Una Constituci¨®n autocr¨¢tica
En el plebiscito, los chilenos votaron ayer de una sola vez tres cuestiones diferentes: una constituci¨®n, unas disposiciones transitorias y al propio presidente, Augusto Pinochet. A este paquete de medidas s¨®lo cabe un s¨ª o un no conjunto. Incluso los sectores conservadores han hecho hincapi¨¦ en que la suma de temas tan heterog¨¦neos es el principal motivo para invalidar la consulta.El texto constitucional tiene 120 art¨ªculos, distribuidos en quince cap¨ªtulos. El relativo a los derechos individuales de la persona recoge pr¨¢cticamente todos los que se incluyen en la declaraci¨®n de derechos humanos, si bien los de informaci¨®n, reuni¨®n, sindicaci¨®n y asociaci¨®n pol¨ªtica quedan en un mero enunciado te¨®rico, pendientes en la pr¨¢ctica de lo que la ley determine.
De los partidos pol¨ªticos, cuyo funcionamiento se concreta en una futura ley org¨¢nica, se establece que no podr¨¢n tener ning¨²n monopolio sobre la participaci¨®n ciudadana en la vida pol¨ªtica, que su contabilidad tendr¨¢ que ser p¨²blica, que no podr¨¢ recibir recursos del exterior y que sus estatutos habr¨¢n de asegurar una democracia interna. Se declaran ilegales los partidos que propugnen la lucha de clases -en clara alusi¨®n a los de izquierda- y los que se opongan a conceptos tan gen¨¦ricos como la moral, el orden p¨²blico y la seguridad del Estado. La libertad de sindicaci¨®n se formula asimismo s¨®lo a nivel de principios. En el terreno de la ordenaci¨®n positiva tan s¨®lo se establece su autonom¨ªa y la prohibici¨®n de que sus dirigentes intervengan en actividades de partido.
La distribuci¨®n de poderes que fija el texto legal permite al sindicato de abogados de Santiago hablar de una constituci¨®n autocr¨¢tica. El presidente de la Rep¨²blica puede, sin intervenci¨®n de ning¨²n ¨®rgano de control, disolver la C¨¢mara de Diputados y declarar el estado de emergencia durante noventa d¨ªas prorrogables. Durante estas situaciones de emergencia queda anulado el recurso de amparo, sin que los tribunales puedan pronunciarse siquiera sobre los motivos que indujeron a la autoridad a restringir los derechos individuales.
El Ejecutivo controla al Legislativo
El presidente nombra tambi¨¦n al 25% de los miembros del Senado -se trata de un sistema bicameral- y puede establecer los procedimientos para cesar a diputados y senadores. Dada la gran cantidad de temas que exigen mayor¨ªas cualificadas, puede decirse que la presidencia dispone del control del poder legislativo, mientras que en los pa¨ªses de democracia parlamentaria se establecen con claridad las materias sobre las que puede legislar el Ejecutivo, quedando cualquier otra cuesti¨®n en manos de las C¨¢maras. Aqu¨ª ocurre justamente lo contrario. La Constituci¨®n se?ala lo que pueden legislar los representantes populares, y todo lo dem¨¢s queda en manos de los decretos presidenciales. El tribunal constitucional y el tribunal calificador de elecciones tienen un proceso de nombramiento que pr¨¢cticamente los convierte en ¨®rganos dirigidos desde la presidencia.
La reforma de la Constituci¨®n resulta poco menos que imposible si el presidente la veta, ya que exigir¨ªa una mayor¨ªa de tres cuartos de ambas C¨¢maras y un plebiscito con mayor¨ªa absoluta del censo.
Disposiciones transitorias
La Constituci¨®n va acompa?ada de veintinueve disposiciones transitorias, que pr¨¢cticamente retrasan la entrada en vigor del sistema de representaci¨®n popular otros ocho a?os m¨¢s. En ellas se dispone que el. actual presidente de la Rep¨²blica, general Augusto Pinochet, se mantendr¨¢ en el cargo durante este per¨ªodo, y al final del mismo la Junta Militar propondr¨¢ al pueblo un candidato a la presidencia, que podr¨ªa ser el mismo, ya que la norma de la no reelecci¨®n no entrar¨¢ en vigor ahora. S¨®lo si el pueblo rechazase esta candidatura en plebiscito habr¨ªa que convocar elecciones presidenciales el a?o 1990.
Estas disposiciones transitorias aseguran el mantenimiento del actual presidente durante nueve a?os y la probabilidad de llegar hasta 1997, con lo cual habr¨ªa e?ercido el cargo durante veinticuatro a?os.
Durante esta transici¨®n de nueve a?os continuar¨¢ prohibida la actividad de los partidos, y el presidente podr¨¢ por s¨ª solo decretar estados de sitio y designar a todos los alcaldes del pa¨ªs. El poder constituyente y legislativo quedan en manos de la Junta Militar, que podr¨¢ dictar todas las leyes a las que se remite la Constituci¨®n.
El estado de sitio faculta al presidente a anular temporalmente el ejercicio de las libertades de informaci¨®n y reuni¨®n, a ampliar de dos a cinco d¨ªas los per¨ªodos de detenci¨®n -hasta veinte d¨ªas si se producen actos terroristas- y a expulsar del pa¨ªs a los que propaguen doctrinas tota[itarias o de lucha de clases.
El tribunal constitucional y el tribunal calificador de elecciones quedan tambi¨¦n pr¨¢cticamente en sus manos.
Al contrario de la pr¨¢ctica constitucional democr¨¢tica, se fijan las materias sobre las cuales pueden legislar las C¨¢maras, reserv¨¢ndose la presidencia las restantes materias.
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