Declaraci¨®n simplificada del impuesto sobre la renta
Muchos contribuyentes del impuesto sobre la renta deber¨¢n efectuar la declaraci¨®n correspondiente al ejercicio de 1979 en el modelo denominado simplificado. Este modelo, que ¨²nicamente pueden utilizarlo los contribuyentes cuyas rentas no superen determinada cuant¨ªa -740.000 pesetas- y provengan de determinadas fuentes -vivienda, trabajo personal, valores mobiliarios, intereses, de cuentas a la vista y ciertas actividades empresariales profesionales y art¨ªsticas-, puede cumplimentarse con relativa facilidad. No obstante, con el fin de ayudar al lector en esta tarea, en el presente trabajo de Jos¨¦ Ant¨®n, Francisco Castellano y Jorge Pereira se ofrecen algunos criterios, que deben tenerse en cuenta en el momento de rellenar el impreso correspondiente.
La declaraci¨®n simplificada del impuesto sobre la renta solamente puede utilizarse por los contribuyentes que cumplan dos requisitos: en primer lugar, que sus rentas percibidas en 1979, computadas de acuerdo con la normativa del impuesto, no superen la cifra de 740.000 pesetas y, en segundo lugar, que dichas rentas provengan exclusivamente de determinadas fuentes (trabajo personal, viviendas utilizadas, valores mobiliarios de renta fija o variable, siempre que el importe nominal de los mismos sea inferior a 500.000 pesetas, intereses de cuentas corrientes y de ahorro, actividades profesionales y art¨ªsticas sometidas a estimaci¨®n objetiva singular y actividades empresariales sometidas a estimaci¨®n objetiva singular simplificada).Por tanto, no podr¨¢n utilizar el modelo de declaraci¨®n simplificada ni los contribuyentes que percibiendo exclusivamente los anteriores rendimientos superen la cifra de 740.000 pesetas, ni aquellos otros que obteniendo rentas inferiores a tal cantidad perciban un rendimiento distinto de los anteriores enunciados (a t¨ªtulo de ejemplo pueden citarse, entre otros, los siguientes rendimientos: los de inmuebles arrendados o de viviendas desocupadas cuando se posean m¨¢s de tres; los de valores mobiliarios de renta fija o variable cuando el nominal de los t¨ªtulos supere 500.000 pesetas; los provenientes de imposiciones a plazo; precio aplazado en compraventas, propiedades industrial o intelectual cuando el sujeto pasivo no sea el autor, asistencia t¨¦cnica, arrendamiento de bienes, derechos, negocios o minas y las rentas vitalicias y las temporales que tengan por causa la imposici¨®n de capitales; los de actividades profesionales y art¨ªsticas sometidas a estimaci¨®n directa; los de actividades empresariales sometidas a estimaci¨®n directa o estimaci¨®n objetiva singular ordinaria y todos los incrementos y disminuciones de patrimonio).
Antes de analizar los rendimientos incluidos en la declaraci¨®n simplificada conviene precisar que la cuant¨ªa de las 740.000 pesetas ya se?alada se refiere a la renta total. obtenida por el contribuyente y en el supuesto de que ¨¦ste forme parte de una unidad familiar a la renta obtenida por dicha unidad familiar. As¨ª, en el supuesto m¨¢s frecuente de unidad familiar, esto es, los dos c¨®nyuges y todos los hijos menores de edad, incluidos los adoptados, que no vivan independientemente de los padres con el consentimiento de ¨¦stos, se sumar¨¢n las rentas percibidas por cada uno de ellos, para determinar si se supera o no la cifra de 740.000 pesetas.
Trabajo personal
Se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominaci¨®n o naturaleza, que se deriven exclusivamente, bien sea directa o indirectamente del trabajo personal del sujeto pasivo. En particular, se consideran rendimientos del trabajo, entre otros, los sueldos y sobresueldos, jornales y salarios, gratificaciones, incentivos, pagas extraordinarias voluntarias o no y las participaciones en beneficios, ventas o ingresos que sean contraprestaciones de trabajo; las ayudas y subsidios familiares; las dietas y asignaciones para gastos de viajes devengados en lugar distinto a la residencia habitual del perceptor, excepto los de locomoci¨®n y los normales de manutenci¨®n y estancia en hoteles, restaurantes y dem¨¢s establecimientos de hosteler¨ªa, y las remuneraciones en especie, tales como el derecho a casa-habitaci¨®n, manutenci¨®n y hospedaje.
