?Hacia un segundo error judicial en el caso Grimaldos?
El impopular asunto que se ha planteado abiertamente con motivo del procesamiento, por la jurisdicci¨®n castrense, de la realizadora de la pel¨ªcula El crimen de Cuenca suscita dos cuestiones de pareja magnitud: primera, hasta qu¨¦ extremos tiene derecho un creador a rebuscar en nuestro pasado los datos de un hecho real y recrearlo bajo forma de narraci¨®n, esc¨¦nica o cinematogr¨¢fica, y, segundo, en qu¨¦ medida la Administraci¨®n y las jurisdicciones ordinaria y militar est¨¢n legitimadas para impedir que se relaten unos hechos para conocimiento de la opini¨®n p¨²blica, hechos rigurosamente ciertos, aunque del relato salgan justamente malparados algunos individuos.Respecto de la primera cuesti¨®n, entiendo que, a la vista de los derechos constitucionales del ciudadano espa?ol, el creador es absolutamente libre para crear la obra que le plazca, siempre y cuando no rebase los l¨ªmites del respeto debido a las personas y a las instituciones.
En cuanto a la segunda, considero que la legitimaci¨®n para actuar contra una obra de creaci¨®n, ya sea desde el plano del poder ejecutivo o del judicial, estar¨¢ subordinada a la ley, y mientras no exista una norma que impida a un creador realizar su obra o ¨¦sta lesione alg¨²n derecho tutelado por nuestro ordenamiento jur¨ªdico, el relato, el drama y la pel¨ªcula tienen derecho a vida plena mientras gocen del favor del p¨²blico.
Una cuesti¨®n a a?adir a las dos planteadas ser¨ªa el derecho de todo espa?ol a ser informado puntualmente y con respeto a la verdad de todos los acontecimientos, no s¨®lo presentes, sino tambi¨¦n pret¨¦ritos.
En el caso de El crimen de Cuenca, debido a que, al parecer, se ofrecen violentas im¨¢genes de las torturas infringidas a los supuestos culpables de un asesinato, la jurisdicci¨®n militar ha tomado cartas en el asunto incluso, se deduce de las informaciones publicadas en la prensa, adelant¨¢ndose a la jurisdicci¨®n ordinaria, y como primera medida orden¨® el secuestro de la producci¨®n cinematogr¨¢fica y de todas sus copias, para dictar hace muy pocos d¨ªas auto de procesamiento contra su autora. Ignoro qu¨¦ indicios racionales de culpabilidad han impulsado al Juzgado Militar n¨²mero 5 a tomar estas medidas, que yo calificar¨ªa de algo m¨¢s que cautelares, y con todos mis respetos al secreto del sumario, sospecho que el ¨²nico delito de la procesada ha sido el decir la, verdad; verdad cruda, si se quiere, pero verdad comprobable f¨¢cilmente.
Con el fin de ilustrar previamente al profano lector sobre los hechos que dieron lugar al mal llamado ?crimen de Cuenca? ya que doy por sobradamente ilustrados del hecho a quienes han tomado la decisi¨®n de secuestrar el filme y procesar a su realizadora, har¨¦ un breve relato de los hechos reales, que han servido de base a esta nueva producci¨®n del cine nacional.
