Responsabilidad criminal de jueces y magistrados
El editorial de este peri¨®dico titulado ?La responsabilidad del Gobierno? y el art¨ªculo publicado en la secci¨®n de Tribuna Libre por mi amigo y compa?ero Gregorio Peces-Barba, en el mismo n¨²mero del martes 13-5-1980, me llevan a continuar en el mismo sentido sus reflexiones.Porque, en efecto, las resoluciones judiciales son y deben seguir siendo criticables, y m¨¢s que criticables, como a continuaci¨®n veremos, entendiendo, como expon¨ªa Peces-Barba, que dicha correcta cr¨ªtica es un derecho ciudadano, una exigencia democr¨¢tica y una garant¨ªa de la libertad, y que, en definitiva, dicha cr¨ªtica, como forma de control, representa un evidente beneficio para el progreso y perfeccionamiento de la acci¨®n judicial.
En el mismo sentido se manifestaba el editorial citado al referirse a la hip¨®crita actuaci¨®n del Gobierno con respecto a determinadas sentencias y actuaciones judiciales, escud¨¢ndose en un falseamiento del concepto y pr¨¢ctica de la divisi¨®n e independencia de poderes. Porque si el legislativo depende no s¨®lo de la cr¨ªtica y opini¨®n ciudadana, sino de los resultados de las sucesivas elecciones democr¨¢ticas, y si el ejecutivo depende de las c¨¢maras legislativas, tanto para formar Gobierno como para verse obligado a dimitir, existiendo en cualquier caso un tribunal constitucional que controle la adecuaci¨®n a la Constituci¨®n de las medidas y leyes emanadas del legislativo, ?escapar¨ªa el poder judicial, precisamente el ¨²nico no elegido por el pueblo, a toda posibilidad de control? ?No ser¨¢ necesario que sea el poder judicial el m¨¢s criticable y el m¨¢s controlable, ya que, al menos hoy por hoy, nos juzga sin que nadie lo haya elegido para ello?
Control democr¨¢tico del poder judicial
Pues bien, al menos te¨®ricamente, tampoco el poder judicial debe escapar al control democr¨¢tico de las instituciones. Porque no es posible escudarse eternamente en la inatacabilidad de las sentencias judiciales, aun cuando, en ocasiones, repugnen a nuestro sentido de la justicia. Porque los tribunales pueden dictar, y es de imaginar que alguna vez as¨ª ocurra, puesto que nadie es perfecto, pueden dictar, repito, sentencias injustas, y dichas sentencias injustas son un delito tipificado en nuestro C¨®digo Penal, que espec¨ªficamente s¨®lo puede ser cometido por los jueces, y como tal delito debe perseguirse. Y debe perseguirse por los particulares afectados, pero tambi¨¦n por el Gobierno, a trav¨¦s de la Fiscal¨ªa General del Estado, que de ¨¦l depende.
No se me diga que se est¨¢ acusando al poder judicial. Porque cuando en la ley de Enjuiciamiento Criminal existen veintid¨®s art¨ªculos dedicados al procedimiento para exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados, y en nuestro C¨®digo Penal existen nueve delitos previstos que pueden ser cometidos espec¨ªficamente por jueces y magistrados, es porque el legislador prev¨¦ como posible la existencia de jueces y magistrados que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones.
Cambiando de tono, lo extra?o del caso es que mientras todos los a?os podemos encontrar sentencias condenatorias contra abogados, procuradores y otros profesionales del derecho, desde 1850, a?o de promulgaci¨®n del viejo C¨®digo Penal en que se recogen los delitos antedichos, s¨®lo existen, creemos, cinco casos de procesamiento y condena de un juez de primera instancia, y precisamente todos ellos en la ¨¦poca liberal de fines del siglo pasado. En 130 a?os s¨®lo se han sentenciado estos casos de prevaricaci¨®n de juez por uno de los nueve delitos tipificados. Decididamente, tenemos la justicia m¨¢s justa del mundo entero, aunque, dir¨ªa Shakespeare, algo huela a podrido en Dinamarca. Quiz¨¢ una de las razones por las que sea tan escasa la exigencia de responsabilidades a jueces y magistrados en la jurisdicci¨®n criminal, por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, pudiera ser que dichos delitos son juzgados por sus compa?eros de carrera. Pero no, no sabemos qu¨¦ ocurre en Dinamarca, pero, desde luego, no hay Administraci¨®n de Justicia como la espa?ola.
Antejuicio previo a querella
Teng¨¢moslo siempre en cuenta, por tanto. Incluso los representantes elegidos por nuestro pueblo pueden ser juzgados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, pudi¨¦ndoseles levantar la inmunidad parlamentaria. Lo estamos viviendo. Pero ?los jueces? Por Dios, son un poder independiente, totalmente independiente. As¨ª que te¨®ricamente los jueces y magistrados pueden delinquir dictando sentencia injusta contra el reo o sentencia injusta a favor del reo en causas criminal o no criminales, (art¨ªculos 351, 352, 353, 354 del C¨®digo Penal), o dictando sentencia injusta por negligencia o ignorancia inexcusables (art¨ªculo 355), o dictando auto injusto (art¨ªculo 356), o neg¨¢ndose a juzgar con pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, o retrasando maliciosamente la administraci¨®n de justicia (ambos en el art¨ªculo 357), o dejando maliciosamente de promover persecuci¨®n y castigo de los delincuentes (art¨ªculo 359); y se les puede exigir responsabilidades por estos delitos por el procedimiento del antejuicio previo a querella previsto en los art¨ªculos 757 y 778 de la ley de Enjuiciamiento. Pero en la pr¨¢ctica no es necesario que nadie intente exigir responsabilidades criminales a jueces y magistrados, ni ¨¦stos dictan jam¨¢s sentencias injustas, ya que el Gobierno y la Fiscal¨ªa General jam¨¢s han intentado actuar en este sentido, ni siquiera con algunas sentencias que vemos ¨²ltimamente debatirse en los peri¨®dicos. Eso s¨ª, puede que algunos jueces y magistrados cometan errores, pero siempre de buena fe. La prueba de ello es que los posibles errores, es decir, lo que a la prensa y la oposici¨®n p¨²blica les pueden parecer errores, siempre se producen en el mismo sentido. Eso es lo que se llama coherencia jur¨ªdica.
En definitiva, y por razones de econom¨ªa pr¨¢ctica, lo que ven¨ªamos a pedir desde esta tribuna es que se supriman los delitos de prevaricaci¨®n del C¨®digo Penal para los jueces y magistrados, y que no se pueda juzgar a ¨¦stos por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. ?Para qu¨¦ mantenener unos delitos en el C¨®digo que s¨®lo se comet¨ªan a fines del siglo pasado? Estos delitos ya no existen, as¨ª que suprimamos su tipificaci¨®n legal, que a lo mejor alguien podr¨ªa tratar de utilizarlos para menoscabar el respeto y la independencia de nuestro poder m¨¢s soberano, m¨¢s independiente y m¨¢s respetable. Eso s¨ª, el ¨²nico no elegido.
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