Democratizaci¨®n y transparencia econ¨®mica, objetivo de los nuevos estatutos deportivos
Asociaciones y federaciones deportivas recibieron ya del Consejo Superior de Deportes las bases para la elaboraci¨®n de sus estatutos, adecuados a la ley del Deporte y la Cultura F¨ªsica. Se contemplan aspectos importantes para la democratizaci¨®n en la labor directiva y la clara gesti¨®n econ¨®mica.
Por lo que respecta a las asociaciones, ¨¦stas tendr¨¢n limitaciones en el r¨¦gimen del presupuesto y el patrimonio propio. En el art¨ªculo tercero se dice que la asociaci¨®n ?no podr¨¢ destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales de servicio, ni ejercer actividades de igual car¨¢cter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicar¨¢n ¨ªntegramente a la conservaci¨®n de su objeto social?. Si hubiera beneficios, s¨ª podr¨¢ aplicarlos al desarrollo de las actividades f¨ªsicas y deportivas de sus asociados.Para gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a pr¨¦stamos y emitir t¨ªtulos transmisibles representativos de deuda o parte al¨ªcuota patrimonial tendr¨¢ que cumplir la asociaci¨®n los siguientes requisitos: ? 1. Que tales operaciones sean autorizadas por mayor¨ªa de dos tercios de los socios presentes o representados en asamblea general extraordinaria. 2. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad f¨ªsico-deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificaci¨®n de este extremo podr¨¢ exigirse, siempre que lo soliciten, como m¨ªnimo, el 5% de los socios de n¨²mero, el oportuno dictamen econ¨®mico-actuarial. 3. Cuando se trate de tomar dinero a pr¨¦stamo en cuant¨ªa superior al 50% del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, as¨ª como en los supuestos de emisi¨®n de t¨ªtulos, se requerir¨¢ un informe de la Federaci¨®n Espa?ola y aprobaci¨®n del Consejo Superior de Deportes?.
En el cap¨ªtulo de socios se entiende que son de n¨²mero ?todas las personas mayores de edad que satisfagan la cuota social establecida?. Sus derechos ser¨¢n los siguientes: ?Contribuir al cumplimiento de los fines espec¨ªficos de la asociaci¨®n, exigir que la asociaci¨®n se ajuste a lo dispuesto en la ley general de la Cultura F¨ªsica y el Deporte y a los estatutos, separarse libremente de la asociaci¨®n, conocer las actividades de la asociaci¨®n y examinar su documentaci¨®n previa petici¨®n razonada a la junta directiva, exponer libremente sus opiniones en el seno de la asociaci¨®n y ser elector y elegible para los ¨®rganos de representaci¨®n y gobierno de la asociaci¨®n siempre que tenga plena capacidad de obrar?.
Por lo que respecta a la elecci¨®n de los miembros de la junta directiva, que no podr¨¢ tener menos de cinco miembros o m¨¢s de diez, ?se efectuar¨¢ por un per¨ªodo de cuatro a?os, renov¨¢ndose cada dos, sin que alcance esta primera renovaci¨®n ni al presidente ni al tesorero?.
La asamblea general es contemplada en los nuevos estatutos como ?¨®rgano supremo de gobierno de la asociaci¨®n, que estar¨¢ integrada por todos sus socios de n¨²mero?. Deber¨¢ celebrarse con car¨¢cter extraordinario para la modificaci¨®n de estatutos, elecci¨®n de junta directiva, tomar dinero a pr¨¦stamo, emisi¨®n de t¨ªtulos representativos de deuda o de parte de al¨ªcuota patrimonial, enajenaci¨®n de bienes inmuebles y fijaci¨®n de las cuotas de los socios.
En el cap¨ªtulo sobre el r¨¦gimen documental se dice que ?en los libros de contabilidad figurar¨¢n tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la asociaci¨®n, debiendo precisarse la procedencia de aqu¨¦llos y la inversi¨®n o destino de ¨¦stos?.
En la emisi¨®n de t¨ªtulos de deuda o de parte al¨ªcuota patrimonial se especifica que los t¨ªtulos ser¨¢n nominativos; en ellos constar¨¢ el valor nominal, la fecha de emisi¨®n y, en su caso, el inter¨¦s y plazo de amortizaci¨®n, estando adem¨¢s inscritos en un libro que llevar¨¢ al efecto la asociaci¨®n, en el que se anotar¨¢n las sucesivas transferencias. En su articulado se a?ade que los t¨ªtulos de deuda s¨®lo podr¨¢n ser suscritos por los asociados y su posesi¨®n no conferir¨¢ derecho alguno especial a los socios, salvo la percepci¨®n de los intereses establecidos conforme a la legislaci¨®n vigente, que los de parte al¨ªcuota patrimonial ser¨¢n asimismo suscritos por los asociados sin que den derecho a la percepci¨®n de dividendos o beneficios, y que los t¨ªtulos ser¨¢n transferibles ¨²nicamente entre quienes tengan la calidad de socios.
Por ¨²ltimo, si se disuelve la sociedad, ?el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertir¨¢ a la colectividad, a cuyo fin se comunicar¨¢ tal disoluci¨®n al Consejo Superior de Deportes y entidad territorial correspondiente, que acordar¨¢ el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades f¨ªsico-deportivas.
