Desacato, reforma penal y poder judicial
?Habr¨ªa que borrar del C¨®digo penal el delito de desacato? Esta reflexi¨®n surge tras la lectura del proyecto de C¨®digo penal que el Gobierno ha remitido a las Cortes.El aluvi¨®n de reformas legislativas ha producido normas de mayor o menor perfecci¨®n o fortuna que merecen id¨¦ntico acatamiento, aunque dispar comentario. Pero mientras transcurre el proceso de producci¨®n de las leyes no es ocioso arriesgar opiniones sobre las normas que se est¨¢n gestando.
El C¨®digo penal es la norma represiva b¨¢sica y, por ello; sus art¨ªculos deben tener m¨¢xima precisi¨®n. Pero algunos art¨ªculos no pueden contener una pormenorizaci¨®n de los supuestos a que se refieren. A veces la redacci¨®n de un art¨ªculo tiene que remitirse a criterios, de car¨¢cter cultural o convivencial que cambian seg¨²n el tiempo, el lugar o las personas que los profesan. La ley concede a los jueces la misi¨®n de completar esa clase de normas seg¨²n su individual acervo cultural o convivencial. El delito de desacato es un claro ejemplo de ello.
En el C¨®digo penal se define el desacato como la calumnia, injuria, insulto o amenaza a ministerios o autoridades. El proyecto de c¨®digo suprime la referencia a los insultos. Esta supresi¨®n es plausible porque los criterios emitidos sobre los ministros o autoridades o son delitos o son ejercicio de la libertad de expresi¨®n. El insulto, por s¨ª mismo, no constituye delito. El delito es la calumnia o la injuria. El proyecto, modificando el criterio del c¨®digo vigente, establece las penas a base de agravar lo que llama la correspondiente infracci¨®n com¨²n, es decir, la calumnia o la injuria. Por ello no es una boutade preguntarse si, de conformidad con el proyecto del Gobierno, el desacato ha dejado de ser un verdadero y aut¨®nomo tipo de delito.
Pero las infracciones comunes, calumnias o injurias, tambi¨¦n nos imponen reflexiones complementarias. El proyecto no modifica el concepto de injuria, y sigue entendi¨¦ndolas como graves cuando sean tenidas en concepto p¨²blico como afrentosas. Y este es un dato de los que deben ser aportados por los jueces de su acervo individual, cultural y convivencial.
Esta parcela de norma represiva debe ser completada con arreglo, a criterios muy precisos. Por un lado, como se ha dicho con acierto, siguiendo lo que impone el C¨®digo civil; es decir, en relaci¨®n con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Por otro lado, pero en id¨¦ntico sentido, con arreglo a la filosof¨ªa que proclama la exposici¨®n de motivos del proyecto de C¨®digo penal, cuando dice que el derecho penal debe intervenir ¨²nicamente cuando resulten insuficientes otros remedios menos gravosos. Se habla as¨ª del principio de intervenci¨®n m¨ªnima, que, seg¨²n la exposici¨®n de motivos, ?constituye para el legislador una verdadera exigencia ¨¦tica que los reg¨ªmenes pol¨ªticos dictatoriales acaban siempre quebrantando porque suelen utilizar el sistema penal como instrumento para eliminar o reducir al silencio al disidente pol¨ªtico criminalizando indebidamente la opini¨®n discrepante?.
A partir de aqu¨ª se plantea si el problema pr¨¢ctico consiste en la viabilidad probable de esta filosofia penal, y de aquella normalizaci¨®n del criterio de autoridad, a trav¨¦s de las estructuras judiciales actuales.
El poder judicial parece haber sufrido el proceso de Groucho Marx: desde la nada hasta la m¨¢s absoluta miseria; desde las graves vicisitudes de antes hasta el presente cerco del desprestigio. La primera andanada se orquest¨® con el argumento de la blandura excesiva. Toda la crisis de inseguridad p¨²blica encontr¨® una muda cabeza de turco en un poder judicial responsable aparente de ineficaz pietisnio. La segunda andanada se orquest¨® con elargumento de la dureza excesiva. La crisis que sufre la libertad de expresi¨®n parece provenir de dictados emanados de un poder judicial ignorante o ajeno respecto de ciertos mandatos constitucionales.
Pero el poder judicial es, tan s¨®lo, una instituci¨®n arcaica en sus estructuras, e indigente en sus medios, que encarna un poder que emana del pueblo; integrada por, un componente humano cuya proporci¨®n democr¨¢tica ha sido objeto de apreciaci¨®n reciente.
Lo malo es que la superaci¨®n de las contradicciones amenaza con realizarse en forma regresiva. Las andanadas de descr¨¦dito amenazan con herir gravemente su eseficia, que es su independencia. Quiz¨¢ las v¨ªas m¨¢s claras e inmediatas de esta trayectoria sean las de la regulaci¨®n de los procedimientos penales, y del ministerio fiscal.
El proyecto de procedimiento r¨¢pido para delitos menores, como si tan s¨®lo se atentara desde los rincones oscuros de la calle contra nuestro patrimonio y nuestra salud, amenaza con disminuir l¨®s mecanismos de defensa sin proporcionar remedios pr¨¢cticos a las causas pr¨¢cticas de la lentitud de la justicia. El proyecto de estatuto del ministerio fiscal coloca a ¨¦ste en la ¨®rbita del poderjudicial, sin precisar si queda o no fuera de ¨¦l, como aut¨¦ntico sat¨¦lite, casi un ovni, para ciertas transmisi¨®nes a larga distancia; el r?inisterio fiscal aparece dirigido por un senado de ancianos, ajeno a filtraciones democr¨¢t¨ªcas, salvo casualidades cronol¨®gicas, y dotado, dicho ministerio, con nuevas funciones, inmaduramente incorporadas a nuestras leyes, ajenas a nuestra tradici¨®n, con las que se cierne el riesgo de la policializaci¨®n de la instituci¨®n.
No se pretende en estas l¨ªneas m¨¢s que se?alar algunos problemas para colaborar modestamente en las reflexiones que puedan conducir asu soluci¨®n. Porello no seria correcto aventurar f¨®rmulas de recambio. Pero como no hay nada nuevo bajo el sol, no podemos dejar de recordar lo que sabe cualquier estudiante de Derecho.
Cuando acab¨® la era hist¨®rica del ancien regimen tras ella naci¨® la etapa de la codificaci¨®n, las normas represivas se promulgaron de forma taxativa, para impedir que los jueces ejercieran con exceso su libre arbitrio, porque eran los del antiguo r¨¦gimen. Hoy es distinto. Hoy tenemos una Constituci¨®n nacida de un proceso peculiar. Esta Constituci¨®n consagra derechos individuales. Tambi¨¦n consagra la independencia judicial para velar por el libre ejercicio de tales derechos. El poder judicial, que emana del pueblo, se desempe?a por seres humanos que no pueden estar fue ra de la sociedad, que deben tener una conexi¨®n individual, cultural, convivencial y org¨¢nica, c¨ªvica, con la sociedad, para medir y juzgar sus problemas, completando las nor mas, adapt¨¢ndolas a la realidad cotidiana, con arreglo a la filosofia de la intervenci¨®n m¨ªnima represiva que proclama el comentado proyecto del Gobierno, que quiere decir, simplemente, que las cosas no se arreglan nunca a bastonazos.
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