El Consejo de Deportes no subvencionar¨¢ a las federaciones de cuentas irregulares
El Consejo Superior de Deportes hizo p¨²blica, ayer tarde, una nota aclaratoria sobre el debatido tema de las auditorias de las federaciones nacionales y reconoci¨® que hubo un cambio, con respecto al primer contrato firmado, sobre las federaciones a auditar. De los resultados del trabajo realizado por los censores jurados de cuentas el CSD admite la posibilidad de la existencia de hechos de trascendencia jur¨ªdico-penal, y en cuanto al futuro advierte que no entregar¨¢ subvenciones a las federaciones de cuentas irregulares. El documento del CSD dice lo siguiente:
?Las aludidas auditor¨ªas no pudieron concluirse en el plazo inicialmente previsto, es decir, antes del 31 de diciembre de 1979. En algunos de los informes parciales presentados por los censores jurados, de cuentas se hace constar expresamente que los trabajos no hab¨ªan podido completarse ante la imposibilidad de acceder a los documentos existentes en el CSD?.?En marzo de 1980, con el fin de ampliar el per¨ªodo de realizaci¨®n de los trabajos encomendados a los censores jurados de cuentas y de formalizar, asimismo, la sustituci¨®n de federaciones sujetas a verificaci¨®n contable, se procede a la revisi¨®n del contrato inicialmente suscrito?.
? El 21 de abril de 1980, se firma "acta de recepci¨®n" de los in formes definitivos realizados por los censores jurados de cuentas Las omisiones, errores contables e irregularidades econ¨®mico-financieras, seg¨²n los aludidos informes, son evidentes y profusas en algunas federaciones. Ante tal circunstancia, y dado que los dict¨¢menes de los censores jurados de cuentas carecen de valor probitorio y tan s¨®lo tienen el car¨¢cter de documentos que reflejan una autorizada op¨ªni¨®n t¨¦cnico-contable, el Ministerio de Cultura remiti¨® al Ministerio de Hacienda (28 de abril de 1980) los informes mencionados, para que la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado emitiera el oportuno dictamen. El 27 de mayo de 1980 se recibe el aludido dictamen, en el que se especifican las actuaciones y medidas que podr¨ªan adoptarse?.
?El Consejo Superior de Deportes, consciente de la importancia y trascendencia de los hechos, consider¨® oportuno adoptar, con car¨¢cter inmediato, la siguientes medidas?.
?1. Enviar instrucciones a todas las federaciones espa?olas record¨¢ndoles la necesidad de ajustar su funcionamiento econ¨®mico-administrativo a las disposiciones vigentes e insistiendo en la obligaci¨®n de cumplir escrupulosamente todas sus normas y preceptos?.
?2. Suspensi¨®n de las subvenciones a todas aquellas federaciones que no hubiesen justificado, en tiempo y forma, los gastos realizados?.
?3. Facilitar a las federaciones afectadas la consulta de los resultados de las respectivas auditorias, con el fin de que pudieran subsanar las posibles anomal¨ªas e irregularidades advertidas y formular las aclaraciones y observaciones que considerasen oportunas?.
?4. Solicitar de la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado, la incorporaci¨®n con car¨¢cter exclusivo y permanente, de un interventor-delegado, dado el volumen de actividades del CSD y la extensa e importante funci¨®n fiscalizadora y de control que debe ejercer?.
?El Ministerio de Cultura y el Consejo Superior de Deportes, una vez recibido el dictamen de la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado, han decidido adoptar las siguientes medidas?.
?1. Ordenar a las inspecciones del Ministerio de Cultura y del CSD que procedan a la depuraci¨®n de hechos en relaci¨®n con las irregularidades puestas de relieve en los informes de los censores jurados de cuentas sobre las federaciones espa?olas de Patinaje, Yudo y F¨²tbol. Tal depuraci¨®n se considera obligada de acuerdo con el principio de vinculaci¨®n positiva a la ley y al derecho de la Administraci¨®n p¨²blica (art¨ªculos 1, 9.1, 3.1 y 103.1 de la Constituci¨®n espa?ola) y teniendo en cuenta que los hechos advertidos pueden tener trascendencia jur¨ªdico-penal y administrativa, especialmente en lo que afecta a eventuales responsabilidades con la Hacienda P¨²blica?.
?2. Extender el r¨¦gimen de auditor¨ªas o de verificaci¨®n contable a todas las federaciones espa?olas. En este sentido, conviene precisar que, si bien el art¨ªculo 25.3 de la ley general de la Cultura F¨ªsica y del Deporte establece la necesidad de someter anualmente la contabilidad y estados financieros de las federaciones espa?olas a auditor¨ªa, tal precepto tan s¨®lo es de aplicaci¨®n a partir del ejercicio econ¨®mico de 1980, fecha de entrada en vigor de la ley?.
?Tanto por razones de eficacia en la gesti¨®n del CSD y de las federaciones como por la insoslayable necesidad de que el control de sus gastos e ingresos sea riguroso y transparente, se considera imprescindible extender las auditor¨ªas a todas las federaciones espa?olas con referencia al ejercicio econ¨®mico de 1979?.
?3. Remitir a la Comisi¨®n de Cultura del Congreso de los Diputados el expediente completo de las auditor¨ªas?.
?4. Fortalecer y ampliar, conforme a lo previsto en los art¨ªculos 22.5 y 23 de la ley general de la Cultura F¨ªsica y del Deporte, la inspecci¨®n del Consejo Superior de Deportes?.
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