Impuesto sobre el patrimonio (declaracion y liquidaci¨®n)
Pocas novedades de fondo ofrece este a?o el impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas f¨ªsicas. Quiz¨¢ debido a que en las Cortes, desde principios de 1978, se encuentra el proyecto de impuesto sobre el patrimonio neto, destinado a sustituirlo, no se han adoptado las medidas que eran previsibles para mejorar el actual tributo, aunque si haya, curiosa mente, algunas previsiones para el futuro (incrementos en las deduciones por el matrimonio, y por hijos).En gran medida, pues, habremos de repetir conceptos ya explicados y hacer s¨®lo algunas puntualizaciones, a la vista de las experiencias que el paso de un a?o ha ido poniendo de manifiesto. Recordemos ahora simplemente que el impuesto se propone gravar el patrimonio neto (bienes y derechos, menos deudas) de las personas f¨ªsicas, dictando reglas variadas para valorar los diferentes tipos de elementos que lo componen.
Valoraci¨®n de elementos patrimoniales
Bienes urbanos
Los bienes inmuebles urbanos pueden encontrarse en distintas situaciones y, adem¨¢s, la determinaci¨®n de su valor depender¨¢ de que el contribuyente haya optado el pasado a?o por computarlo o no a valor de mercado.
Si ejercit¨® su opci¨®n en favor de la primera posibilidad, habr¨¢ ahora de mantener la cifra que declar¨® el pasado a?o, es decir, el valor de mercado del bien a 31 de diciembre de 1978 (siempre, claro est¨¢, que se trate de bienes adquiridos antes del 11 de septiembre de 1978).
Si prefiri¨® no revalorizar o adquirir el bien con posterioridad a 11 de septiembre de 1978, las normas de valoraci¨®n dependen de las siguientes circunstancias.
1. Que el inmueble est¨¦ en fase de construcci¨®n, en cuyo caso han de declararse como valor del inmueble las cantidades invertidas hasta 31 de diciembre de 1979.
2. Que el inmueble ya terminado est¨¦ pendiente de valoraci¨®n catastral por parte de la Administraci¨®n, en cuyo supuesto debe figurar el coste de adquisici¨®n.
3. Que se conozca el valor catastral porque haya paga do ya recibo de la contribuci¨®n territorial urbana (hoy, impuesto local), en cuyo supuesto lo puede tomar directamente de la casilla 5-B del recibo. Este valor ha de ser multiplicado por los siguientes coeficientes, seg¨²n el a?o de implantaci¨®n del r¨¦gimen catastral:
Antes de aplicar los criterios expresados debe comprobarse si la renta catastral es inferior al 4% del valor catastral, pues en dicho supuesto el valor del bien se obtiene capitalizando el 4% de dicha renta, es decir, multiplicando el valor en renta (casilla 5-B del recibo) por ciento y dividiendo el resultado por cuatro, sin que en este caso proceda la aplicaci¨®n de coeficiente alguno.
Bienes de naturaleza r¨²stica
La valoraci¨®n de los bienes de nauraleza r¨²stica en el impuesto sobre el patrimonio se encuentra estrechamente vinculada con el r¨¦gimen de tales bienes en la contribuci¨®n territorial r¨²stica y pecuaria.
En efecto, no se distingue dictando normas aut¨®nomas, seg¨²n que los bienes sean muebles (ganado) o inmuebles (tierras), ni se hace referencia a la maquinaria agr¨ªcola, ni se acaba de considerar a la explotaci¨®n agr¨ªcola como empresarial. No hay, en definitiva, en los momentos actuales -ni parece que vaya a haberla en el futuro, impuesto sobre el patrimonio neto, a la vista del proyecto publicado por el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes una adecuada correlaci¨®n con el impuesto sobre la renta.
La regla b¨¢sica en que los bienes r¨²sticos se computan capitalizando al 4% (multiplicando por ciento y dividiendo por cuatro) la base imponible de la cuota fija de la contribuci¨®n territorial r¨²stica y pecuaria. Si el resultado de esta capitalizaci¨®n determinara para las explotaciones agr¨ªcolas de un mismo propietario un valor superior a 7.500.000 pesetas, el exceso de dicha cantidad, a efectos de valoraci¨®n, se multiplica por tres.
