Ediciones Amaika, SA, presenta antejuicios contra magistrados
La empresa Amaika, SA, editora de la revista El Papus, present¨® el pasado 4 de julio dos antejuicios contra los magistrados responsables de la sentencia, que ellos calificaron de ?antijur¨ªdica?, impuesta a los presuntos responsables del atentado llevado a cabo contra esta revista, en septiembre de 1977, en la que result¨® muerto el conserje Juan Pe?alver. Este tipo de procedimiento es totalmente inusual y pr¨¢cticamente carece de jurisprudencia en nuestro ordenamiento penal.La empresa Amaika, representada por el abogado Juan Barja de Qu¨ªroga, considera la sentencia ?antijur¨ªdica?, adem¨¢s de constituir ?un delito grav¨ªsimo comet¨ªdo por tres magistrados en el ejercicio de sus funciones, porque se dicta conscientemente a favor de los condenados para protegerlos, y eso es un delito que existe en nuestra ley?.
Los tres magistrados querellados, Bienvenido Guevara Su¨¢rez, Luis Fernando Mart¨ªnez Ruiz y Juan Garc¨ªa Murga V¨¢zquez, dictaron el 25 de enero de 1979 una sentencia por la que impon¨ªan a Juan Jos¨¦ Bosch Tapias y a Carlos Pinilla Ib¨¢?ez la pena de seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor y dos meses de arresto mayor a Francisco Abadal Esponera, ?entendiendo que eran autores con participaci¨®n directa, material y voluntaria de un delito de tenencia il¨ªcita de armas?, manifestaba a este diario el abogado Barja de Quiroga. Seg¨²n ¨¦ste, en cualquier otra situaci¨®n la cantidad de explosivos encontrados a estos presuntos culpables hubiese sido motivo de una condena que ir¨ªa de los doce a los veinte a?os. ?Hay algo a¨²n peor?, a?adi¨® el abogado; ?a los acusados se les rebaja la pena por no haber utilizado los explosivos que ten¨ªan durante tres meses?.
Dicho antejuicio exige responsabilidades criminales a los tres magistrados anteriormente citados y est¨¢ presentado ante la sala segunda del Tribunal Supremo.
El segundo antejuicio est¨¢ interpuesto por Carlos Navarro F¨¢bregat, accionista de la Editorial Amaika, contra Alfredo V¨¢zquez Rivera, magistrado del Juzgado de Instrucci¨®n Central n¨²mero dos. En ¨¦l se acusa al mencionado magistrado de ?retardar maliciosamente la administraci¨®n de la justicia?, adem¨¢s de ?dejar de promover la persecuci¨®n y castigo de los delincuentes?.
Asimismo, en el antejuicio se recuerdan las palabras que dicho magistrado dirigi¨® al ex director de la revista El Papus, Javier de Echarri, en las que afirmaba: ?Si no proces¨¦ es porque tengo dudas y apliqu¨¦ el principio in dubio pro reo?. Seg¨²n el abogado de la partee querellante, esto significa que el magistrado reconoc¨ªa la existencia de indicios racionales de criminalidad.
Pero este tipo de actuaci¨®n no es considerado por los responsables de la revista El Papus como un ?absurdo casual?, sino que es considerado como ?un delito que pretende proteger a tres fascistas, adem¨¢s de prejuzgar que los acusados no utilizaron ninguna dinamita y que no participaron en el caso de El Papus?. Asimismo, consideran que es ?excederse en sus atribuciones, porque eso es delinquir para tratar de proteger a unos presuntos asesinos?.
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