Declaraci¨®n sobre la renta y el patrimonio: dos consideraciones adicionales
Un amable comunicante, con la loable intenci¨®n de que no se perjudique al confiado lector, ha indicado, en la secci¨®n Cartas al director del pasado d¨ªa 21, que en el trabajo publicado en la secci¨®n .Los impuestos el domingo 16 de marzo se hab¨ªan cometido dos errores en relaci¨®n con la obligaci¨®n de declarar por los impuestos sobre la renta y el patrimonio.Consist¨ªa uno de ellos en que al final del primer p¨¢rrafo del art¨ªculo se dec¨ªa que ?tambi¨¦n deber¨¢n declarar quienes tuvieran derecho a devoluci¨®n, aunque sus ingresos fueran inferiores a 500.000 pesetas?, cuando la cifra correcta ser¨ªa la de 300.000 pesetas. Evidentemente, nuestro comunicante tiene raz¨®n, aunque estamos seguros de que la mayor parte de los lectores advirtieron que se trataba de una errata mecanogr¨¢fica, por cuanto en un inciso anterior de ese mismo p¨¢rrafo se dec¨ªa que ¨²nicamente deber¨ªan dejar de declarar ?aquellos cuyas rentas sean inferiores a 300.000 pesetas anuales?.
Otro presunto error consist¨ªa en mantener que est¨¢n obligados, a presentar declaraci¨®n por el impuesto sobre el patrimonio todos aquellos contribuyentes cuya base imponible resulte superior a cuatro millones de pesetas, cuando, a su juicio, tampoco deber¨ªan declarar los casados con patrimonio inferior seis millones, ni los casados con hijos cuando su patrimonio no superara esta ¨²ltima cifra incrementada en medio mill¨®n m¨¢s por cada hijo con derecho a desgravaci¨®n en el impuesto sobre la renta. Como en este segundo caso no se trata de una nueva errata, sino de una in correcta interpretaci¨®n de las normas fiscales por parte de nuestro amable comunicante, parece oportuno efectuar las precisiones siguientes, con id¨¦ntico af¨¢n de no perjudicar a los con, fiados lectores que podr¨ªan encontrarse con la desagradable sorpresa de una sanci¨®n por no presentar la declaraci¨®n correspondiente.
As¨ª, el articulo 11 de la ley 50/1977, de 14 de noviembre, en cuyo cap¨ªtulo primero se regula el impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas f¨ªsicas, establece, en su apartado a), la obligaci¨®n de declarar para ?las personas f¨ªsicas cuya base imponible, determinada de acuerdo con las normas anteriores, resulte superior a cuatro millones de pesetas?. La norma se repite, casi literalmente, en el n¨²mero 18 de la orden de 14 de enero de 1978, que desarrolla la ley, e igualmente aparece recogida en el cuaderno de instrucciones que acompa?a al impreso de declaraci¨®n.
Cosa distinta es que esta, base imponible se reduzca en los supuestos y cuant¨ªas que cita el lector (y en alg¨²n otro en cuant¨ªa diferente, como es el supuesto de hijos invidentes, gran mutilado o gran inv¨¢lido f¨ªsica o mentalmente, o subnormal, en cuyo caso la reducci¨®n, en lugar de 500.000 pesetas, es de un mill¨®n) para hallar la base liquidable sobre la que habr¨¢ de operarse para determinar la cuota a pagar.
Es decir, que una cosa es la obligaci¨®n de declarar (quienes tengan una base imponible superior a cuatro millones de pesetas) y otra muy distinta la obligaci¨®n de pagar, que s¨®lo afectar¨¢ a aquellos contribuyentes a los que en raz¨®n de su patrimonio y circunstancias familiares les resulte una deuda tributaria positiva.
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