La corte de arbitraje de la C¨¢mara de Comercio Internacional
Recientemente los espa?oles se han enterado de que en las relaciones entre una de nuestras grandes empresas y su socio extranjero exist¨ªa una cl¨¢usula por la que las diferencias ser¨ªan sometidas al arbitraje de la C¨¢mara de Comercio Internacional.A partir de este momento, las interrogaciones han sido numerosas. Unos se preguntaban por qu¨¦ recurrir a este organismo y otros hac¨ªan c¨¢balas sobre la naturaleza del procedimiento que habr¨ªa de seguir, llegando incluso un despacho de agencia a afirmar que ?la vista tendr¨ªa lugar el pr¨®ximo mes de julio ante la Corte de Arbitraje de la CCI?.
Vamos a tratar de responder a las principales preguntas sobre lo que se ha convertido pr¨¢cticamente en cl¨¢usula de estilo en casi todos los contratos relacionados con el comercio internacional.
Porque es la ¨²nica instituci¨®n que pone a las partes en pie de igualdad. Siempre se juega con ventaja cuando se hace ante el propio juez.
No porque ¨¦ste sea parcial, sino porque al tener la misma formaci¨®n jur¨ªdica capta mejor los argumentos de su propio nacional. Y ello aunque la parte extranjera se dirija a un abogado local: cuando se va a ver al letrado el asunto suele estar ya ganado o perdido, puesto que se le proporcionan unos medios de prueba preconstituidos que impresionan m¨¢s o menos a un juez determinado. Por ejemplo, por el formalismo desueto de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, un espa?ol se preocupar¨¢ mucho m¨¢s de adveraciones, legalizaciones, legitimaciones, ratificaciones, etc¨¦tera, que un extranjero y esos medios de prueba, muy ¨²tiles ante un juez de nuestro pa¨ªs, ser¨¢n perfectamente in¨²tiles ante jueces extranjeros que prestar¨¢n m¨¢s atenci¨®n a un t¨¦lex, que, en cambio, no es un medio de prueba plenamente admitido en nuestro derecho patrio. Ante un ¨¢rbitro de un tercer pa¨ªs, todos tienen las mismas dificultades de comunicaci¨®n.
Por otra parte, en el comercio internacional las decisiones que ponen fin a las diferencias deben a menudo ser ejecutadas en el extranjero. Ahora bien, Espa?a tiene suscritos solamente cuatro tratados bilaterales para la ejecuci¨®n de las sentencias judiciales. En cambio, ha adherido a los convenios multilaterales de Ginebra y Nueva York para la ejecuci¨®n de los laudos arbitrales, que han sido ratificados por decenas de pa¨ªses. Por tanto, resulta much¨ªsimo m¨¢s f¨¢cil ejecutar en el extranjero un laudo arbitral que una sentencia judicial,.
Porque cuando se redacta la cl¨¢usula compromisoria al firmar el contrato, es imposible prever la naturaleza del litigio. En cambio, cuando ¨¦ste surge es muy dif¨ªcil ponerse de acuerdo sobre la composici¨®n de un tribunal arbitral, la escritura de compromiso, etc¨¦tera. Por ello, es necesario recurrir a una instituci¨®n que se encargue de nombrar a los ¨¢rbitros, impartirles el plazo, pronunciarse sobre los incidentes que puedan existir durante el procedimiento, etc¨¦tera.
Entre los diferentes organismos institucionales se suele elegir a la C¨¢mara de Comercio Internacional, que desde su fundaci¨®n en 1919 tiene su sede en Par¨ªs. La C¨¢mara d¨¦ Comercio Internacional posee una Corte de Arbitraje y algunos organismos especializados: organizaci¨®n de arbitraje CCI-Comit¨¦ Mar¨ªtimo Internacional, Centro Internacionat de Peritaje T¨¦cnico, Comit¨¦ Permanente de Regulaci¨®n de contratos.
