Objeci¨®n de conciencia y libertad de expresi¨®n
Cerca de cien objetores de conciencia en Euskadi y otros tantos en el resto del Estado han sido detenidos en los ¨²ltimos meses a partir de la detenci¨®n del objetor Daniel Gonz¨¢lez, en Bilbao. En este momento, en Euskadi, hay veinte objetores-as encarcelados. El delito: verter una serie de opiniones sobre el servicio militar y el Ej¨¦rcito, es decir, la reivindicaci¨®n en la pr¨¢ctica del derecho de libertad de expresi¨®n.Esta desmesurada, aunque esperada actitud -tanto desde el ejecutivo como desde el judicial- no es, como es sabido, un caso aislado. Se inscribe claramente en un proceso de creciente militarizaci¨®n, de continua injerencia de la instituci¨®n militar en la vida civil, corno lo atestiguan los procesamientos llevados a cabo contra Miguel Angel Aguilar, director de Diario 16; contra Pilar Mir¨®, directora de El crimen de Cuenca; y en Euskadi, contra Mario Onaind¨ªa:, dirigente de EIA, entre otros. Todos ellos han sido procesados en base al art¨ªculo 317 del C¨®digo de Justicia Militar.
Nunca hemos destacado los objetores por nuestro ?legalismo?. No nos consideramos ni legales ni ilegales, simplemente alegales, esto es, al margen de la legislaci¨®n vigente, pues, para nosotros, la justicia est¨¢ por delante de la ley.
Pero, al pretender la instituci¨®n militar, defensora de la legalidad y del ordenamiento constitucional (art¨ªculo 8-1 de la Constituci¨®n vigente), procesar militarmente a civiles por cuesti¨®n de libertad de expresi¨®n, los objetores de conciencia nos vemos obligados a denunciarlo con todos los argumentos legales que, aunque sea por esta vez, tenemos de nuestra parte. Esta es, sin m¨¢s, la finalidad de este art¨ªculo. Pero vayamos por partes:
1. El caso, en s¨ªntesis, es como sigue. El domingo 16 de marzo, Daniel Gonz¨¢lez, objetor de conciencia de Bilbao, fue detenido por la Polic¨ªa Municipal de Bilbao mientras repart¨ªa una hoja titulada ?No a la mili?, durante la talla de mozos. El juez ordinario decret¨® su prisi¨®n preventiva en la c¨¢rcel de Basauri y se inhibi¨® en favor de la jurisdicci¨®n militar. La petici¨®n del abogado de que su caso pase a la jurisdicci¨®n ordinaria ha sido denegada por el capit¨¢n general de la VI Regi¨®n Militar, de conformidad con el informe del auditor.
El 18 de marzo, diecinueve objetores-as de Bilbao se encadenaron junto al Gobierno Militar encartelados, repartiendo la misma hoja que hab¨ªa provocado dos d¨ªas antes la detenci¨®n de su companero. Fueron detenidos, siendo puestos en libertad al d¨ªa siguiente por el mismo juez de la jurisdicci¨®n ordinaria. No obstante, un mes despu¨¦s de estos hechos, el capit¨¢n general mencionado dicta orden de busca y captura contra todos ellos. Uno de ¨¦stos, Santiago Sande, fue detenido el 19 de abril por los militares (Guardia Civil) a la salida de su trabajo. Posteriormente, los otros dieciocho objetores-as, en una acci¨®n ante el Gobierno Militar de Bilbao, fueron detenidos el 6 de mayo. Los objetores se encuentran en la c¨¢rcel de Basauri y las objetoras en la prisi¨®n de Nanclares de la Oca, en huelga de hambre desde el pasado 26 de mayo.
Tanto unos como otros son acusados en el auto de procesamiento de delito de injurias al Ej¨¦rcito.
2. Estos procesamientos son completamente ilegales, como se desprende d¨¦ los siguientes art¨ªculos de la Constituci¨®n:
- Art¨ªculo 9-1: ?... Los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico?.
- Art¨ªculo 20- 1, a): ?Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n?.
- Art¨ªculo 24-2: ?... Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley ...?.
