La Organizaci¨®n Internacional del Trabajo y la salud de los trabajadores
En junio pasado se celebr¨® en Ginebra la 66? Asamblea Anual de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT). Entre otros puntos del orden del d¨ªa figuraba uno relativo a la seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. Se discutieron cuarenta cuestiones, m¨¢s un anexo sobre enfermedades profesionales de cara a la adopci¨®n de una recomendaci¨®n o convenio. Est¨¢ claro que los convenios gozan de una mayor significaci¨®n y trascendencia que las recomendaciones. De ah¨ª la importancia de los puntos introducidos en convenio en materia de salud laboral, de entre los que destaco los siguientes:Se debe contar con los trabajadores
En todo lo que haga referencia a higiene, seguridad organizaci¨®n del trabajo, innovaciones tecnol¨®gicas, aprobaci¨®n de leyes, que afecten a la salud de los trabajadores, tanto los Gobiernos como los empleadores (t¨¦rmino este con que la OIT denomina a los patronos) ?est¨¢n obligadas a actuar en consulta con los trabajadores o sus organizaciones sindicales m¨¢s representativas ?. Ya no se trata de consultar y despu¨¦s hacer lo que les venga en gana, como viene sucediendo. El capital, que siempre ha hecho sus cuentas sobre la salud de los trabajadores, se encuentra ahora con el deber de hacer las cuentas con la salud de los trabajadores, convertida en sujeto de contradicciones.
La salud es m¨¢s que la ausencia de enfermedad
Hasta el momento, en nuestro pa¨ªs las pol¨ªticas para la salud han sido definidas por los Estados, y m¨¢s que de salud han sido pol¨ªticas contra la enfermedad. La medicina preventiva figura en los papeles del ministerio nada m¨¢s. En nuestro pa¨ªs no existen m¨¦dicos del trabajo, existen m¨¦dicos de empresa, quienes se ven obligados, muy a pesar suyo, a realizar funciones burocr¨¢ticas, de control del absentimo, incluso funciones represivas, que nada o muy poco tienen que ver con la medicina preventiva. Por otra parte, nos encontramos con una legislaci¨®n que prima el riesgo (pluses y baremos), basada en el principio de que el riesgo es inevitable, solo compensable econ¨®micamente, con lo que entramos en la comercializaci¨®n y mercantilizaci¨®n de la salud.
En el punto seis de las conclusiones propuestas para convenio, se afronta este concepto restringido de salud y se obliga a Gobiernos y empleadores a ?crear condiciones de bienestar?, adem¨¢s de las de seguridad e higiene, con lo que la salud de los trabajadores cobra una dimensi¨®n pol¨ªtica, pues supone entender la misma como el disfrute de un trabajo sin riesgo, de una vivienda digna, de unos transportes suficientes y de calidad, de una estructura sanitaria adecuada y participativa, de unos salarios suficientes, de un medio ambiente habitable, etc¨¦tera. Todo un programa pol¨ªtico, basado en la propia definici¨®n que de la salud hace la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS).
Contra la importaci¨®n de equipos y sustancias peligrosas
Mucho se ha escrito sobre la exportaci¨®n del c¨¢ncer, sobre las consecuencias que puede acarrear a nuestro pa¨ªs, tecnol¨®gicamente dependiente, en crisis y con un ¨ªndice alt¨ªsimo de paro, la instalaci¨®n de multinacionales, que bajo el pretexto de crear puestos de trabajo, introducen maquinarias obsoletas, equipos desechados en su pa¨ªs de origen, sustancias qu¨ªmicas prohibidas... Consecuencias que ya las estamos viviendo y padeciendo en Huelva, Tarragona y Puertollano, donde a los trabajadores nos han despojado de la salud y ahora nos dejan sin empleo. Y lo m¨¢s grave, con un progresivo deterioro del entorno y la calidad de vida de grandes colectivos de poblaci¨®n no activa. Aqu¨ª se ha demostrado que el axioma de que ?quien contamina paga? no es m¨¢s que un invento del que contamina para no pagar. De ah¨ª la importancia del punto catorce del citado convenio, que dice: ?Quienes proyectan, fabrican, importan, suministran o transfieren maquinaria, equipos, sustancias o agentes para uso profesional.., deben asegurarse de que ¨¦stos no impliquen ning¨²n peligro para la seguridad o la salud de las personas ... ?.
