PCE presentar¨¢ al Congreso una proposici¨®n de ley sobre el aborto
El Grupo parlamentario Comunista ha redactado una proposici¨®n de ley de interrupci¨®n voluntaria del embarazo (com¨²nmente conocida como ley de aborto) para su pr¨®xima presentaci¨®n en las Cortes. De los dos sistemas que habitualmente se emplean en su regulaci¨®n, el de las indicaciones (causas m¨¦dicas, ¨¦ticas, sociales o eug¨¦nicas que motivan a una mujer a abortar), o el de los plazos (aborto libre durante las doce primeras semanas sin alegar otra causa que la libre decisi¨®n de la embarazada), el Partido Comunista de Espa?a (PCE) ha preferido legislar mediante este ¨²ltimo m¨¦todo del tiempo.
La elecci¨®n obedece, seg¨²n el profesor de Derecho Penal y miembro del gabinete parlamentario y de la comisi¨®n de justicia del PCE, Luis Arroyo, a que con el sistema de indicaciones la decisi¨®n ¨²ltima de abortar depende del m¨¦dico y, por tanto, pudieran darse numerosos casos de mujeres que, temerosas de, que les sea negado, contin¨²en abortando clandestinamente. En definitiva, a?ade Arroyo, ?el sistema de plazos es el que mejor respeta la voluntad de la mujer?.El texto comunista consta de diez art¨ªculos, y el primero de ellos establece que ?la interrupci¨®n voluntaria del embarazo podr¨¢ practicarse tan s¨®lo en los casos y condiciones previstos en la presente ley?. Estos ?casos y condiciones? vienen explicados en los art¨ªculos siguientes: ?La mujer mayor de diecis¨¦is a?os o emancipada por matrimonio que, encontr¨¢ndose en los primeros noventa d¨ªas de su embarazo desee interrumpirlo, solicitar¨¢ por escrito y con su firma la asistencia correspondiente del centro m¨¦dico, de la Seguridad Social o privado, en el que haya de ser asistida?. A partir del plazo de noventa d¨ªas, se podr¨¢ abortar s¨®lo en los supuestos de riesgo grave para la vida o la salud de la mujer, o cuando sean. diagnosticadas posibles anomal¨ªas en el feto que aconsejen la interrupci¨®n del embarazo.
En cuanto a la edad, el PCE fija en diecis¨¦is a?os el m¨ªnimo para someterse a un aborto, pero regula que, si se es menor, bastar¨¢ con la firma del padre, madre o tut¨®r. En el caso de conflicto entre los deseos de la embarazada y los de sus padres, ser¨¢ el juez de primera instancia quien, en un plazo de cinco d¨ªas, dictar¨¢ auto sobre la madurez de la ni?a para someterse a la intervenci¨®n o, en su caso, la denegar¨¢.
En cuanto este primer tr¨¢mite se haya cumplido, el m¨¦dico reconocer¨¢ a la embarazada en el plazo de los cinco d¨ªas siguientes a la solicitud de aborto, certificar¨¢ su estado de gestaci¨®n y le informar¨¢ de las consecuencias m¨¦dicas, sociales y jur¨ªdicas de la prosecuci¨®n del embarazo y de la interrupci¨®n del mismo, tras lo cual fijar¨¢ la fecha de la intervenci¨®n. A partir del tercer d¨ªa siguiente al del reconocimiento e informaci¨®n, si la embarazada se ratifica en su solicitud inicial, podr¨¢ practicarse el aborto.
Abortos con car¨¢cter de urgencia
Seg¨²n la ley del PCE ?tienen car¨¢cter de urgencia los supuestos en que la mujer presente la solicitud con posterioridad a las diez primeras semanas del embarazo, o si, presentada con anterioridad, transcurriera dicho plazo sin que se hubiera procedido a la intervenci¨®n?. En este segundo caso, es decir, si la mujer no pudo abortar porque el centro al que acudi¨® no reun¨ªa las condiciones sanitarias necesarias, por insuficiencia de servicio, o por no disponer de personal facultativo, o por cualquier otra causa, la direcci¨®n del centro disp¨®ndr¨¢ de lo necesario para que la intervenci¨®n se lleve a cabo inmediatamente en otro centro.
En cuanto a la objeci¨®n de conciencia, el PCE contempla,qu.e tanto elm¨¦dico como el resto del personal facultativo podr¨¢n formular su reserva a participar en una operaci¨®n de aborto por razon¨¦s de moralidad, pero s¨®lo cuando no se trate de un aborto por malformaci¨®n gen¨¦tica del feto o por riesgo grave en la salud de la mujer. En los restantes casos, el m¨¦dico no intervendr¨¢ en la operaci¨®n, pero est¨¢ obligado a prestar asistencia sanitaria a la mujer antes y despu¨¦s del aborto.
