Castilla no cabe en la Constituci¨®n / 1
la Constituci¨®n espa?ola de 1978 configura el Estado de las Autonom¨ªas, cuya estructuraci¨®n se ha topado, entre otros problemas, con el de la integraci¨®n/ desintegraci¨®n de Castilla. En efecto, Castilla, presuntamente la entidad regional hist¨®rica m¨¢s importante de Espa?a -al menos seg¨²n el punto de vista convencional-, no comparece como tal a la cita auton¨®mica, sino mediante representantes parciales (Cantabria, la Rioja), representaciones mixtas (Castilla y Le¨®n, Castilla-La Mancha) y representaciones que excusan su asistencia o la demoran (Segovia, Madrid). Hay que preguntarse, pues, por qu¨¦ la vieja tierra de los castillos se ha tornado hoy en la presente amalgama de las Castillas.Castilla ha sido, y es, objeto de varias conciencias y lecturas, lo que parece indicar un fen¨®meno de superposici¨®n de identidades, que tal vez no sea ajeno a esa se?alada incomparecencia de Castilla como entidad ¨²nica y neta.
En el libro de Carretero Jim¨¦nez sobre La personalidad de Castilla, recientemente reeditado, puede verse un mapa de ¨¦sta que incluye las siguientes ?tierras? tradicionales: La Monta?a, Tierras de Burgos, la Rioja, Tierras de Soria, Tierras de Segovia, las Alcarrias, Tierras de Avila, Tierras de Cuenca. Salvo alg¨²n arreglo de conveniencia (como la exclusi¨®n del solar de Madrid capital), ¨¦ste es el per¨ªmetro de las tierras repobladas y colonizadas en el proceso de la Reconquista bajo formas institucionales espec¨ªficamente castellanas: derecho propio distinto del rechazado Fuero Juzgo, organizaciones locales de tipo comunero, fueros.
Esta es, para el autor citado, la aut¨¦ntica y aun ¨²nica Castilla y, por consiguiente, la que debe ser recuperada de cara a la estructuraci¨®n descentralizada -ayer federal y hoy auton¨®mica- del Estado. Discusiones hist¨®ricas aparte, la propuesta en cuesti¨®n presenta dos graves problemas:
1. El mapa de Carretero Jim¨¦nez choca, en numerosos puntos, tanto con la geograf¨ªa de la conciencia castellanista (exclusi¨®n de Valladolid y Toledo, por citar s¨®lo dos casos), como con la divisi¨®n administrativa provincial, lo que supone su pr¨¢ctica inviabilidad material y formal como proyecto auton¨®mico (recu¨¦rdense los art¨ªculos 141.1 y 143.1 de la Constituci¨®n.
2. No es ajeno a estas circunstancias, probablemente, el hecho de que, a pesar de haber sido formulada la doctrina en cuesti¨®n hace bastantes a?os, y aun habiendo recibido apoyo y difusi¨®n en los recientes (por parte, principalmente, de los lideres y sectores m¨¢s influyentes de la asociaci¨®n regionalista Comunidad Castellana), las adhesiones logradas son muy escasas.
Una segunda idea de Castilla es la que se forma a partir de la antes citada definitiva asociaci¨®n castellano-leonesa, que se verla ampliada posteriormente por la incorporaci¨®n de otros reinos y dominios, viniendo a constituir un poderoso holding pol¨ªtico para el que se adopt¨® como ?denominaci¨®n de marca? el nombre de Castilla. Aparte de este fen¨®meno de nomenclatura, es de significar que el citado proceso de articulaci¨®n pol¨ªtica de reinos comporta una creciente y secular interacci¨®n econ¨®mica, social y cultural entre ellos. El hecho registrable hoy es una conciencia de castellana presente no s¨®lo en la Castilla de Carretero Jim¨¦nez, sino tambi¨¦n en tierras de Le¨®n, la Mancha y en amplios sectores de la metr¨®poli madrile?a, de modo que vale todav¨ªa decir: ??Ancha es Castilla! ?.
El Ministerio de las Regiones public¨®, en diciembre de 1978, un desplegable en el que se compara el anterior mapa regional de Espa?a con el que se configur¨® en el primer per¨ªodo preauton¨®rnico, y que, en lo que ata?e a nuestro asunto, podr¨ªa resumirse as¨ª:
- Antes de crearse el Ministerio de las Regiones: Le¨®n, Castilla la Vieja y Castilla la Nueva.
- Despu¨¦s de actuar el Ministerio de las Regiones: Le¨®n, sin Le¨®n (provincia), aparece unido a Castilla la Vieja, sin la m¨¢s vieja de sus tierras (Santander) y sin Logro?o; Castilla la Nueva aparece privada de Madrid, pero ha incorporado Albacete.