Es indudable que el citado convenio supone un gran avance sobre el tema, ya que potencia la participaci¨®n activa de los conjuntos sociales, incluido el personal de la salud, en la elaboraci¨®n de pol¨ªticas alternativas, donde el movimiento obrero est¨¢ llamado a jugar un papel de primer orden. El medio de trabajo tiene una influencia decisiva sobre la salud y la seguridad del individuo, as¨ª como sobre su bienestar f¨ªsico y mental. Es donde el trabajador pasa, por lo menos, una tercera parte de su tiempo. Junto al medio de trabajo y unido estrechamente, se halla el medio de vida, puesto que los riesgos en el trabajo aparecen en el entorno habitable, bien como contaminaci¨®n ambiental o como parte de la unidad de consumo.
Quiero terminar se?alando algunos otros datos que demuestran palpablemente la relaci¨®n entre trabajo y salud. Seg¨²n F. Blanchard, director general de la OIT, ?en la industria, solamente el n¨²mero de accidentes anuales que entra?an una suspensi¨®n de trabajo en todo el mundo se estima en cincuenta millones, es decir, 160.000 por d¨ªa. En el sector industrial de los pa¨ªses desarrollados, un trabajador de cada diez sufre un accidente que le obliga a suspender su trabajo. El n¨²mero anual de accidentes mortales es de 100.000 trabajadores. Y en estas cifras no entra la agricultura ni la silvicultura, sectores en que los accidentes y las enfermedades son muy numerosos?. Pero adem¨¢s de los accidentes tenemos las enfermedades profesionales, apenas reconocidas en nuestro pa¨ªs. Seg¨²n estad¨ªsticas oficiales, ser¨ªamos el pa¨ªs de mejores condiciones de trabajo del mundo, pues nadie muere por enfermedad profesional y son muy pocos los que enferman a causa del trabajo. Tales estad¨ªsticas est¨¢n en contradicci¨®n con la m¨¢s elemental percepci¨®n de la realidad del mundo del trabajo.
Esta realidad nos demuestra que somos el pa¨ªs de m¨¢s accidentabilidad de la CEE. Que nuestro pa¨ªs es uno de los elegidos por Estados Unidos para instalar sustancias, equipos radiactivos, dise?os, etc¨¦tera, que los americanos; no quieren, porque supo nen la muerte. Que uno de cada cuatro trabajadores est¨¢ trabajando con sustancias t¨®xicas y cancerigenas. Y hay que decirlo, estamos hablando de las enfermedades de los que tienen trabajo. Es obvio se?alar que las enfermedades de la desocupaci¨®n son mucho m¨¢s graves y las m¨¢s, intensamente desarrolladas en los pa¨ªses de capitalismo dependiente.
Derecho a parar el trabajo en caso de riesgo
Sin duda alguna, ¨¦ste es el punto m¨¢s importante del convenio, pues supone la consecuci¨®n de un derecho hist¨®ricamente reivindicado por los trabajadores. Efectivamente, el punto 20.1 dice textualmente: ?Todo trabajador deber¨¢ tener derecho de interrumpir su trabajo si estima que ¨¦ste entra?a un peligro inmediato y grave para su vida o su salud ... ?, y el 20.2 ?... El trabajador que interrumpe su trabajo en tales condiciones no deber¨¢ sufrir perjuicio alguno ni debe ten¨¦rsele como responsable de ning¨²n da?o u obligaci¨®n que resulte del cese del trabajo?. Por razones de espacio y dada la claridad del texto no creo necesario efectuar comentario alguno.
Est¨¢ claro, pues, que la salud y la enfermedad son emergentes estructurales de las actuales condiciones de trabajo y de las condiciones sociales generales vinculadas al mismo. Pero esto implica un cuestionamiento estructural al proceso pol¨ªtico global.
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