"Espa?a puede convertirse en breve en un Estado policiaco"
El peligro de que se instaure en Espa?a un Estado policiaco en el marco de la Constituci¨®n, como consecuencia de la entrada en vigor de diversas leyes, unas ya elaboradas y otras en proyecto, que pueden afectar gravemente a la seguridad jur¨ªdica y a las garant¨ªas procesales de los ciudadanos, fue denunciado en una mesa redonda sobre La detenci¨®n, asistencia letrada y libertad provisional celebrada en el Ateneo de Madrid a iniciativa del Sindicato Uni¨®n Sindical de Polic¨ªas.
Una de estas leyes, publicada en el BOE el pasado d¨ªa 26 de abril y que entrar¨¢ en vigor el 16 de mayo, establece como regla el ingreso en prisi¨®n provisional de las personas que hayan sido procesadas, y como excepci¨®n, su puesta en libertad provisional; otra, actualmente en tramitaci¨®n en el Congreso, establece un procedimiento r¨¢pido en el enjuiciamiento de delitos dolosos menos graves y flagrantes castigados con penas de hasta seis a?os de privaci¨®n de libertad y otorga en la pr¨¢ctica al atestado policial el car¨¢cter de acta de acusaci¨®n, y, finalmente, el proyecto de ley de seguridad ciudadana da a las autoridades y agentes gubernativos amplias facultades para la detenci¨®n de ciudadanos, incluso en los casos en que ¨¦stos ?intenten cometer faltas?.En la mesa redonda intervinieron el juez Clemente Auger, el fiscal Jes¨²s V. Chamorro, el abogado Gregorio Peces-Barba del Br¨ªo, el comisario Jes¨²s Merino y el inspector Antonio Plaza, estos dos ¨²ltimos miembros de la ejecutiva de la Uni¨®n Sindical de Polic¨ªas. En el acto, que termin¨® con un animado coloquio con amplia participaci¨®n de los asistentes, intervino como moderador el periodista Jos¨¦ Luis BaIb¨ªn.
El fiscal Chamorro analiz¨® la figura de la detenci¨®n, seg¨²n las leyes (Constituci¨®n y ley de Enjuiciamiento Criminal), para afirmar que aqu¨¦lla no puede ser arbitraria, sino fundada en la presunta comisi¨®n de un hecho delictivo, ni tampoco duradera, y que no puede convertirse por s¨ª misma en un instrumento de sanci¨®n. ?Esto siempre ha sido as¨ª?, manifest¨®, ?salvo cuando entr¨® en vigor la ley de Orden P¨²blico del franquismo, seg¨²n la cual las autoridades gubernativas pod¨ªan poner hasta arrestos sustitutorios de tres meses?.
Refiri¨¦ndose al plazo de diez d¨ªas de detenci¨®n reconocido en la, actual legislaci¨®n antiterrorista, el se?or Chamorro manifest¨® que la detenci¨®n s¨®lo es v¨¢lida para llevar al detenido ante el juez, por lo que en este caso ?estamos seguramente ante supuestos de detenci¨®n ilegal?. ?Si, seg¨²n la Constituci¨®n, nadie puede declarar contra s¨ª mismo ni se puede utilizar ning¨²n medio coactivo para obtener la declaraci¨®n, ?a qu¨¦ viene este tiempo tan dilatado de detenci¨®n sin poner al detenido a disposici¨®n del juez??, se pregunt¨® el fiscal Chamorro.
Otra faceta de este problema fue abordada desde la pr¨¢ctica policial por el inspector Antonio Plaza. ?Se ha dicho que el fin de la detenci¨®n es llevar al detenido al juez. Bien, puede ser as¨ª. Pero en la pr¨¢ctica es a la polic¨ªa sobre la que se echa encima exclusivamente la carga de la investigaci¨®n?. El se?or Plaza pregunt¨® d¨®nde estaban los jueces y los fiscales en la tarea investigadora de los hechos delictivos, y manifest¨® que el juez debe instruir, y el ministerio fiscal, asumir la carga de la acusaci¨®n.
El juez Clemente Auger habl¨® de la prisi¨®n provisional y manifest¨® que la excepcionalidad de ¨¦sta se va a convertir en regla cuando entre en vigor dentro de algunos d¨ªas la ley por la que se modifican los art¨ªculos de la ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la prisi¨®n y libertad provisionales. ?Ahora?, dijo, ?se invierte el principio que reg¨ªa hasta este momento: el juez estar¨¢ obligado a decretar la prisi¨®n provisional y cuando decida conceder al procesado la libertad provisional deber¨¢ exponer las causas?. El se?or Auger vaticin¨® un aumento espectacular de la poblaci¨®n reclusa a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, al mismo tiempo que asegur¨® que no por ello van a disminuir los delitos.
El juez Auger opin¨® que jueces, fiscales y polic¨ªas dem¨®cratas deb¨ªan hacer frente com¨²n contra el intento de instaurar en Espa?a un Estado policiaco en el marco de la Constituci¨®n.
Gregorio Peces-Barba del Br¨ªo describi¨® la situaci¨®n en la que se desenvuelve en la actualidad la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales, derecho reconocido en la Constituci¨®n, introducido en la ley de Enjuiciamiento Criminal en diciembre de 1978. Tras rechazar que la asistencia letrada al detenido entorpezca la actuaci¨®n policial, el se?or Peces-Barba manifest¨® que ?existe el peligro real, que estamos viendo, de ir aceptando una pr¨¢ctica viciada que detraiga a la norma el ejercicio de ese derecho?.
El comisario Merino, por su, parte, refiri¨¦ndose tambi¨¦n a la asistencia letrada al detenido, enumer¨® como posibles pr¨¢cticas viciadas el consejo a la renuncia a letrado, que calific¨® de ?coacci¨®n imperdonable?, demora en la informaci¨®n de derechos e interrogatorio al detenido previo a la llegada del abogado.
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