El d¨ªa 21 de agosto de 1910, el pastor Jos¨¦ Mar¨ªa Grimaldos, vecino: de Tresjuncos, manifest¨® a su amigo Le¨®n S¨¢nchez, mayoral de una finca situada en el t¨¦rmino municipal de Osa de la Vega, y a un conocido de ambos, Gregorio Valero, guarda forestal, su prop¨®sito de abandonar la comarca en busca de un nuevo trabajo. Para ello dispon¨ªa de unas 250 o trescientas pesetas, producto de la venta de unas reses. Grimaldos desapareci¨® a ra¨ªz de aquella conversaci¨®n y, pocos d¨ªas m¨¢s tarde, la familia del desaparecido denunci¨® a S¨¢nchez y a Valero como presuntos asesinos de Grimaldos. La causa tard¨® en instruirse tres a?os. Fue primero archivada por el juez, ante la falta de pruebas, y s¨®lo con la llegada de un nuevo juez de instrucci¨®n a Belmonte, al parecer m¨¢s propicio, don Emilio Isasa Echenique, pudo intrigar la familia de Grimaldos y lograr la reapertura de la causa y el procesamiento de los dos presuntos culpables. De nada sirvieron las reiteradas protestas de inocencia hechas por S¨¢nchez y Valero. Despu¨¦s de repetidos interrogatorios terminaron por confesarse autores del asesinato de Grimaldos y hasta indicaron el lugar del cementerio de Osa de la Vega, donde hab¨ªan enterrado el cad¨¢ver. Efectuada la exhumaci¨®n del cad¨¢ver, que se encontr¨® en el lugar indicado por ellos, el m¨¦dico forense, doctor J¨¢uregui, dictamin¨® que se trataba del cad¨¢ver de una mujer de unos treinta a?os, que llevaba enterrada entre dieciocho y veinte. Sin embargo, se cerr¨® el sumario y las diligencias instruidas se remitieron a la Audiencia Provincial de Cuenca. El fiscal, en su escrito de calificaci¨®n provisional, solicit¨® para los dos reos la pena de muerte, aunque m¨¢s tarde modificarla tales conclusiones. El veredicto del jurado fue de culpabilidad, y el d¨ªa 21 de mayo de 1913, el tribunal dict¨® sentencia por la que se impon¨ªa a los procesados sendas penas de dieciocho a?os de reclusi¨®n. S¨¢nchez cumpli¨® doce a?os en el penal de Cartagena, y Valero otros tantos en el de San Miguel de los Reyes, de Valencia. El 18 de febrero de 1924, ambos consiguieron la libertad condicional y se reintegraron a la vida ciudadana, en la que se les plante¨® toda clase de problemas de convivencia, debido a su condici¨®n de criminales convictos, confesos y penados. Dos a?os despu¨¦s de su liberaci¨®n, tuvieron noticias de que Grimaldos viv¨ªa y que jam¨¢s hab¨ªa ocultado su existencia.
Un error judicial hab¨ªa estado a punto de conducir al pat¨ªbulo a dos inocentes que, en ¨²ltima instancia, se hab¨ªan visto privados de libertad durante doce a?os de su vida y hablan tenido que vivir como alima?as desde su liberaci¨®n hasta la aparici¨®n de Grimaldos.
?Es admisible declarar contra uno mismo?
La pregunta no se hace esperar. Si no exist¨ªan pruebas testificales, documentales ni periciales; si no se encontr¨® el cuerpo del delito, ni aparecieron las armas u objetos contundentes con que fue perpetrado el delito, ?qu¨¦ razones posibilitaron que se instruyese la causa, que se pronunciase un veredicto de culpabilidad y que se dictase un fallo tan severamente condenatorio contra los procesados? Simplemente, una: las propias declaraciones de los encartados S¨¢nchez y Valero.