Bienes afectos a actividades comerciales o industriales
En el caso de bienes y derechos pertenecientes a personas f¨ªsicas afectas a actividades sujetas a la cuota de licencia del impuesto industrial, su valor se determinar¨¢ por la diferencia entre el activo real y las obligaciones para con terceros; es decir, tornando, en el caso de negocios o actividades empresariales, lo que usualmente se denomina el ?capital fiscal?. La norma, conviene recalcarlo, se refiere exclusivamente a los comerciantes o industriales personas f¨ªsicas que ejercen como tales sus actividades, no para aquellos que hayan adoptado formas societarias.
Cuentas corrientes y de ahorro
En lo que se refiere a las cuentas corrientes, libretas de ahorro a la vista o a plazo, el criterio legal es que se computen por el saldo medio ponderado, no tomando en consideraci¨®n las cantidades que se hubiesen destinado a la adquisici¨®n de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o a la cancelaci¨®n o reducci¨®n de deudas.
La complejidad del c¨¢lculo estrictamente ajustado a la normativa del impuesto hace, in¨²tiles las declaraciones legales, por lo que la propia Adrhinistraci¨®n tributaria aconseja declarar simplemente los saldos a 31 de diciembre. La experiencia muestra que es tambi¨¦n la pr¨¢ctica seguida por la generalidad de los contribuyentes.
Por nuestra parte, dejando de lado las consideraciones cr¨ªticas que suscita la situaci¨®n apuntada, entendemos que cada contribuyente, seg¨²n convenga a sus intereses, podr¨¢ adoptar la soluci¨®n se?alada o capitalizar los intereses percibidos, lo que une a la ventaja de su facilidad que coordina perfectamente las declaraciones del impuesto sobre la renta con la del impuesto sobre el patrimonio, exigiendo ¨²nicamente que el contribuyente conozca la cuant¨ªa de los intereses y su tasa.
Valores mobiliarios
Los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, t¨ªtulos de la deuda, etc¨¦tera) se valoran de distinta forma, seg¨²n que coticen o no en Bolsa. Si cotizan en Bolsa se computan por la cotizaci¨®n media del cuarto trimestre del a?o, en nuestro caso, 1979, informaci¨®n que puede obtenerse a trav¨¦s de los folletos que suelen editar los bancos y cajas de ahorro para sus clientes o bien, quien as! lo desee, puede acudir a la orden de 28 de febrero de 1980, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de 8 de marzo, que recoge en anexo la relaci¨®n de valores cotizados en Bolsa con su cotizaci¨®n media correspondiente al cuarto trimestre de 1979.
Si se tratara de t¨ªtulos que no cotizan en Bolsa, se habr¨¢ de solicitar de la sociedad correspondiente certificaci¨®n del valor te¨®rico de las acciones. resultante del ¨²ltimo balance aprobado, y si se trata de obligaciones o cualquiera otros t¨ªtulos representantivos de pr¨¦stamos se tomar¨¢n por su valor nominal. Por ¨²ltimo, las participaciones en el capital de sociedades de inversi¨®n mobiliaria se computan por su valor liquidativo, as¨ª como participaciones en fondos de inversi¨®n mobiliaria. Tambi¨¦n en estos casos es recomendable que el contribuyente solicite la informaci¨®n necesaria de las sociedades o fondos,
Otros bienes y derechos
Los dem¨¢s bienes y derechos no comprendidos entre los anteriores se valoran por su precio de mercado.
El ajuar dom¨¦stico
Dadas las dificultades que surgir¨ªan si se tratara de valorar el ajuar dom¨¦stico de forma individualizada (seg¨²n los elementos que lo integran) y real (por su coste o valor actual), las normas del impuesto sobre el patrimonio han optado por valorarlo en un porcentaje del resto del patrimonio.
Hallado el ?patrinionio bruto?, es decir, su deducci¨®n de las deudas, el ajuar dom¨¦stico se estima:
En el 3% de la parte de patrimonio, con valores comprendidos, entre cero y veinte millones de pesetas.
- El 5%, en lo que excede de veinte millones de pesetas.
En el ajuar dom¨¦stico, as¨ª valorado, se incluyen las joyas, obras de arte, autom¨®viles o embarcaciones en cuanto su valor unitario no exceda de 250.000 pesetas.