- Art¨ªculo 117-5: ?El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales. La ley regular¨¢ el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar en el ¨¢mbito estrictamente castrense ...?.
Es decir, s¨®lo se adscribir¨¢n a la jurisdicci¨®n militar los delitos cometidos exclusivamente por militares y no los cometidos por civiles.
- Disposici¨®n derogatoria 3: ?... quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constituci¨®n?.
As¨ª pues, la falta de desarrollo legislativo posterior de la Constituci¨®n sobre el tema de la unidad jurisdiccional no supone que debe considerarse vigente la legislaci¨®n anterior contraria a la misma, como pretenden los militares. Es obvio que el art¨ªculo 317 del C¨®digo de Justicia Militar que permite juzgar a civiles por presunto delito de injurias al Ej¨¦rcito por la jurisdicci¨®n militar est¨¢ derogado.
3. Por si esto fuera poco, la ley de 26 de diciembre de 1978 (62/1978), sobre ?Protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona?, afirma que los delitos de expresi¨®n ser¨¢n enjuiciados por los juzgados y tribunales de la jurisdicci¨®n ordinaria, seg¨²n su propia competencia:
Adem¨¢s, la disposici¨®n transitoria segunda establece que ?los juzgados y tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicci¨®n distinta de las que componen la jurisdicci¨®n ordinaria, que estu vieran conociendo de actuacione comprendidas en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la presente ley, se in
hibir¨¢n inmediatamente a favor de aqu¨¦llas?. Se incluye aqu¨ª claramente, pues, a los tribunales militares. (...) ?El fiscal del Tribunal Supremo acordar¨¢ lo conducente al cumplimiento de estas normas?.
4. Esta ley ha sido completada por el decreto de 20 de febrero de 1979, en el que se incluye el derecho al honor, de modo expreso dentro de los derechos fundamentales de la persona.
Una resoluci¨®n de 2 de mayo de. 1980 de la Sala Especial de Competencias del Tribunal Supremo decret¨® que el enjuiciamiento de los delitos que afectan al honor de las instituciones armadas competa los trib unales ordinarios y no a la jurisdicci¨®n militar. Se basaba en los argumentos expuestos en los dos n¨²meros anteriores del presente art¨ªculo.
5. El fiscal general del Estado ha solicitado, con id¨¦nticos argumentos, el traslado a la jurisdicci¨®n ordinaria de los procesos incoados contra Mario Onaind¨ªa e I?aki Beorlegui (concejal de Herri Batasuna de Pamplona) por la jurisdicci¨®n militar por motivos id¨¦nticos al que nos ocupa.
6. El nuevo C¨®digo de Justicia Militar, cuya redacci¨®n est¨¢ ultimando el Congreso, remite expresamente a la jurisdicci¨®n ordinaria el enjuiciamiento de los delitos contra el Ej¨¦rcito no cometidos por militares.
Sobreseimiento y traslado a la jurisdicci¨®n ordinaria
Los objetores de conciencia reivindicamos la inmediata puesta en libertad y el sobreseimiento de los procesos abiertos contra nuestros compa?eros. Como primer paso reivindicamos el traslado del asunto a la jurisdicci¨®n ordinaria, donde los derechos humanos son menos duramente conculcados.
Para finalizar, reclamamos a quien corresponda una clarificaci¨®n acerca de:
- Si el C¨®digo de Justicia Militar sigue vigente en su totalidad o si, por el contrario, la Constituci¨®n ha derogado alguno de sus art¨ªculos (entre ellos aquellos por los que han sido procesados los veinte objetores).
- Las causas por las que el ministro de Justicia no ha ordenado al ministerio fiscal el inicio del conflicto de competencias.
- Las causas por las que el fiscal general del Estado no ha iniciado ya dicho conflicto de competencias, como hizo en casos similares.
- Las causas por las q¨²e el fiscal del Tribunal Supremo, seg¨²n la ya citada ley 72/1978, no ha acordado lo conducente al cumplimiento de, la inhibici¨®n de la jurisdicci¨®n militar en favor de la ordinaria.
S¨®lo nos queda esperar que, por una vez, las armas de la raz¨®n venzan a la raz¨®n de las armas.
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