La contraprestaci¨®n por el trabajo personal, cuyos conceptos m¨¢s significativos acaban de enunciarse, se computa por su importe ¨ªntegro, esto es, sin deducir la retenci¨®n efectuada por la entidad pagadora e incluy¨¦ndose en la misma, por tanto, los impuestos, cuotas a la Seguridad Social, montepios o mutualidades laborales o a otras entidades, que, siendo a cargo del sujeto pasivo, satisfaga por su cuenta otra persona o entidad.
Entre los conceptos de rendimiento del trabajo personal mencionados anteriormente merecen un comentario especial las asignaciones para gastos de viaje devengados en lugar distinto al de la residencia habitual del perceptor, ya que en este caso se excluyen los de locomoci¨®n y los normales de manutenci¨®n y estancia en hoteles, restaurantes y dem¨¢s establecimientos de hosteler¨ªa. A este respecto, conviene precisar que los gastos de locomoci¨®n, si est¨¢n debidamente justificados, quedan totalmente excluidos de gravamen y, en caso contrario, solamente se gravar¨¢ la parte que en su caso exceda de la cantidad de nueve pesetas por kil¨®metro. En relaci¨®n con los gastos normales de manutenci¨®n y estancia, se se justifica suficientemente, quedan excluidos de gravamen hasta la cantidad de 9.000 pesetas diarias, y si no justifican, hasta la cantidad de 3.000 pesetas diarias por desplazamiento dentro del territorio espa?ol, grav¨¢ndose en ambos casos el exceso de gasto de viaje sobre las cantidades se?aladas.
El rendimiento del trabajo personal que se somete a gravamen por el impuesto sobre la renta no es, sin embargo, el importe ¨ªntegro del mismo, sino que de, dicha cantidad se deducen determinadas partidas de gastos, entre las cuales merecen destacarse las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al sujeto pasivo, las cantidades abonadas a montep¨ªos laborales y mutualidades obligatorias cuando amparen, entre otros, el riesgo de muerte, las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a los colegios de hu¨¦rfanos o instituciones similares que tengan car¨¢cter obligatorio y las cuotas satisfechas a corporaciones o colegios profesionales.
Viviendas utilizadas
Se computar¨¢n como rendimientos de tales viviendas ocupadas por sus propietarios o usufructuarios la cantidad que resulte de aplicar el tipo del 3 % al valor por el que se hallen computados o deber¨ªan, en su caso, computarse a los efectos del impuesto sobre el patrimonio. En este impuesto, dichos bienes se computan por su valor catastral multiplicado por unos coeficientes seg¨²n el a?o de implantaci¨®n de dicho r¨¦gimen. Estos coeficientes son los siguientes:
En el supuesto de que el contribuyente hubiese efectuado la declaraci¨®n del impuesto extraordinario sobre el patrimonio correspondiente al a?o 1978 y en la misma hubiese valorado su vivienda a precio no superior al de mercado, el porcentaje del 3% girar¨¢ sobre este ¨²ltimo valor declarado.
Del importe de los rendimientos de las viviendas utilizadas calculado de acuerdo con lo anteriormente se?alado habr¨¢ que deducir, en
Declaraci¨®n simplificada del impuesto sobre la renta
su caso, ¨²nicamente los intereses de los pr¨¦stamos obtenidos que hubiesen financiado la adquisici¨®n de dicha vivienda. La diferencia resultante ser¨¢ el rendimiento neto por este concepto que formar¨¢ parte de la base imponible gravada por el impuesto sobre la renta.No obstante, hay que tener muy en cuenta que para el ejercicio de 1979, si el rendimiento neto obtenido de la forma ya se?alada resulta inferior a la base imponible que figura en el recibo de la contribuci¨®n territorial urbana, se consignar¨¢ por este concepto el importe de dicha base, sin restar los posibles intereses devengados por los pr¨¦stamos que hayan financiado la adquisici¨®n de la vivienda.
