El cierre de Muface
Abundando en razones que destruyen los argumentos en los que la gerencia de Muface se basa para el cierre, diremos que las aportaciones que de su sueldo realizan los maestros espa?oles con el fin del mantenimiento de las pensiones de orfandad sobrepasan con creces los d¨¦ficit de los mismos y el coste total de las pensiones. Por otro lado, y en la hip¨®tesis m¨¢s desfavorable, si estas aportaciones no fueran suficientes, la ley garantiza el mantenimiento de las prestaciones con cargo al fondo especial de Muface, y si ¨¦ste no llegara a cubrirlas, el Estado otorgar¨ªa la oportuna subvenci¨®n.Tampoco creemos que el cierre de los colegios pueda realizarse de acuerdo con la legislaci¨®n vigente, ya que ¨¦sta -como corresponde por la cotizaci¨®n continuada de los maestros- garantiza que los hu¨¦rfanos puedan optar entre la pensi¨®n de orfandado una plaza en un colegio de la mutualidad.
Para este posible cierre, el se?or gerente se basa en un punto del articulo 55 del reglamento de la Mutualidad de Ense?anza Primaria (orden ministerial aparecida en el BOE de 1974). Negamos tal arguinentaci¨®n en base a que la ley 29/1975, de 27 de junio, y el decreto 843/1976, de 18 de marzo, reconocen en sus disposiciones transitorias primeras el mantenimiento de las prestaciones vigentes el 31 de diciembre de 1973; por tanto, antes de la entrada en vigor del reglamento citado. En esta fecha (31-12-1973) est¨¢ vigente el estatuto de la MNEP (decreto ministerial del 17 de abril de 1972, y por ser decreto es de rango superior, en todo caso, a la orden ministerial de 1974 citada anteriormente), en la cual no aparece en ning¨²n momento el punto en que se fundamenta el gerente. Por lo cual creemos disconforme a la ley su interpretaci¨®n, parecer confirmado por los abogados que hemos consultado. Tambi¨¦n en el estatuto de 1972 se reconoce la irrevocabilidad de las prestaciones. A?adamos que la Constituci¨®n garantiza la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de los derechos individuales.
Por otro lado, la argumentaci¨®n del se?or gerente -por la cual se respetar¨ªan los derechos de los hu¨¦rfanos actualmente acogidos por los colegios- choca con el m¨¢s elemental sentido de la igualdad, pues para ¨¦l nuestros hermanos menores no son tan hu¨¦rfanos como nosotros, ya que no les reconoce los mismos derechos. / hu¨¦rfanos actualmente acogidos en estos colegios.
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