El PSOE denuncia la falta de adecuaci¨®n a la Constituci¨®n del nuevo c¨®digo castrense
La Comisi¨®n de Justicia del Congreso de los Diputados dictamin¨® ayer 35 nuevos art¨ªculos del proyecto de reforma del C¨®digo de Justicia Militar. Los socialistas denunciaron la falta de adecuaci¨®n total a la Constituci¨®n del c¨®digo castrense resultante de esta reforma, mientras que UCD propuso que algunas de las modificaciones solicitadas se introduzcan en el futuro C¨®digo de Justicia Militar.
El peso del debate, dirigido con habilidad por el centrista P¨ªo Cabanillas, lo llevaron, por parte socialista, los diputados Julio Busquets -ex comandante del Ej¨¦rcito- y Joaqu¨ªn Navarro, y por parte centrista, Luis Vega Escand¨®n y Joaqu¨ªn Garc¨ªa Romanillos. Durante el descanso, el ministro de Defensa, Agust¨ªn Rodr¨ªguez Sahag¨²n, convers¨® con los diputados de los distintos grupos y les exhort¨® a acelerar la discusi¨®n. Fuentes centristas pusieron de manifiesto la importancia de concluir r¨¢pidamente el debate, habida cuenta de los procesos en marcha por parte de la jurisdicci¨®n militar -contra Pilar Mir¨®, Miguel Angel Aguilar, Els Joglars y otros-, que habr¨¢n de pasar a lajurisdicci¨®n ordinaria a la entrada en vigor de esta ley.La mayor¨ªa de las enmiendas socialistas y comunistas fueron derrotadas por los votos unidos de UCD y CD, y con la ausencia del PNV y la Minor¨ªa Catalana (este ¨²ltimo grupo, por la toma de posesi¨®n de Jordi, Pujol). El planteamiento general de la izquierda fue la necesidad de ser coherente con la Constituci¨®n, cuyo art¨ªculo 117 limita la jurisdicci¨®n militar al ?ambito estrictamente castrense?. Ante las argumentaciones centristas en favor de dejar determinados temas para la futura reforma completa del c¨®digo, Joaqu¨ªn Navarro record¨®: ?Estamos aqu¨ª para cumplir la Constituci¨®n, no para dejarlo para luego. Que no se confunda la reforma parcial del C¨®digo de Justicia Militar con el cumplimiento parcial de la Constituci¨®n ?.
Entre otras enmiendas socialistas derrotadas figuran el intento de excluir de responsabilidad ante la jurisdicci¨®n militar a quienes cumplen cargo de confianza por designaci¨®n, tales como ministros y funcionarios del Ejecutivo, aunque sean militares. Julio Busquets pidi¨® que tambi¨¦n quedaran excluidos ?los individuos? pertenecientes a centros u organismos dependientes del Ministerio de Defensa, y argument¨® que, de lo contrario, podr¨ªan quedar aforadas las se?oras de la limpieza que prestan servicio en tales dependencias. Tampoco prosper¨® la propuesta de eliminar el t¨¦rmino ?individuos?, a fin de que el apartado primero del art¨ªculo 13 s¨®lo afectara a los militares. Pidi¨® tambi¨¦n limitar el aforamiento a los militares que se encuentran en servicio activo. En este art¨ªculo s¨®lo se acept¨® suprimir la competencia de la jurisdicci¨®n militar ?contra los individuos que extingan condena en establecimientos dependientes del Ministerio de Defensa?, y dar una nueva redacci¨®n a los dos ¨²ltimos apartados, a fin de establecer dicha competencia contra ?las personas que en campa?a sigan a las Fuerzas Armadas? y ?contra cualquier persona que leyes o bandos militares, declarado que haya sido el estado de sitio, sometan a la jurisdicci¨®n militar?.
En el art¨ªculo 16 se aprob¨® el sometimiento de los militares a los tribunales de la jurisdicci¨®n ordinaria si los delitos de que se les acusa tienen naturaleza com¨²n, ?cuando los hechos no aceptare el buen r¨¦gimen y servicio de las Fuerzas Armadas?. Joaqu¨ªn Navarro intent¨®, sin ¨¦xito, que dicho sometimiento se produzca cuando los militares cometan un hecho delictivo no comprendido en el C¨®digo de Justicia Militar. En cuanto a la Guardia Civil e institutos militarmente organizados como fuerza de seguridad o de orden p¨²blico, Julio Busquets solicit¨® con la misma suerte que todos los delitos cometidos por sus miembros queden sometidos a la jurisdicci¨®n ordinaria, ?salvo cuando se trate de infracciones o delitos relacionados con la disciplina o de naturaleza estrictamente militar?. Como ejemplos de estos cit¨® la deserci¨®n y la cobard¨ªa. Luis Vega se?al¨® que si la Guardia Civil es un cuerpo armado, es l¨®gico que sus miembros queden sometidos a la jurisdicci¨®n militar.
En el art¨ªculo 21 se aprob¨® que en casos de hechos delictivos de los que deban conocer jurisdicciones distintas ?ser¨¢ competente la jurisdicci¨®n ordinaria, excepto en los supuestos delictivos que afecten a la seguridad del Estado o a la disciplina militar, en cuyo caso ser¨¢ competente la jurisdicci¨®n militar?.
Ordenes "contra la Constituci¨®n"
Los mayores elogios socialistas fueron para un p¨¢rrafo del art¨ªculo 185, por el que se considera que est¨¢ exento de responsabilidad criminal el que obra en virtud de obediencia debida, y se a?ade a continuaci¨®n: ?Se considera que no existe obediencia debida cuando las ¨®rdenes entra?en la ejecuci¨®n de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular, contra la Constituci¨®n?. Navarro destac¨® que el precepto supon¨ªa un gran avance en la justicia militar.
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