La Constituci¨®n espa?ola y los sub-20
El a?o pasado, y para la competici¨®n de la Liga de f¨²tbol, que a¨²n dura, la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) puso en vigor, manu militari, unas denominadas ?normas sub-20? y otras relacionadas con ellas, que literalmente condenaban al ostracismo profesional a numerosos jugadores de f¨²tbol. Estos, hasta aquel momento, hab¨ªan venido gan¨¢ndose la vida con la pr¨¢ctica de esta actividad y la mayor¨ªa a¨²n se encontraba en edad de merecer siquiera ?un puesto de trabajo en un equipo de f¨²tbol?, pues no rebasaban los treinta a?os. La RFEF argumentaba, a este respecto, por un lado, la necesidad de rejuvenecer el envejecido f¨²tbol espa?ol, y, por otro, el que dichas normas hab¨ªan sido adoptadas por acuerdo democr¨¢tico de la asamblea general, ¨®rgano. supremo y soberano de la organizaci¨®n futbol¨ªstica espa?ola. E incluso esgrimi¨® una raz¨®n de car¨¢cter ?social?, como era la necesidad de procurar que quienes, tras pasar la barrera de los veinticinco a?os, no hab¨ªan alcanzado el poder y la gloria (econ¨®mico, el primero, y moral, la segunda), deb¨ªan orientarse profesionalm ente en otra direcci¨®n. Como es conocido, la Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles adopt¨® inmediatamente una postura de signo contrario y se vio obligada a llevar a sus afiliados a la huelga del 4 de marzo de 1979. No ten¨ªa otra salida, por el momento. Y, adem¨¢s, sabiendo que, salvo el efecto testimonial, tan importante, nada pr¨¢ctico conseguir¨ªa, por falta de amparo legislativo y ejecutivo, aunque otra cosa haya sido en el ¨¢mbito judicial, cuyos resultados son ampliamente favorables a los huelguistas. Pero resulta que la RFEF, o los clubes quedice le amparan en sus decisiones, pretende mantenerse en sus trece, pero ahora abundando en el criterio de que el f¨²tbol espa?ol est¨¢ en quiebra y que la responsabilidad corresponde, si no en todo, s¨ª en una gran parte, a las pretensiones econ¨®micas de los futbolistas, que alcanzan cifras astron¨®micas. No merece la pena gastar l¨ªneas en rebatir sofismas, cuando se necesitan para comentar c¨®mo y por qu¨¦ la Constituci¨®n de 1978, que actualmente rige en Espa?a, y las normas que la desarrollan, hacen imposible la pretensi¨®n de clubes y Federaci¨®n.El art¨ªculo 35.1 de la Constituci¨®n reconoce expl¨ªcitamente que ?todos los espa?oles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio, a la promoci¨®n a trav¨¦s del trabajo y a una remuneraci¨®n suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ning¨²n caso pueda hacerse discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo?, principio gen¨¦rico que hace extensivo en el art¨ªculo 25.2 a los condenados apena de privaci¨®n de libertad, respecto de quienes afirma que ?en todo caso, tendr¨¢n derecho a un trabajo remunerado?. Por si fuera poco, los poderes p¨²blicos asumen el compromiso, en el art¨ªculo 40. 1, de realizar de una manera especial ?... una pol¨ªtica orientada al pleno empleo?. Naturalmente, los subrayados son nuestros y, como es obvio, intentan destacar lo que de m¨¢s inmediata aplicaci¨®n resulte al caso que nos ocupa. Y lo primero a tener en cuenta es que ?respecto al poder legislativo, la respuesta parece clara: en sentido negativo, no podr¨¢ emanar normas contrarias al derecho al trabajo (por ejemplo, una ley autorizando el despido libre) so pena de inconstitucionalidad, tal como especifica el propio texto del art¨ªculo 53. 1. Y, en sentido positivo, estar¨¢ obligado a pro duc¨ªr normas favorecedoras de ese derecho al trabajo; sin em bargo, a nadie se le oculta la dificultad de controlar el efectivobcumplimiento de esa obligaci¨®n?. Con ser importante el contenido de la transcripci¨®n en si mismo, lo es a¨²n m¨¢s por cuanto ?... enlaza con la funci¨®n ejecutiva del Gobierno, que, en tanto que vinculada por el reconocimiento constitucional del derecho al trabajo, debe desarrollarse en un sentido coherente con dicha vinculaci¨®n. Aqu¨ª la cuesti¨®n del control es mucho m¨¢s ardua desde el punto de vista estrictamente jur¨ªdico, pero abre grandes perspectivas en el campo de la lucha pol¨ªtica: desde la interpelaci¨®n parlamentaria a la lucha electoral, pasando por el despliegue de la actuaci¨®n de las fuerzas pol¨ªticas y sindicales en un sentido de apremio al Gobierno y de exigencia de responsabilidades, todo ello con una cobertura constitucional nada desde?able en t¨¦rminos de din¨¢mica social ? . (1).
En relaci¨®n con los derechos fundamentales reconocidos en el cap¨ªtulo segurido del T¨ªtulo l de la Constituci¨®n, el art¨ªculo 53.1 declara que ?vinculan a todos los poderes p¨²blicos?, siguiendo el modelo de la ley Fundamental de Bonn, que hace extensiva expresamente, a t¨ªtulo de derecho inmediatamente v¨¢lido, a los poderes legislativo, ejecutivo yjudicial. En esta l¨ªnea de argumentaci¨®n, el p¨¢rrafo dos del propio art¨ªculo 53, ?faculta a cualquier ciudadano a recabar la tutela de los derechos fundamentales ( ... entre los que se encuentra la libertad del trabajo, como ya hemos dicho ... ) ante los tribunales ordinarios y posteriormente ante el Tribunal Const¨ªtucional?. Y, para concluir sobre la indiscutible posibilidad de aplicaci¨®n directa de las normas constitucionales, sin necesidad de ulterior desarrollo, que en cualquier caso deber¨¢ hacerse por ley org¨¢nica, ?con criterio excelente, se ha querido ofrecer un estatuto completo de la libertad, efectivo por s¨ª mismo, no necesitado de ning¨²n complemento para ser operativo inmediatamente ? (otra f¨®rmula procedente de la ley Fundamental de Bonn, art¨ªculo 19.2). Todo ello supone, l¨®gicamente, la derogaci¨®n de todas las normas anteriores contrarias a la regulaci¨®n por la Constituci¨®n de los derechos y las libertades fundamentales, seg¨²n dispone expresamente en su disposici¨®n transitor¨ªa tercera, ?sin que resulte precisa una declaraci¨®n expresa de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional? (2).
Frente a toda una doctrina tan fundamentada, cabe preguntarse por las facultades y poderes de una federaci¨®n deportiva, como la Espa?ola de F¨²tbol, que seg¨²n parece pretende interpretar la ley General de Educaci¨®n F¨ªsica y Deporte de forma que le resultan ,atribuidas facultades para desarrollarla de manera aut¨®noma y a su libre arb¨ªtrio.
(1) Los entrecomiltados son del profesor Alarc¨®n Caracuel, y corresponden a su estudio sobre Derecho al trabajo, libertad profesional y deber del trabajador (Revista de Pol¨ªtica Social, n¨²mero 121).
(2) Estos ¨²ltimos entrecomillados son del profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa y corresponden a su estudio La Constituci¨®n como norma jur¨ªdica
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