El rendimiento de los valores de renta fija o variable se computar¨¢ por su importe ¨ªntegro sin deducci¨®n de la retenci¨®n efectuada en su caso. A este respecto, conviene precisar que, como ya se ha indicado, ¨²nicamente puede utilizarse el modelo de declaraci¨®n simplificada si el importe nominal de los t¨ªtulos no supera la cantidad de 500.000 pesetas.
En cuanto a los intereses de las cuentas corrientes y de ahorro, se computar¨¢n por su importe bruto, sin descontar la retenci¨®n practicada por las entidades financieras.
Del rendimiento ¨ªntegro podr¨¢n deducirse determinados gasto para obtener el neto, entre los que merecen destacarse los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisici¨®n de los valores mobiliarios.
Actividades profesionales, art¨ªsticas y empresariales
La declaraci¨®n simplificada solamente podr¨¢ utilizarse por los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y art¨ªsticas sometidas al r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular.
En estos casos, el rendimiento neto se calcular¨¢ por diferencia entre los ingresos brutos obtenidos en el per¨ªodo de la imposici¨®n y la suma de las compras, los gastos de personal y el resultado de aplicar el. coeficiente del 15% sobre la diferencia entre los ingresos brutos y las dos partidas anteriores -compras y gastos de personal.
A estos efectos, se entender¨¢ por compras la adquisici¨®n durante el ejercicio de los art¨ªculos consumibles que de forma directa sean utilizados en el desarrollo de la actividad y que no sean susceptibles de amortizaci¨®n.
En cuanto a las actividades empresariales, solamente se podr¨¢ utilizar el modelo de declaraci¨®n simplificada cuando sus rendimientos se determinen por el sistema simplificado del r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular. En estos casos, la determinaci¨®n del rendimiento neto se realizar¨¢ aplicando al volumen de ventas los siguientes porcentajes:
Comercio al por menor .......6%, 8% ¨® 12%, seg¨²n la actividad ejercida
Comercio al por mayor .......4%
Actividades industriales .....10%
Servicios, arrendamientos
de bienes muebles y
ejecuciones de obras .........10%
Explotaciones
agropecuarias y forestales .6%
Una vez determinada la base imponible de acuerdo con las normas anteriormente se?aladas, la cuota ¨ªntegra se calcula autom¨¢ticamente, ya que en el impreso de la declaraci¨®n simplificada figura un cuadro en el que para tramos de 5.000 pesetas de base imponible se consigna la cuota ¨ªntegra.
El resto de la liquidaci¨®n del impuesto sobre la renta es id¨¦ntico al del r¨¦gimen general. Unicamente interesa indicar que al no existir ni incrementos ni disminuciones de patrimonio, la liquidaci¨®n se simplifica, pues no es necesario determinar el tipo medio efectivo de gravamen.
Si la cuota l¨ªquida, esto es, la cuota ¨ªntegra menos las deducciones, es positiva y superior a las retenciones y pagos fraccionados, la diferencia habr¨¢ de ingresarse en la Hacienda. En este caso, el contribuyente podr¨¢ optar por ingresar todo su importe en el momento de presentar la declaraci¨®n o por ingresar el 60% en dicho momento, y el resto, esto es, el 40%, antes del 25 de noviembre de este a?o, sin recargo alguno. Para disfrutar del indicado fraccionamiento ser¨¢ necesario que ambos plazos se ingresen a trav¨¦s de bancos, cajas de ahorros o caja postal de ahorros y que la declaraci¨®n e ingreso del primer plazo se efect¨²e dentro del per¨ªodo reglamentario. Si la cuota l¨ªquida es negativa o inferior a las retenciones y pagos fraccionados, la devoluci¨®n se efectuar¨¢ mediante un procedimiento que ser¨¢ objeto de estudio en un posterior art¨ªculo de esta serie.
Por ¨²ltimo, interesa destacar que los contribuyentes que utilicen el modelo simplificado podr¨¢n, si lo desean, declarar el valor de sus bienes patrimoniales a 31 de diciembre de 1978 siempre que no exceda del valor de mercado en dicha fecha.
Esta declaraci¨®n solamente podr¨¢n efectuarla las personas f¨ªsicas que no hubieran estado obligadas a presentar declaraci¨®n por el impuesto extraordinario sobre el patrimonio correspondiente al a?o 1978 y que lo est¨¦n por el impuesto sobre la renta en 1979.
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