Patrimonio art¨ªstico: el Estado, al "quite"
Si usted, respetado se?or lector, es aficionado a coleccionar obras de arte, si usted compra en las exposiciones cuadros o esculturas que le gustan, si usted piensa donarlas alg¨²n d¨ªa al Estado (al pueblo, en suma) para que todos puedan disfrutar de su buen gusto o de su afici¨®n el d¨ªa que usted falte de este mundo, tiene usted tres caminos a la hora de elegir su residencia:1. Irse a Estados Unidos, a Suiza, a Holanda, a Suecia, a Noruega o a Dinamarca. En cualquiera de esos pa¨ªses la actividad de coleccionista es totalmente privada. El Estado no interviene en ella para nada. Se limita -eso s¨ª- a fomentar ese coleccionismo a trav¨¦s de medidas fiscales (siempre beneficiosas para el interesado) sin reservarse m¨¢s derechos, ya que cualquier obra de arte que se adquiera con la finalidad de donarla a un museo (reserv¨¢ndose, claro, el adquirente su usufructo de por vida) es desgravable del impuesto sobre la renta. Resultado: esas naciones, riqu¨ªsimas, se enriquecen a¨²n m¨¢s con un patrimonio art¨ªstico que no hace m¨¢s que crecer y crecer.
2. Irse a Francia, Inglaterra, Alemania, B¨¦lgica o Austria. En esos pa¨ªses conviven felizmente la iniciativa privada y el Estado, el cual asume el papel de promotor y de supervisor de aqu¨¦lla. En estos cuatro pa¨ªses tambi¨¦n se fomenta el coleccionismo a trav¨¦s de medidas fiscales. Todas esas naciones adoptan pol¨ªticas liberales que siempre respetan y protegen la iniciativa privada aunque sus principales museos sean estatales. Pero la pol¨ªtica oficial es -insisto- mixta y siempre protege los derechos individuales. Por tanto, adoptan una pol¨ªtica liberal de fomento de la iniciativa privada, siempre supervisada por el Estado en nombre de los intereses nacionales. Los propios museos nacionales est¨¢n dotados con fuertes presupuestos para que puedan adquirir en el mercado libre las obras que estimen importantes para las colecciones nacionales, fomentando tambi,¨¦n el c¨®leccionismo privado, al que otorgan fuertes exenciones fiscales sobre herencias y transmisiones, con el efecto eventual, despu¨¦s de varias generaciones, de lograr para el Estado la situaci¨®n de poder adquirir estas obras en condiciones muy favorables o de poder aceptar su donaci¨®n en concepto de pago de impuestos.
El Estado, en esos pa¨ªses, no establece controles restringiendo la libertad del mercado del arte, salvo en mater¨ªa de exportaci¨®n. Pero aun esas medidas restrictivas son muy razonables. Por ejemplo, en Inglaterra, toda obra cuyo valor exceda de 8.000 libras (aproximadamente 1.200.000 pesetas) est¨¢ obligada a obtener una licencia de exportaci¨®n. Esta licencia se concede normalmente en el plazo de 48 horas, salvo que se considere que pueda tratarse de una obra de excepcional inter¨¦s nacional. En ese caso se env¨ªa el expediente a una junta que tiene un mes -?s¨®lo un mes!- para estudiar el problema y que -adem¨¢s- est¨¢ obligada igualmente a escuchar el testimonio de los interesados en persona. Si en ese plazo la junta en cuesti¨®n decide que la obra no debe salir del pa¨ªs, tiene -siempre la junta- un plazo de seis meses para conseguir de alg¨²n museo, de alguna fundaci¨®n, o del Gobierno mismo, o a trav¨¦s de una suscripci¨®n p¨²blica, el precio que paga el comprador extranjero. Si esto no se logra, la obra es exportada. Todo ello permite defender al patrimonio art¨ªstico de la naci¨®n al mismo tiempo que se garantizan al m¨¢ximo los derechos de los propietarios. Con todo ello, tanto Francia cuanto Inglaterra, Alemania, B¨¦lgica o Austria logran mantenerse a trav¨¦s del coleccionismo privado y estatal en la primera fila de la cultura universal.
3. Tambi¨¦n le queda a usted el recurso de quedarse en Espa?a. O de irse a Italia. ?Ah¨ª va usted listo, querido se?or coleccionista! Tanto la legislaci¨®n espa?ola como la italiana son enormemente intervencionistas. Sobre todo la espa?ola. ?Sabe usted que toda obra de arte que desee exportar necesita la correspondiente licencia? ?Y que esta puede ser denegada sin ninguna obligaci¨®n para el Estado de comprar la obra ni de indemnizar al propietario por la p¨¦rdida de valor? ?Sab¨ªa usted que para todo ello el Estado se toma hasta seis meses de plazo? Igualmente el Estado se reserva el derecho de retracto sobre las ventas que se realicen dentro del pa¨ªs y tiene tambi¨¦n seis meses para ejercer ese derecho. Adem¨¢s, si el valor de la obra excede el mill¨®n de peesetas, el Estado puede pagar hasta en tres a?os. Todas las ventas de m¨¢s de 50.000 pesetas tienen que declararse al Estado y ciertas tasas de exportaci¨®n llegan hasta el 30%. Si el Estado cree que su colecci¨®n corre peligro puede obligarle, se?or coleccionista, a que la deposite en un museo. En cualquier caso, el Estado le cobrar¨¢ a usted entre un 22% y un 26,6% de impuesto de lujo cuando venda usted sus obras de arte.
?El Estado, el Estado, el Estado! Omnipresente. Omnipotente. ?Ay de usted, amigo de las artes, si cae en Espa?a o en Italia! Porque en los dos pa¨ªses ocurre lo mismo. Con la diferencia de que Italia ha descubierto ya el deporte nacional de ?contrabandear? las obras de arte. Ese deporte vendr¨¢ en breve a Espa?a, donde si no llega a ser por la Corona o por un gran coleccionista privado, no tendr¨ªamos a estas fechas ni Museo del Prado ni Museo de Arte Abstracto de Cuenca. Pero, eso s¨ª, estamos ahora preparando una refundici¨®n de la legislaci¨®n existente (y como se ha visto, disparatada) en materia de ?defensa? del patrimonio art¨ªstico que van a ver ustedes.
Y si no les gusta, ya lo saben: a poner el televisor y a que el Estado nos regale con aquel Ding Dong de horrible memoria...
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