinto se incorpora la ley 'org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial.
A partir de la entrada en vigor de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, todas las funciones jurisdiccionales encomendadas hasta ahora a tribunales especiales, salvo los militares en el ¨¢mbito estrictamente castrense y el Tribunal de Cuentas, pasar¨¢n a ser competencia de los jueces y tribunales ordinarios. As¨ª, se establece la desaparici¨®n del Tribunal de Defensa de la Competencia, Tribunal Arbitral de Seguros, Tribunal Mar¨ªtimo Central, tribunales de contrabando y Tribunal Econ¨®mico-Administrativo.
Las funciones encomendadas hasta ahora al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Tribunal Arbitral de Seguros ser¨¢n competencia de una Sala de lo Civil, de nueva creaci¨®n, de la Audiencia Nacional, que tendr¨¢ jurisdicci¨®n en estas materias en todo el territorio nacional. El papel de la Audiencia Nacional, ¨®rgano judicial creado en enero de 1977, se refuerza y se ampl¨ªa en el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial no s¨®lo al ¨¢mbito civil, sino al laboral, al asumir tambi¨¦n las competencias del Tribunal Central de Trabajo, que desaparece, mediante la creaci¨®n de una nueva Sala de lo Social.
En primera instancia, los temas laborales ser¨¢n abordados por los denominados juzgados de lo social, que sustituir¨¢n en este cometido a las actuales Magistraturas de Trabajo. Los temas de contrabando ser¨¢n competencia exclusiva de nuevas secciones especializadas de las audiencias provinciales, que podr¨¢n extender su jurisdicci¨®n a una o varias provincias. Estas nuevas Secciones de Contrabando de las audiencias provinciales responden a una f¨®rmula flexible que permite la especializaci¨®n en la represi¨®n de este tipo de delitos con el deseo de evitar el fracaso de la soluci¨®n judicial.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.