Dos j¨®venes, condenados a un a?o de prisi¨®n menor por intercambiarse hach¨ªs para consumo propio
Francisco Jos¨¦ M. P. y Mar¨ªa Jos¨¦ P. V., j¨®venes drogadictos, han sido condenados a un a?o de prisi¨®n menor y a 10.000 pesetas de multa, como autores de un delito contra la salud p¨²blica, por facilitarse mutuamente hach¨ªs para consumo propio. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, al confirmar la condena dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Valencia, manifiesta que, la invitaci¨®n rec¨ªproca al consumo de drogas escapa de la esfera del autoconsumo, no penado, para entrar de lleno en la de donaci¨®n y favorecimiento tipificados en el art¨ªculo 344 del C¨®digo Penal.La sentencia dictada por la audiencia de Valencia declar¨® probado que los dos j¨®venes ?se aficionaron al consumo de hach¨ªs y en varias ocasiones se han invitado rec¨ªprocamente al consumo del mentado estupefaciente, siendo sorprendidos por la polic¨ªa cuando manipulaban dinero, teniendo en su poder el procesado 3.000 pesetas y la procesada varias barritas del citado hach¨ªs, con un peso de veinte gramos?. El abogado de los procesados recurri¨® contra la condena ante el Tribunal Supremo y aleg¨® que sus defendidos no hab¨ªan cometido delito alguno, ?ya que estamos en presencia de unos drogadictos y, por tanto, era evidente que estos enfermos precisan de la droga, no siendo punibles los actos que realizan para su necesaria obtenci¨®n, y entre ellos se encontraba tanto la compra para su consumo como la invitaci¨®n rec¨ªproca al mencionado estupefaciente ?. ?Precisamente?, insisti¨® el abogado, ?por tratarse de enfermos, y ser rec¨ªprocos los actos de consumo, exclu¨ªan toda idea de tr¨¢fico, promoci¨®n, difusi¨®n o favorecimiento de la droga, que es lo que sanciona el C¨®digo Penal?.
El Tribunal Supremo ha rechazado las alegaciones del recurso porque ?los dos procesados, en varias ocasiones, se han invitado rec¨ªprocamente al consumo de drogas, es decir, se ha probado como hecho cierto que unas veces era Francisco quien regalaba a Mar¨ªa el hach¨ªs necesario para el consumo, cuando ¨¦ste carec¨ªa de ¨¦l, y otras era ¨¦sta quien se lo facilitaba a su compa?ero en iguales circunstancias, lo que indudablemente entra?a favorecimiento del consumo de la nociva sustancia, aunque s¨®lo fuera mutuamente, y si esto es as¨ª, y as¨ª es, no cabe duda de que tales actos escapan de la esfera del propio autoconsumo.
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