La ¨²ltima baza andaluza
La f¨®rmula 144 para suplir la iniciativa auton¨®mica y la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum consultivo en Andaluc¨ªa sobre el Estatuto de esta regi¨®n es una carta que hace ya varios meses hab¨ªa dejado Jos¨¦ Pedro P¨¦rez-Llorca, entonces ministro de Administraci¨®n Territorial, en la bocamanga de Adolfo Su¨¢rez para que se sirviera de ella en la entrevista que nunca se lleg¨® a celebrar entre el presidente del Gobierno y el de la Junta de Andaluc¨ªa, y con la que se pretend¨ªa desbloquear la situaci¨®n auton¨®mica.Los apremios del equipo gubernamental para salir airoso de la moci¨®n de confianza han debido ser un factor determinante de que la baza la jugara Rodolfo Mart¨ªn Villa ante Alejandro Rojas Marcos, a fin de vencer las reticencias de su grupo a votar afirmativamente la moci¨®n. A la vista de las intervenciones de Rojas Marcos y Mart¨ªn Villa ser¨ªa dif¨ªcil adivinar qu¨¦ se redact¨® primero: si las preguntas o las respuestas. Tanta sincronizaci¨®n hab¨ªa entre las mismas que apenas finalizada la intervenci¨®n aclaratoria del ministro de Administraci¨®n Territorial, el PSA se apresur¨® a manifestar que otorgar¨ªa su confianza al Gobierno.
El proyecto, confusamente esbozado por el ministro de Administraci¨®n Territorial -tan confusamente que lleg¨® a decir que el proyecto de ley prev¨¦ la posibilidad de que haya un refer¨¦ndum, aunque el Gobierno no se lo hab¨ªa planteado- contiene dos puntos rese?ables: uno, la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum aprobatorio del Estatuto de Autonom¨ªa por mayor¨ªa simple, y otro, el sometimiento de la ley org¨¢nica del Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa al dictamen de la Comisi¨®n Constitucional auxiliada por una delegaci¨®n de la ?asamblea de parlamentarios?.
Por lo que respecta al refer¨¦ndum, en el caso de que llegue a celebrarse, dif¨ªcilmente va a poder tener el car¨¢cter de aprobatorio del Estatuto de Autonom¨ªa que le ha querido atribuir Rodolfo Mart¨ªn Villa, toda vez que ese car¨¢cter s¨®lo lo tiene el refer¨¦ndum que se contempla en el apartado 5? del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n, que es el llevado a cabo en el Pa¨ªs Vasco y Catalu?a y el que est¨¢ previsto que se celebre en Galicia. Al renunciar a la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n, al Gobierno no le cabe otra posibilidad de convocar un refer¨¦ndum consultivo, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n para las decisiones pol¨ªticas de especial trascendencia.
Someter el texto estatutario aprobado en las Cortes a refer¨¦ndum del pueblo andaluz encierra un alto valor pol¨ªtico, pero, en absoluto, tendr¨¢ car¨¢cter aprobatorio.
El procedimiento para la redacci¨®n y aprobaci¨®n del Estatuto es un h¨ªbrido que muy poco tiene que ver con los dos procedimientos alternativos previstos en la Constituci¨®n, seg¨²n se opte por la v¨ªa del art¨ªculo 143 o el 151. No ser¨¢ redactado por una asamblea compuesta por parlamentarios y diputados provinciales y elevado a las Cortes para su tramitaci¨®n como ley org¨¢nica (art¨ªculos 143-146), ni por la asamblea de parlamentarios seguido del estudio del texto en la Comisi¨®n Constitucional, asistida de una delegaci¨®n de la asamblea de parlamentarios (art¨ªculo 151). El proyecto de ley org¨¢nica lo redacta el Gobierno -seg¨²n Mart¨ªn Villa lo est¨¢ redactando- y lo remite a la Comisi¨®n Constitucional, que estar¨¢ asistida de ?una delegaci¨®n de asambleas de parlamentarios?.
Las aclaraciones de Mart¨ªn Villa no abarcaron la forma en que el Gobierno piensa igualar el techo competencial andaluz con el de vascos y catalanes. En una interpretaci¨®n estricta de la Constituci¨®n, al 143 corresponden unas competencias y al 151 otras. Las que corresponden a la v¨ªa de en medio s¨®lo las debe conocer el Gobierno.
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