Semejante mont¨®n de escombros al que se redujo la convencional geograf¨ªa hist¨®rica de Le¨®n y Castilla no pudo ser obra exclusiva de un solo ministerio durante un periodo tan breve; pero no consta, por otra parte, que el departamento de las regiones interviniera con ideas claras y medios adecuados para evitar el resultado que refleja su desplegable. En todo caso resulta patente que la hipot¨¦tica posibilidad de construir tres comunidades aut¨®nomas sobre los moldes de las regiones hist¨®ricas convencionales: Le¨®n y las dos Castillas -tercera lectura o concepci¨®n de Castilla-, qued¨® desbordada a las primeras de (el) cambio.
Ni regi¨®n ni nacionalidad
Si definimos la regi¨®n, a los efectos que aqu¨ª nos interesan, como una unidad geogr¨¢fica y social, cuya poblaci¨®n se identifica por referencia a ella en sus aspectos geogr¨¢ficos e hist¨®ricos, y que mantiene una relaci¨®n funcional interna, parece claro que Castilla, seg¨²n lo que hemos visto hasta ahora, no es una regi¨®n.
Por de pronto, Castilla no tiene fronteras. La Universidad de Salamanca fue creada por un rey leon¨¦s para que sus vasallos no tuvieran que salir a estudiar fuera del reino; pero el Ayuntamiento de Salamanca fue el primero que reivindic¨® y adopt¨® el pend¨®n castellano en el per¨ªodo reciente. En el Quijote, la Mancha aparece con entidad propia, pero no incompatible con Castilla. Hoy, la f¨®rmula Castilla-La Mancha, ?indica exclusi¨®n o inclusi¨®n? En segundo lugar, los castellanos no se identifican mediante Castilla. Los ceut¨ªes de origen cristiano se autodenominan castellanos para diferenciarse de los musulmanes, jud¨ªos e hind¨²es, pero los castellanos de la Pen¨ªnsula se identifican generalmente como monta?eses, riojanos, segovianos, alcarre?os. Finalmente, las tierras y las gentes de Castilla no est¨¢n hoy vinculados a comunicados entre s¨ª ni en lo cultural ni materialmente: en las ciudades castellanas existen casas regionales correspondientes a otras provincias castellanas; las tierras castellanas se comunican a trav¨¦s de Madrid, como las diferentes regiones entre s¨ª.
Castilla es hoy, de hecho, un agregado poco integrado de peque?as comarcas subprovinciales (La Bureba, Cameros), comarcas medias y tierras de ¨¢mbito provincial o casi provincial (la Monta?a, Segovia, la Alcarria), comarcas interprovinciales (Tierra de Campos, la Mancha) y centros hist¨®ricos, econ¨®micos y pol¨ªticos (Burgos, Valladolid, Madrid, Salamanca, Toledo). Castilla no es una regi¨®n, porque hist¨®ricamente no ha sido una regi¨®n, sino una estructura mucho m¨¢s compleja de behetr¨ªas, merindades, comunidades de villa y tierra y, despu¨¦s, reinos. Castilla, pues, no cabe en la Constituci¨®n como regi¨®n administrativizable en una comunidad aut¨®noma,
Ti entendemos que una nacionalidad viene a ser una regi¨®n con etnia y lengua diferenciadas de las de su entorno, as¨ª como con una cultura espec¨ªfica que incluye la actitud y la voluntad de conservaci¨®n y proyecci¨®n en un marco institucional privativo, Castilla tampoco es una nacionalidad.
La etnia castellana no es pura, sino plural y mestiza, ya que se configura por la mezcla continuada de c¨¢ntabros, vascos, astures, celt¨ªberos, francos, germanos, musulmanes, jud¨ªos, etc¨¦tera. La lengua castellana tambi¨¦n es mestiza, incluso en su propio origen: lat¨ªn euskerizado, en calificaci¨®n sint¨¦tica. Etnia y lengua castellanas se derraman por la Pen¨ªnsula primero y por el ancho mundo despu¨¦s, y est¨¢n presentes en numeroso! pueblos exteriores al n¨²cleo castellano. La cultura castellana, que nace como opci¨®n castiza al rechazar el Fuero Juzgo y las instituciones leonesas, desarrolla un fondo impresionante de formas y pr¨¢cticas en parte tradicionales, en parte adaptativas a las condiciones de la Reconquista, en parte recibidas de otros pueblos. Castilla, pues, ha derramado y ha asimilado valores e instituciones, y hoy no parece muy interesada en clasificar su patrimonio espec¨ªfico, inscribirlo en el registro de la propiedad hist¨®rica e invocar t¨ªtulos de nacionalidad hist¨®rica.
Castilla es algo m¨¢s abierto que una nacionalidad, y es in¨²til pretender su integraci¨®n total en el Estado de las autonom¨ªas al modo de Catalu?a o el Pa¨ªs Vasco.
Castilla entera no cabe en la Constituci¨®n.
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