?C¨®mo es posible que dos inocentes se confiesen autores del delito que se les imputa? ?Por puro placer morboso? Los hombres de Castilla no son de esa cala?a. A veces cuesta mucho sacarles la verdad, de manera que hay que echarle mucha imaginaci¨®n para suponer que admitieron su participaci¨®n en el delito graciosa y alegremente en plan de broma. ?Menuda broma! La respuesta a esta pregunta clave la da Luis Jim¨¦nez de As¨²a en su riguroso ensayo El error judicial en el caso Grimaldos, incluido en su libro Cr¨®nica del crimen, cuya quinta edici¨®n, publicada en 1970 en Buenos Aires por Ediciones Pannedille tengo a la vista en el momento de redactar estas l¨ªneas. Para Jim¨¦nez de As¨²a ?el error judicial de Osa de la Vega tiene dos motivos bien especificados y concretos: el apasionamiento del pueblo vengativo y los tormentos empleados para el logro de la confesi¨®n de estos inocentes?. El ilustre criminalista ampl¨ªa m¨¢s adelante esta afirmaci¨®n con datos fehacientes: ?La Prensa espa?ola, amordazada por la censura, no ha podido detallar las violencias que Valero y Le¨®n sufrieron. Pero han circulado por Madrid con profusi¨®n y he atestiguado su veracidad teniendo a la vista las diligencias y declaraciones del expediente. Gregorio Valero y Le¨®n S¨¢nchez afirman que fueron maltratados por el teniente, el sargento y los guardias civiles, estando grillados y esposados. Adem¨¢s de los castigos comunes a los reos, padeci¨® cada uno las siguientes brutalidades espec¨ªficas: a Le¨®n le puso el guardia Telesforo estaquillas entre las u?as y palos entre los dedos, apretando luego ferozmente, y el antedicho Telesforo con sus compa?eros le ataron los test¨ªculos con un bramante arrastr¨¢ndolo cuatro o cinco pasos, mientras le daban golpes con las culatas de los fusiles. A su vez, Valero sufri¨® estos martirios: el sargento Taboada le pas¨® por encima del hombro el sobrante de las esposas, tirando de ¨¦l al tiempo que le pon¨ªa la rodilla en la espalda, lo que le ocasion¨® tan vivo dolor que se desvaneci¨® declarando; y el mismo Taboada fue arranc¨¢ndole pelo a pelo el bigote... Las violencias empleadas dejaron lesiones evidentes, y el doctor Baldomero Pedernoso confirm¨® que los presuntos reos fueron maltratados. El rostro de Valero presenta una cicatriz que le parte una ceja y varios surcos blanquecinos en la cabeza que las heridas dejaron al cerrarse, como reliquias pat¨¦ticas de los b¨¢rbaros tratos a que fue sometido. He aqu¨ª el verdadero motivo de este error judicial, que transforma su naturaleza, transmut¨¢ndola de yerro doloroso en un verdadero delito del que son responsables los guardias civiles que, en funciones de polic¨ªa judicial, arrancaron a unos inocentes la confesi¨®n de un crimen que no hab¨ªan perpetrado y, en su caso, el juez que orden¨® el empleo de tales procedimientos?.
Oficialmente se reconoci¨® el tormento sufrido
Oficialmente, estas afirmaciones quedan ratificadas en el contenido de la real orden del Ministerio de Gracia y Justicia publicada en la Gaceta del d¨ªa 30 de marzo de 1926, cuyo pre¨¢mbulo dice: ?Hay fundamentos bastantes para estimar que la confesi¨®n de los reos Valero y S¨¢nchez, base asencial de su condena, fue arrancada en el sumario mediante violencias inusitadas. En iguales t¨¦rminos se manifiestan los dos primeros art¨ªculos de esta disposici¨®n dictada expresamente a fin de ordenar una exhaustiva investigaci¨®n de los hechos que posibilitaron las declaraciones de culpabilidad de dos inocentes.
El citado libro de Jim¨¦nez de As¨²a, a pesar de haberse distribuido en Espa?a durante la dictadura franquista no ha merecido la atenci¨®n del secuestro por parte de la jurisdicci¨®n castrense. Si los hechos en ¨¦l consignados no fueran ciertos, ?por qu¨¦ no se secuestr¨® en su d¨ªa? Sospecho que porque tanto los hechos relatados como los testimonios del criminalista espa?ol, hasta del propio Ministerio de Gracia y Justicia son harto elocuentes como para admitir la menor discusi¨®n. Y si ello es as¨ª, c¨®mo pensar que el secuestro de la pel¨ªcula El crimen de Cuenca y el procesamiento de su autora, de seguir adelante, podr¨ªan dar lugar a un nuevo y lamentabil¨ªsimo error judicial en el ?caso Grimaldos?.
A fin de llamar la atenci¨®n sobre esta posibilidad, que en 1980 resultar¨ªa inconcebible, echo mi cto a espadas en el asunto. La aci de la juridiscci¨®n castrense,, pe?ada, al parecer, en que no guen a conocimiento de la opit p¨²blica unos hechos rigurosan te ciertos, parece querer dar a tender que los m¨¦todos utilizi hace setenta a?os por algu miembros de la Guardia Civil los mismos que utiliza el Cu.
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