El nuevo impuesto sobre la renta y la progresividad impositiva
Es indudable que la actual reforma tributaria, con todos sus defectos, es el primer serio intento de organizar nuestro sistema tributario a nivel europeo. Es l¨¢stima, sin embargo, que parezca haberse renunciado a abordar con valent¨ªa una progresividad en el gravamen de las rentas personales que incida mayormente sobre los que m¨¢s tienen. Posiblemente, y dada la tradicional suavidad en los tipos del impuesto sobre la renta, el legislador haya dudado en simultanear el cierto reforzamiento general de todo el sistema impositivo con la dr¨¢stica elevaci¨®n de los porcentajes sobre altos ingresos. Y tambi¨¦n es posible que la presi¨®n del gran capital se haya hecho sentir en los ¨®rganos parlamentarios a trav¨¦s de los partidos conservadores. El caso es que la escala del impuesto sobre la renta impide que ¨¦ste pueda absorber m¨¢s de un 40% de los ingresos, lo que constituye un fuerte obst¨¢culo a la referida y aconsejable progresividad. Y curiosamente esta limitaci¨®n ha ido marchando en forma inversa a la que razonablemente se pod¨ªa esperar. De un 50% pas¨® a un 44%, y despu¨¦s, al tipo antes referido. Esta escala, pues, con su tipo m¨¢ximo del 65,51%, se queda muy a la zaga de la mayor¨ªa de las legislaciones fiscales del mundo, y no digamos de las de los pa¨ªses anglosajones y escandinavos. En Inglaterra, el tipo m¨¢ximo es el 83%, y en rentas tan reducidas como son 16.000 libras. Hasta en Francia, que no es ning¨²n ejemplo fiscal, este tipo llega al 72%.Es m¨¢s, cuando entr¨® en vigor el impuesto sobre el patrimonio -a?o 1977- se pudo obtener con ¨¦l un corrector a la falta de progresividad de los tipos sobre las rentas personales, pues. en muchos casos lo que no se pagaba por el impuesto sobre la renta se hac¨ªa por el del patrimonio. Pero, una vez m¨¢s, los proyectos reformistas del ministerio fueron aguados por las inevitables presiones pol¨ªticas. Una enmienda triunfante, presentada por Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico y Alianza Popular, consegu¨ªa que las cuotas de ambos impuestos, sumadas, no pudieran absorber m¨¢s del 50% de los ingresos. Esto hac¨ªa casi inoperante el nuevo impuesto sobre el patrimonio para los propietarios de grandes fortunas, como demostr¨¦ en un art¨ªculo publicado en este mismo peri¨®dico el 5 de mayo de 1978.
Refiri¨¦ndonos ahora al nuevo impuesto sobre la renta, el problema de la falta de progresividad de sus tipos fue abordado por los se?ores Ant¨®n, Castellano y Pereira, inspectores financieros excedentes, en estas mismas columnas, el 11-2-1979. El articulo daba plenamente en la diana, aunque, a in? juicio -y ello no pretende ser una cr¨ªtica en absoluto-, le perjudicaba su excesiva extensi¨®n, el haber introducido como elemento de comparaci¨®n el impuesto extraordinario sobre rentas de trabajo ,-que s¨®lo afect¨® a 1978- y el no haber profundizado en la exposici¨®n num¨¦rica y porcentual de la regresividad de los tipos.
Para lograr este ¨²ltimo objetivo hemos establecido la tributaci¨®n final en 1978 y en 1979 de un contribuyente casado, con dos hijos, que s¨®lo percibiera rentas de trabajo. La liquidaci¨®n es forzosamente esquem¨¢tica, y se ha renunciado a otros tipos de sujetos pasivos. Como de lo que se trata es de obtener dos series paralelas de tipos impositivos -los de 1978 y los de 1979- y poner de manifiesto sus diferencias, cualquier ejemplo es igualmente ilustrativo.
En el cuadro que se inserta a continuaci¨®n se han computado los rendimientos anuales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta que aparecen en la tabla comprendida en el RD 2789/78, del 2-12-1978, pero como ¨¦sta tiene veinticuatro escalones de rentas, lo que har¨ªa el estadillo demasiado largo, nos hemos limitado a tomar s¨®lo la mitad -uno s¨ª y otro no-, y al final, a?adir otros niveles de renta a partir de 4.000.000, con objeto de poder estudiar c¨®mo juega la famosa limitaci¨®n del 40% de la base. En el gravamen que recae sobre cada nivel de rentas se encuentran sumadas las retenciones en las fuentes por el impuesto sobre rendimientos de trabajo personal -as¨ª llamado hasta 1979, y cuyo tipo era el 12%- y las cuotas por impuesto, sobre la renta. Comparando esta tributaci¨®n con la base se establecen unos porcentajes de gravamen real en cada uno de los a?os estudiados, y en la ¨²ltima columna del estado se expresa la diferencia en menos y en m¨¢s entre la tributaci¨®n de 1979 y la de 1978.
