Sobre la libertad religiosa
? ... ) Frente a la actitud sinceramente conciliar de los obispos espa?oles fue el mundo pol¨ªtico el que se resisti¨® a seguir el camino marcado por el Concilio; obligado a recoger el concepto de libertad religiosa en el ordenamiento civil, redact¨® en 1967 una ley encogida y taca?a: la lectura de las enmiendas a la totalidad y a puntos del articulado produce hoy la extra?a sensaci¨®n de que los procuradores en Cortes pretend¨ªan salvar a la Iglesia de los peligros en que la hab¨ªan metido los sucesores de los ap¨®stoles.En esta semana, los parlamentarios abordan el texto de una nueva ley, cuyo borrador fue consultado con representantes de las diferentes confesiones y en que parece haber tambi¨¦n alg¨²n acuerdo de principio entre los sectores pol¨ªticos. No se deber¨ªa perder otra vez el tren de la Historia. cuando toda la Europa libre tiene resuelta la paz religiosa una de las bases fundamentales de la paz ciudadana.
No hubiera sido necesario que en el art¨ªculo s¨¦ptimo del proyecto se mencione a la Iglesia cat¨®lica, entre otras cosas porque ya est¨¢ mencionada como un factor social insoslayable en la Constituci¨®n. Esta ley ser¨¢, en definitiva, tanto m¨¢s favorable a la Iglesia cat¨®lica si el favor no tiene car¨¢cter privilegiado y a todos se concede lo que a ella. No hay por qu¨¦ establecer una preferencia aparente, de simple redacci¨®n, si lo que se busca es una situaci¨®n sin preferencias reales. Por otra parte, decir que el Estado "deber¨¢" establecer acuerdos con ella y con otras confesiones resulta literalmente "anacr¨®nico" despu¨¦s de los acuerdos con la Santa Sede, y "`debe" depender de la voluntad libre de las confesiones aludidas, que "podr¨¢n" establecer acuerdos con el Estado s¨®lo si lo desean. ? , 25 de marzo
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