Modelo para las federaciones
Las bases para la elaboraci¨®n de los estatutos de las federaciones deportivas espa?olas comienzan diciendo que ¨¦stas ?son entidades que re¨²nen a deportistas y asociaciones dedicadas a la pr¨¢ctica de una misma modalidad deportiva dentro del territorio espa?ol, gozan de personalidad jur¨ªdica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se constituyen de acuerdo con lo dispuesto en la ley general de la Cultura F¨ªsica y el Deporte y las disposiciones de la federaci¨®n internacional correspondiente, cuya representaci¨®n ostenta con car¨¢cter exclusivo en el Estado espa?ol?. Las federaciones ol¨ªmpicas a?adir¨¢n que en el ¨¢mbito de su actividad acatan las reglas que rigen el Comit¨¦ Ol¨ªmpico Internacional y las normas dimanantes del espa?ol.El estatuto tipo reconoce la asamblea general como ¨®rgano supremo ?y es competente para conocer de todos los asuntos que conciernen a su modalidad deportiva sin limitaci¨®n alguna, previa su inclusi¨®n en el orden del d¨ªa?. Estar¨¢ constituida por la junta directiva, presidentes de federaciones territoriales y provinciales y representantes de los clubes. ?La elecci¨®n de ¨¦stos se realizar¨¢ entre sus presidentes y vicepresidentes dentro de cada provincia. El n¨²mero de representantes por cada circunscripci¨®n provincial se de terminar¨¢ siguiendo criterios de proporcionalidad, de acuerdo con el n¨²mero de licencias existentes en cada una de aqu¨¦llas, y en ning¨²n caso podr¨¢ ser superior a cinco?. Todos los miembros de la asamblea tendr¨¢n voz y voto, y el del presidente, que ser¨¢ el de la junta directiva, tendr¨¢ car¨¢cter dirimente en caso de empate.
Por lo que respecta a la junta directiva, su n¨²mero de miembros ?habr¨¢ de ser no inferior a cinco ni superior a veinte. Al frente del comit¨¦ existir¨¢ un presidente y formar¨¢n parte del mismo un vicepresidente como m¨ªnimo, un secretario general, un tesorero y el n¨²mero de vocales que sean necesarios. Los miembros de la junta directiva ser¨¢n elegidos en asamblea general extraordinaria convocada al efecto y mediante sufragio libre y secreto de todos sus miembros?. La duraci¨®n de los cargos ser¨¢ de cuatro a?os, coincidiendo con los per¨ªodos ol¨ªmpicos, y ser¨¢n reelegibles. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva no podr¨¢n ocupar ning¨²n cargo directivo en asociaciones deportivas cuyo fin primordial sea la pr¨¢ctica del deporte que rige la federaci¨®n y no podr¨¢n desempe?ar cargos directivos de las federaciones aquellas personas que obtengan provecho material personal, derivado de determinada actividad econ¨®mica, comercial, industrial o profesional relacionada, con ese deporte. Estas incompatibilidades tambi¨¦n afectar¨¢n a los que ocupen cargos, que podr¨¢n ser remunerados, de car¨¢cter administrativo y de gesti¨®n, con las funciones que espec¨ªficamente se les atribuyan.
Sobre el tema de las elecciones, ¨¦stas ?se llevar¨¢n a efecto entre aquellas candidaturas que re¨²nan las condiciones reglamentarias exigidas -ser espa?ol, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p¨²blicas- y que sean presentadas por miembros que representen, como m¨ªnimo, el 10% de los votos de la asamblea?. La elecci¨®n se efectuar¨¢ con los votos presentes, sin que se admita el voto por correspondencia.
Uno de los puntos que contempla el modelo de estatuto es que las federaciones espa?olas se someter¨¢n al r¨¦gimen de presupuesto y patrimonio propio: ?Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes ser¨¢n fiscalizadas por el mismo, cuidando de su adecuaci¨®n a las finalidades propias de cada una de ellas. Las federaciones deber¨¢n formalizar durante el primer mes de cada a?o un balance de situaci¨®n y las cuentas de ingresos y gastos, que deber¨¢n poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes?. A este organismo tendr¨¢n que presentar, dentro de los cuatro primeros meses de cada a?o, el dictamen de la auditor¨ªa correspondiente al ejercicio anterior.
Como ingresos de las federaciones se entienden: 1. Subvenciones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior de Deportes. 2. De otros organismos oficiales, entidades o particulares. 3. Herencias, legados o donaciones. 4. Dep¨®sitos constituidos por el tr¨¢mite de recursos y reclamaciones cuando no proceda reglamentariamente su devoluci¨®n. 5. Cuotas y derechos que en relaci¨®n con sus afiliados se establezcan en asamblea general, as¨ª como los recargos de demora o las multas y cualquier otra sanci¨®n de car¨¢cter pecuniario. 6. Cuotas de amortizaci¨®n de anticipos y pr¨¦stamos concedidos por la federaci¨®n con cargo a sus propios recursos, las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas corrientes y productos de enajenaci¨®n de bienes adquiridos con recursos propios. 7. Frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales. 8. Pr¨¦stamos o cr¨¦ditos concedidos. 9. Otros ingresos que se especifiquen en los estatutos. Estos ingresos se aplicar¨¢n ¨ªntegramente a la conservaci¨®n del objeto social y no se podr¨¢n destinar los bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual car¨¢cter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.
Por ¨²ltimo, el r¨¦gimen documental de las federaciones comprender¨¢ el libro registro de federaciones territoriales y provinciales, el de registro de clubes, el de actas y los de contabilidad, ?en los que figurar¨¢n tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la federaci¨®n, debiendo precisarse la procedencia de aqu¨¦llos y la inversi¨®n o destino de ¨¦stos?.
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