Podr¨¢ observarse que en la progresi¨®n de los tantos por ciento de incremento de?ributaci¨®n entre 1978 y 1979 se dan tres momentos cr¨ªticos. A partir de una renta de 880.000 pesetas -en realidad, a partir del anterior escal¨®n de 645.000, omitido en el cuadro- comienza a ser superior el gravamen del a?o 1979 que el de 1978. Como la reforma fiscal no se ha hecho precisamente para rebajar los impuestos, puede darse como v¨¢lida tal orientaci¨®n, aunque hubiese sido m¨¢s justo comenzar a reforzar el impuesto unos escalones m¨¢s. arriba.
El segundo punto cr¨ªtico, y al mismo tiempo de inesperada sorpresa, es que el m¨¢ximo aumento de tributaci¨®n que ofrece el nuevo sistema impositivo sobre el antiguo se produce en el nivel de renta de 1:225.000, a partir del cual, si bien sigue aumentando, lo hace a un ritmo decreciente. La consecuencia inmediata es que la escasa progresividad del tanto por ciento de gravamen real de 1978 disminuye a¨²n m¨¢s en 1979. Para adaptar mejor el esfuerzo contributivo a la real capacidad econ¨®mica del sujeto pasivo, los porcentajes de 1979 deber¨ªan haber tenido una progresi¨®n de este orden, poco m¨¢s o menos; el que grava la cifra de 1.725.000, ser el 17,35%, en vez del 16,78% -con incremento del 3,32%-; el siguiente, del 20,10% -incremento del 3,5%-; sobre 2.985.000, el 22,63%, con aumento del 3,7% sobre el de 1978, y as¨ª sucesivamente, siempre de modo que el incremento en el porcentaje final de gravamen de 1979, en cada escal¨®n, sea mayor que el de 1978 en forma crecientemente progresiva. Al llegar, por ejemplo, a los 10.000.000 de renta, este tanto por ciento estar¨ªa a un nivel aproximado del 45%, lo que representar¨ªa un incremento sobre el de 1978 de un 6,62%. Y lo curioso es que para que la nueva escala del impuesto sobre la renta hubiera podido dar cabida a este incremento hubiera bastado con conservar la limitaci¨®n del 50% de la base como m¨¢xima cantidad gravable que rigi¨® hace unos a?os..
Finalmente -tercer punto cr¨ªtico-, a partir de los 10.000.000 de ingresos, y supuesto-que el gravamen no puede pasar del 40% de dicha cantidad, la progresividad de los tipos queda reducida al m¨ªnimo, hasta el punto en que el tanto por ciento de imposici¨®n acabar¨ªa siendo casi proporcional lo que es un absurdo fiscal. Veamos al efecto que si el que percibi¨® unos ingresos de 8.200.000 tributa en 1979 el 34,97 %,y el que obtuvo 12.000.000 -un 50% m¨¢s- fue gravado con el 39,70%, con un incremento del 4,73%, no es l¨®gico que entre 10.000.000 y 15.000.000, cuyo segundo escal¨®n es tambi¨¦n un 50% m¨¢s que el primero, no haya entre los respectivos porcentajes m¨¢s que una diferencia del 0,12%.
Por supuesto que con el nuevo sistema todos van a pagar m¨¢s -con excepci¨®n de los primeros escalones (I)-, pero es indudable que este defecto de progresivid¨¢ d es cuesti¨®n que deber¨ªa reconsiderarse en un futuro inmediato, ?con el permiso de la autoridad pol¨ªtica competente y si el tiempo econ¨®mico no lo impide?.
1. Llamo la atenci¨®n sobre el error de c¨¢lculo de muchos contribuyentes de los niveles inferiores de ingresos, que por tener que satisfacer una cuota positiva en su declaraci¨®n de renta de 1979, cuando la de 1978 fue negativa o inferior, creen -y de ello se lamentan- que ahora tielien que pagar m¨¢s que antes. En realidad, la cifra total de impuesto pagado est¨¢ constituida por la de renta m¨¢s el impuesto sobre rendimientos de trabajo personal -hoy, retenciones a cuenta de renta-, y en 1978 se gravaban los ingresos de tal clase al 12%, mientras que en 1979 lo son por una escala que en los niveles inferiores tiene porcentajes m¨¢s reducidos.
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