Cada a?o varios centenares de litigios se someten al arbitraje de la C¨¢mara de Comercio Internacional. El 21% de los mismos representa una cuant¨ªa de menos de 50.000 d¨®lares; el 19% representa una cuant¨ªa que va de un mill¨®n a cien millones de d¨®lares, y el 1% representa cuant¨ªas superiores a los cien millones de d¨®lares. El 38% de los asuntos emana de Europa; el 27%, de Africa; el 20%, de Asia, y el 15 %, de Am¨¦rica y Australia. El 53% de las partes son de pa¨ªses en v¨ªas de desarrollo, y el 47% son pa¨ªses industrializados.
Porque el Tribunal de La Haya s¨®lo tiene competencia para los litigios entre Estados. En la C¨¢mara de Comercio Internacional una parte es a veces un Estado, pero la otra parte es siempre. una persona privada o un ente paraestatal, puesto que se trata de un arbitraje voluntario de derecho privado y no de un derecho p¨²blico.
Si un litigio como el de la Barcelona Traction pudo ser sometido al Tribunal de La Haya fue porque el Estado belga tom¨® la defensa de sus nacionales y atac¨® al Estado espa?ol pretendiendo que el servicio p¨²blico de justicia de este pa¨ªs no hab¨ªa funcionado bien. Se trataba, por tanto, de un litigio entre dos Estados sin que fuera parte ninguna empresa espa?ola o belga.
A veces, se afirma que el arbitraje tiene por principal caracter¨ªstica la rapidez. Efectivamente, si se tienen en cuenta las sucesivas instancias judiciales, suele ser m¨¢s r¨¢pido que un procedimiento ordinario. Sin embargo, no hay que confundir rapidez y precipitaci¨®n, y esta ¨²ltima es lo m¨¢s opuesto a una justicia en la que las partes residen en diferentes pa¨ªses. La duraci¨®n normal de un arbitraje internacional, en el que no haya medidas particularmente complicadas de instrucci¨®n o de peritaje, se sit¨²a en un a?o.
El papel de la C¨¢mara de Comercio Internacional consiste exclusivamente en organizar el arbitraje.
Recibida una demanda de arbitraje, la Corte, compuesta por unas treinta personas de otras tantas nacionalidades, procede a:
- Constatar que las partes han pactado el arbitraje de la CCI, ya que estamos ante una instituci¨®n contractual.
- Designar al ¨¢rbitro que deba fallar el litigio. En el caso de que los ¨¢rbitros sean tres, le corresponde confirmar a los dos ¨¢rbitros propuestos por las partes. El ¨¢rbitro ¨²nico o el presidente del tribunal arbitral es designado siempre en un pa¨ªs distinto del de las partes en litigio.
- Decidir el lugar de arbitraje, que no ser¨¢, salvo acuerdo de los interesados, ninguno de los pa¨ªses de las partes.
- Fijar los honorarios de los ¨¢rbitros y la provisi¨®n que se solicita a las partes. - Pronunciarse sobre los eventuales incidentes de procedimiento: recusaci¨®n de un ¨¢rbitro, sustituci¨®n del mismo, etc¨¦tera.
- Aprobar en la forma el proyecto de laudo que dicte el tribunal arbitral.
Los ¨¢rbitros disponen de un plazo de dos meses para preparar el acta que define su misi¨®n y de un plazo m¨ªnimo de seis meses para. dictar el laudo. Dicho plazo puede ser ampliado cuando la complejidad del asunto lo exige, ya que la primera preocupaci¨®n en esta justicia internacional es asegurar a las partes la plena posibilidad de defenderse. Los ¨¢rbitros escuchan a las partes, ordenan las medidas de instrucci¨®n que estiman necesarias y dictan el laudo. Si no hay mayor¨ªa, el presidente del Tribunal Arbitral decide solo.
Es, pues, un procedimiento informal, en el que las partes est¨¢n en pie de igualdad, la discreci¨®n es de regla y el laudo dictado con el tiempo que requiera la importancia del litigio es ejecutado con cierta facilidad: m¨¢s del 90% de los laudos de la C¨¢mara de Comercio Internacional son cumplidos voluntariamente por las partes sin tener que recurrir a una ejecuci¨®n judicial.
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