C¨®mputo de las deudas
Las r¨²bricas anteriores hacen referencia a lo que podemos denominar elementos positivos del patrimonio. Pero como lo que se pretende gravar es.el patrimonio neto del conjunto de elementos positivos, nace de deducirse los negativos, es decir, las deudas.
Tambi¨¦n en este punto la pr¨¢ctica ha obligado a separarse de los mandatos legales. Usualmente, los contribuyentes (y as¨ª viene siendo aceptado por la Administraci¨®n) se limitan a consignar el importe de sus deudas vivas a 31 de diciembre, deduci¨¦ndolo de la suma de valores de los elementos patrimoniales positivos. El sistema es sencillo y l¨®gico, pero no ajustado a las normas legales. Estas mantienen un criterio mucho m¨¢s complejo a decir verdad, inviable, pero que conviene conocer. Lo que habr¨ªa que hacer es aplicar los saldos de las cuentas corrientes y dep¨®sitos bancarios a las deudas y valorar el resto, en su caso, por el saldo medio ponderado, salvo que la deuda est¨¦ originada por un pr¨¦stamo o cr¨¦dito cuyo importe haya sido objeto de ingreso en la cuenta corriente o dep¨®sito bancario, en cuyo caso el importe de la deuda afectada por la imputaci¨®n del saldo, no se deduce como elemento negativo.
La aplicaci¨®n pr¨¢ctica del mandato legal rese?ado es, obviamente, punto menos que imposible, dada la complejidad de los c¨¢lculos que obligar¨ªa a efectuar, por lo. que el proyecto de impuesto sobre el patrimonio neto ha suprimido esta regulaci¨®n. Hasta tanto se apruebe, podr¨ªa ser deseable que se arbitrara una normativa transitoria que adecue la legislaci¨®n a la pr¨¢ctica y a la realidad, evitando las situaciones de inseguridad jur¨ªdica que acarrea la legislaci¨®n vigente.
Base imponible y base liquidable
Obtenida la base imponible por la diferencia entre los valores de los bienes y las deudas, se proceder¨¢ a las siguientes reducciones para la base liquidable:
- Con car¨¢cter general, 4.000.000 de pesetas.
- Por matrimonio, siempre que no medie sentencia de divorcio o separaci¨®n judicial, 2.00.0.000 de pesetas.
- Por cada hijo menor de 25 anos, que tenga derecho a deducci¨®n en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, 500.000 pesetas.
- Por cada hijo invidente, granmutilado, gran inv¨¢lido (f¨ªsica o mentalmente) o subnormal con derecho a deducci¨®n en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, en lugar de 500.000 pesetas la reducci¨®n se eleva a 1.000.000 de pesetas.
Impresos y pago
Los impresos para efectuar la declaraci¨®n pueden adquirirse en las delegaciones de Hacienda y en los estancos. Conviene advertir que, a diferencia del a?o pasado, no hay impresos, conjuntos de impuesto sobre la renta e impuesto sobre el patrimonio ni impresos de declaraci¨®n simplificada. Tampoco se prev¨¦ la posibilidad de fraccionamiento de pago.
Un ejemplo
D. XX, casado, con dos hijos, de diecis¨¦is y dieciocho a?os, respectivamente, ostenta un patrimonio integrado por los siguientes bienes:
- Un piso en el que habita con su familia, que valor¨® el a?o pasado a precio de mercado en 4.000.000 de pesetas.
- Un apartamento en las cercan¨ªas de la ciudad donde reside, que no tiene fijado valor catastral y que le cost¨®, seg¨²n escritura p¨²blica, 1.750.000 pesetas.
- Una cuenta corriente, cuyo saldo a 31 de diciembre es de 350.000 y una libreta de ahorro a plazo de 2.000.000 de pesetas.
- Mil acciones de la SA XX, de 500 pesetas de valor nominal, cuya cotizaci¨®n media en Bolsa en el cuarto trimestre de 1979 fue al 94%.
- Un autom¨®vil adquirido en
1979, por el precio de 650.000 pesetas.
- Tiene concedido un cr¨¦dito hipotecario para el pago de su piso, del que, a 31 de diciembre, le restan por amortizar 575.000 pesetas.
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