La jurisdicci¨®n ordinaria no admite a tr¨¢mite el recurso contra el arresto del capit¨¢n Pitarch
La Audiencia Territorial de Madrid (Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo) se ha declarado incompetente para resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el capit¨¢n Jos¨¦ Luis Pitarch contra la sanci¨®n de seis meses de arresto que le fue impuesta por el capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar (Madrid), como autor de una falta leve y que, por acumulaci¨®n a tres faltas anteriores tambi¨¦n leves, fue considerada grave. El hecho considerado como cuarta falta leve fueron unas declaraciones y fotograf¨ªas del capit¨¢n Pitarch aparecidas en la revista Interviu.
En s¨ªntesis, la Audiencia Territorial argumenta que la sanci¨®n de seis meses de arresto le fue impuesta al capit¨¢n Pitarch en el marco del procedimiento judicial propio de la jurisdicci¨®n castrense, ya que, a pesar de estar tipificada como leve la falta que origin¨® la sanci¨®n, su enjuiciamiento y correcci¨®n correspond¨ªa a dicha autoridad judicial, puesto que por tratarse de la cuarta falta leve hab¨ªa de ser considerada como grave. La consecuencia, seg¨²n la Audiencia Territorial, es que ?al no haber actuado el capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar al dictar la resoluci¨®n originariamente recurrida ante esta sala como autoridad administrativa, sino judicial, claro es que el presente recurso debe ser declarado inadmisible con fundamento en el art¨ªculo 62. 1) a) de la ley reguladora de nuestra jurisdicci¨®n, por falta de jurisdicci¨®n de esta sala en cuanto integrante de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, puesto que el art¨ªculo 61 de la ley 62/78, de 26 de diciembre, sobre protecci¨®n de los derechos fundamentales de la persona, en la que el recurrente se ha fundado para interponerlo, s¨®lo lo autoriza contra actos de la Administraci¨®n p¨²blica sujetos a derecho administrativo?.Antes de dictar esta resoluci¨®n, la Audiencia Territorial solicit¨® informes del ministerio fiscal y de la abogac¨ªa del Estado. El primero se pronunci¨® a favor de la admisi¨®n del recurso por estimar que la sanci¨®n impuesta al capit¨¢n Pitarch no lo fue en el ¨¢mbito de la actividad jurisdiccional castrense, sino dentro de la potestad sancionadora y disciplinaria de la Administraci¨®n militar. Por el contrario, el abogado del Estado se opuso a la admisi¨®n del recurso, por considerar que se trataba de impugnar una resoluci¨®n judicial dictada por un ¨®rgano de la jurisdicci¨®n castrense.
Recurso ante el ministro
Seg¨²n ha declarado a EL PAIS el letrado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, bajo cuya direcci¨®n t¨¦cnica recurri¨® el capit¨¢n Pitarch, la resoluci¨®n de la Audiencia Territorial no tiene en cuenta que la apreciaci¨®n de la falta leve, as¨ª como la imposici¨®n del correspondiente correctivo, es independiente y anterior a la iniciaci¨®n del expediente judicial, que s¨®lo tuvo lugar cuando se aplicaron al caso los art¨ªculos del C¨®digo de Justicia Militar, que consideran como grave la cuarta falta cometida de car¨¢cter leve. ?La prueba de ello?, afirm¨® el se?or Mohedano, ?es que el capit¨¢n Pitarch recurri¨® tambi¨¦n en la v¨ªa administrativa militar ante el jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito, teniente general Gabeiras, que no es autoridad judicial, sino administrativa, y no se declar¨® incompetente, si bien desestim¨® el recurso. La resoluci¨®n del jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito se halla actualmente recurrida ante el ministro de Defensa?.La resoluci¨®n de la Audiencia Territorial ha sido recurrida en s¨²plica a este mismo tribunal y, en caso de ser confirmada, el se?or Mohedano ha anunciado que o bien se recurrir¨ªa contra la misma en la v¨ªa de lo contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo y, posteriormente, ante el Tribunal Constitucional, o bien se acudir¨ªa a la jurisdicci¨®n pena? ordinaria en el ¨¢mbito de la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, al estar relacionada la sanci¨®n impuesta al capit¨¢n Pitarch con el derecho a la libertad de expresi¨®n. La jurisprudencia ¨²ltima sobre este tema, y concretamente la establecida por la Sala Especial de Competencias, formada por magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y por consejeros togados del Consejo Supremo de Justicia Militar, se ha pronunciado a favor de que la protecci¨®n del derecho a la libertad de expresi¨®n, a¨²n en el ¨¢mbito militar.
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