Aprobados cuatro decretos que modifican los reglamentos de las bolsas de comercio
El Consejo de Ministros, en su reuni¨®n de ayer, aprob¨® cuatro decretos que modifican sustancialmente la actividad en las bolsas de comercio. En el primero de ellos se modifica el art¨ªculo 41 del reglamento de las bolsas, referido a la condici¨®n de cotizaci¨®n calificada de los valores que en ellas se contratan. El segundo regula las ofertas p¨²blicas de adquisici¨®n de valores mobiliarios (OPAS). La obligatoriedad de facilitar informaci¨®n a las entidades que coticen en los mercados de valores nacionales es el contenido del tercer decreto. Y en el ¨²ltimo se regulan las ¨®rdenes de compra-venta de t¨ªtulos valores, y el r¨¦gimen de las aplicaciones.
Aunque no se conoce con exactitud el texto concreto de los decretos, que adem¨¢s habr¨¢n de ser desarrollados por las correspondientes ¨®rdenes ministeriales, EL PA?S ha podido conocer algunos de los extremos m¨¢s destacables de su contenido.En el que se refiere a la modificaci¨®n del art¨ªculo 41 del reglamento de las bolsas, las nuevas acciones procedentes de ampliaciones de capital de sociedades que ya cuenten con la cotizaci¨®n calificada, acceder¨¢n inmediatamente a la misma, siempre y cuando mantengan las mismas caracter¨ªsticas de los t¨ªtulos anteriormente en circulaci¨®n. A las emisiones de renta fija se les otorgar¨¢ esta consideraci¨®n siempre que sus emisores se comprometan mediante documento p¨²blico a cumplir los requisitos que impongan las juntas sindicales de las bolsas, y a consignar el dinero y los t¨ªtulos necesarios para garantizar las contrapartidas suficientes que garanticen el logro de los vol¨²menes de negocio y frecuencias de contrataci¨®n vigentes.
El segundo decreto se refiere a las OPAS. En ¨¦l se establece la obligatoriedad de que las ofertas de compra de acciones se realicen p¨²blicamente cuando se refieran a t¨ªtulos admitidos a cotizaci¨®n oficial, siempre y cuando se pretenda con ellas alcanzar una participaci¨®n significativa en el capital de una sociedad. Se considera que se pretende alcanzar una participaci¨®n significativa cuando la oferta de compra comprenda un 25% o m¨¢s del capital de la empresa, o cuando suponiendo un porcentaje inferior permita alcanzar o superar dicho porcentaje al a?adirse a otras participaciones previamente adquiridas, y siempre que comprenda al menos un 10% del capital de la sociedad. Cuando la participaci¨®n alcanzada permita modificar los estatutos en la primera convocatoria de la junta general, se establece la obligaci¨®n de extender la oferta a todos los t¨ªtulos, tanto acciones como obligaciones convertibles.
Las OPAS s¨®lo se referir¨¢n a operaciones que ofrezcan como contrapartida dinero o t¨ªtulos de renta fija o variable, y su anuncio dar¨¢ lugar a la suspensi¨®n de la cotizaci¨®n de la empresa cuyas acciones se solicitan. Tambi¨¦n se establece la obligatoriedad de dar publicidad al nombre del comprador o compradores, a las condiciones de plazo y precio, al fin que se persigue con la operaci¨®n y al n¨²mero de t¨ªtulos que se solicitan. Prohibi¨¦ndose a las personas que tengan acceso a informaci¨®n confidencial sobre la preparaci¨®n de la OPA el realizar ninguna operaci¨®n en condiciones distintas a las contenidas en la oferta p¨²blica.
La informaci¨®n de las sociedades en la Bolsa
El decreto que se refiere a la necesidad de ofrecer informaci¨®n a las sociedades que coticen oficialmente establece la obligatoriedad de presentar datos anuales, trimestrales y previos a su admisi¨®n, econ¨®micos y financieros.El ¨²ltimo decreto establece la obligatoriedad del archivo de ¨®rdenes, y prohibe la compensaci¨®n de las mismas o su aplicaci¨®n cuando el dador de la orden no lo haya autorizado expresamente.
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