Presidencia desmiente las presuntas malversaciones de fondos del Sahara
Un informe del Ministerio de la Presidencia se?ala que en todos los casos de indemnizaciones a damnificados por la evacuaci¨®n del Sahara se han observado escrupulosamente los tr¨¢mites que se?alan las disposiciones legales. Seg¨²n una denuncia presentada ante el Senado por Manuel Ayala Naranjo, ex residente en el Sahara y con domicilio en Canarias, se produjeron presuntas indemnizaciones improcedentes por importe de m¨¢s de mil millones de pesetas.El informe remitido por el Ministerio de la Presidencia al Senado, seg¨²n informa la agencia Efe, a?ade que el se?or Naranjo inici¨® su campa?a de denuncias a continuaci¨®n de haber sido desestimada su petici¨®n de indemnizaci¨®n, ?por no haberse acreditado que sufriera perjuicio?.
El Ministerio de la Presidencia remiti¨® el pasado 25 de marzo al presidente del Senado, Cecilio Valverde, un amplio informe en el que se demuestra la veracidad de los da?os, la valoraci¨®n justa de los mismos y la adecuada indemnizaci¨®n en su caso, seg¨²n inform¨® la comisi¨®n liquidadora y el grupo de trabajo que para facilitar su labor se constituy¨® con sede en Las Palmas.
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El Ministerio de la Presidencia remite al Senado la documentaci¨®n sobre indemnizaciones
Viene de primera p¨¢ginaPor otra parte, afirman estas fuentes, en ning¨²n caso se concedieron indemnizaciones sin que previamente cada petici¨®n hubiera sido convenida favorablemente por el Consejo de Estado.
?La denuncia sobre aquella presunta malversaci¨®n tiene su antecedente en la carta abierta dirigida el 27 de mayo de 1978 por Manuel Ayala Naranjo al entonces ministro de la Presidencia, Jos¨¦ Manuel Otero Novas, que fue publicada por el peri¨®dico El Imparcial y que obtuvo una puntual respuesta del Ministerio de la Presidencia, el 20 de junio de dicho a?o, en las p¨¢ginas de ese mismo rotativo?.
El se?or Ayala Naranjo es asimismo autor de una reclamaci¨®n de indemnizaci¨®n que fue desestimada, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, por resoluci¨®n del Ministerio de la Presidencia de 23 de junio de 1977, ?por no haberse acreditado que sufriera perjuicios con motivo o a consecuencia de la evacuaci¨®n?.
En la resoluci¨®n del organismo consultivo se justifica la denegaci¨®n a la solicitud firmada por Manuel Ayala Naranjo, porque los supuestos da?os reclamados fueron originados por la caducidad en 1973 de una concesi¨®n administrativa de la que disfrutaba en El Sahara y que, por tanto, no puede considerarse derivada de la evacuaci¨®n forzosa del territorio.
En la resoluci¨®n se a?ade igualmente que desde aquella fecha el se?or Ayala Naranjo dej¨® de residir en El Sahara, no cumpliendo tampoco el requisito de haber sido evacuado. Contra esta resoluci¨®n al reclamante interpuso recurso de reposici¨®n que fue asimismo desestimado. Con fecha 2 de octubre e 1978 se remiti¨® el expediente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por haberse interpuesto el correspondiente recurso contencioso administrativo.
Las fuentes competentes consultadas por Efe afirmaron tambi¨¦n que la demanda de investigaci¨®n atendida por la Comisi¨®n de Peticiones del Senado y por la que el 25 de marzo remiti¨® un amplio informe el ministro de la Presidencia a la C¨¢mara alta, se ha visto acompa?ada de una nueva comparecencia de Manuel Ayala Naranjo ante los medios informativos. ?Ninguna de sus apreciaciones?, concluyeron las citadas fuentes, ?merecer¨ªa ser tomada en consideraci¨®n, puesto que se descalifican por s¨ª mismas, pero s¨ª es de se?alar que el informe solicitado por la Comisi¨®n de Peticiones de la C¨¢mara alta ha sido puntualmente atendido por el Ministerio de la Presidencia para el esclarecimiento de cualquier presunci¨®n de indemniza¨¦i¨®n improcedente satisfecha con motivo de la evacuaci¨®n forzosa del territorio del Sahara.
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