Se hace menci¨®n expresa en la ley a que la objeci¨®n de conciencia conlleva la prohibici¨®n de practicar abortos en cl¨ªnicas privadas, y se ha hecho ?para que en Espa?a no ocurra lo mismo que en Italia?, dice Luis Arroyo, ?donde m¨¦dicos que alegan objeci¨®n de conciencia en los hospitales del Estado se lucran despu¨¦s practicando abortos en sus consultas particulares?. Otra trampa legal que se realiza en Italia, y que los comunistas han incluido en su ley para evitar su repetici¨®n en nuestro pa¨ªs, es la de los directores de los hospitales que s¨®lo cuentan con m¨¦dicos antiabortistas y as¨ª evitan atender este tipo de servicios. Por ello, el art¨ªculo 6? establece en su apartado 2 que ?los directores de las instituciones sanitarias p¨²blicas habilitar¨¢n los medios personales y materiales necesarios para garan tizar la prestaci¨®n del servicio a que se refiere esta ley?.
Tareas de inspecci¨®n sanitaria a todos los niveles
La delegaci¨®n de Sanidad o el organismo aut¨®nomo equivalente realizar¨¢ la inspecci¨®n ordinaria en los centros donde se practiquen abortos y, posteriormente, el Ministerio de Sanidad y los consejeros de este departamento en los gobiernos auton¨®micos informar¨¢n anualmente a sus respectivos parlamentos de la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de la ley, para proponer, en su caso, las modificaciones necesarias para su perfeccionamiento.
Dentro de esta ley reguladora del aborto, el art¨ªculo Y manifiesta la necesidad de que ?los poderes p¨²blicos adopten- todas las medidas necesarias para procurar la m¨¢s amplia informaci¨®n sobre el empleo de los medios anticonceptivos, especialmente a trav¨¦s de la creaci¨®n de centros de orientaci¨®n y anticoncepci¨®n?.
300.000 abortos anuales, seg¨²n el fiscal del Tribunal Supremo
Luis Arroyo, autor del citado texto, explic¨® a EL PA?S que las razones por las que viene siendo necesaria una ley de aborto en nuestro pa¨ªs obedecen a la misma realidad social: ?EnEspa?a?, se?al¨®, ?se producen anualmente entre 100.000 y 500.000 abortos voluntarios. El fiscal del Tribunal Supremo, en su memoria anual de 1974, hablaba de 300.000 abortos. Su penalizaci¨®n obliga a las mujeres a abortar clandestinamente, con la consiguiente falta de condiciones higi¨¦nicas y sanitarias, que ponen en peligro su salud, cuando no le provocan la muerte, y a esta situaci¨®n hay que ponerle remedio. Por otro lado?, a?adi¨®, ?hay que tener en cuenta que se produc¨¦ de hecho una grave injusticia material: mientras una minor¨ªa dispone de los medios econ¨®micos y culturales necesarios para abortar en Londres, y escaparse as¨ª al control de la ley espa?ola, a la gran mayor¨ªa de mujeres les toca tener el hijo, y eso que debido a su condici¨®n econ¨®mica no pueden mantener sin mucha dificultad familias numerosas o se ven obligadas a abortar en condiciones muy peligrosas?.
Hay un hecho evidente para Luis Arroyo, y es que la penalizaci¨®n del aborto no ha hecho que disminuya la cifra de mujeres que lo practican cada a?o, por lo que seguir manteniendo esta legislaci¨®n como soluci¨®n al problema ?es una presunci¨®n falsa y gravemente hip¨®crita. El castigo de unas decenas de personas entre los muchos miles?, se especifica en la exposici¨®n de motivos del texto, ?que, conforme a la ley, se hacen merecedoras de ello aparece no como expresi¨®n de la realizaci¨®n de la justicia, sino, por el contrario, como una absurda loter¨ªa al rev¨¦s. La justicia penal?, finaliza, ?aparece as¨ª como un poder arbitrario, generador de mayores males que los que pretende evitar, factor de desigualdad social, ineficaz y, como consecuencia de todo ello, como un poder injusto?.
Actualmente, el abanico parlamentario espa?ol se halla dividido en el tema del aborto de la siguiente forma: UCD mantiene su penalizaci¨®n; el PSOE es favorable a su regulaci¨®n por el sistema de plazos, al igual que el PICE; las minor¨ªas vasca y catalana lo son del sistema de indicaciones m¨¦dica, ¨¦tica y eugen¨¦sica, y el PSA aboga por la despenalizaci¨®n sin m¨¢s, mientras que Coalici¨®n Democr¨¢tica es partidaria de aumentar los a?os de c¨¢rcel p¨¢ra los que practiquen o se sometan a un aborto.
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