Deducciones del impuesto sobre la renta
Con todos mis respetos para el se?or Fern¨¢ndez Cordeiro y para el criterio del Ministerio de Hacienda que parece exponer, aun cuando ¨¦l debe conocer que no es uniforme, desear¨ªa hacer unas puntualizaciones sobre las deducciones del impuesto general sobre la renta de las personas fisicas.a. Los profesionales que actuamos en este campo de! Derecho seguimos echando en falta una explicaci¨®n t¨¦cnica emanada del ministerio o de alguno de sus representantes en torno a este tema. El simple y puro argumento de autoridad no sirve ya en estos tiempos. ?Por qu¨¦ no haber sacado una norma aclaratoria si su interpretaci¨®n tuviera bases jur¨ªdicas y habi¨¦ndose suscitado esta cuesti¨®n hace varios meses?
b. Tanto en el ministerio como en los c¨ªrculos profesionales especializados en esta materia se admite que el problema procede del cambio introducido en el proyecto de ley original por la Comisi¨®n de Hacienda del Congreso. En el proyecto inicial se configuraba la unidad familiar como sujeto pasivo del impuesto, mientras que la comisi¨®n, por razones jur¨ªdicas que no vienen al caso, configur¨® como tales a cada uno de los miembros de la unidad familiar, con lo que la deducci¨®n inicialmente prevista por gastos personales de 10.000 pesetas por sujeto pasivo (la unidad familiar en el proyecto) pas¨® a ser por cada miembro de la unidad familiar en su calidad de sujeto pasivo, calidad que le atribuye la ley en vigor.
c. La l¨®gica nos dice tambi¨¦n que una unidad familiar con seis miembros es m¨¢s probable que tenga m¨¢s gastos personales que otra de dos. Y debemos admitir que a¨²n no existe una pr¨¢ctica generalizada de guardar todos los documentos justificativos de los gastos incurridos.
d. La interpretaci¨®n que expuse en su d¨ªa puede ser cualquier cosa menos literal, puesto que incide sobre la aut¨¦ntica naturaleza de la figura del sujeto pasivo. La remisi¨®n a la ley General Tributaria no era ociosa.
e. Con la carta, que en su d¨ªa remit¨ª a este diario, se inclu¨ªa el ofrecimiento de facilitar desde esas p¨¢ginas, es desde cualquier otra que lo desease, un modelo de recurso que permitiera al ciudadano de a pie acceder a unos medios adecuados, que tradicionalmente le est¨¢n vetados, para la defensa de sus intereses. Ofrecimiento que hoy reitero de la misma forma desinteresada que en su d¨ªa lo hice.
No quisiera entrar en pol¨¦micas y por ello considero, por mi parte, cerrado el tema con estas l¨ªneas, si bien queda una ¨²ltima cuesti¨®n: el Ministerio de Hacienda forma parte de la Administraci¨®n p¨²blica, y el adjetivo ?p¨²blica? tiene un sentido de servicio a la comunidad que frecuentemente olvidan nuestros funcionarios. En este espec¨ªfico caso no debe primar el deseo de obtener una mayor recaudaci¨®n sobre los principios de justicia distributiva que deben orientar todo sistema fiscal. En otro supuesto ser¨ªa pura y simplemente dar patente de corso a todo tipo de coacci¨®n o violencia moral sobre el contribuyente. / .
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