Andaluces y andalucistas
La ins¨®lita pirueta jur¨ªdico-pol¨ªtica realizada por el ministro de Administraci¨®n Territorial sobre el art¨ªculo 144 de la Constituci¨®n, con el aplauso de Rojas Marcos, es jur¨ªdicamente inoperante y pol¨ªticamente enga?osa.Tres catedr¨¢ticos de universidad, duchos en Derecho Constitucional -Gonz¨¢lez Casanova, De Vega y Cazorla-, han expresado categ¨®ricamente la inaplicabilidad del art¨ªculo citado, y S¨¢nchez Agesta, catedr¨¢tico de la Complutense, duda mucho que por esta v¨ªa puedan alcanzarse las competencias deseadas.
Si de verdad se quiere resolver el problema del acceso de Andaluc¨ªa a la autonom¨ªa m¨¢xima del art¨ªculo 15 1, hay un procedimiento constitucionalmente posible y jur¨ªdicamente correcto: la aplicaci¨®n por analog¨ªa del apartado n¨²mero 3 de ese mismo art¨ªculo, que dice: ?( ... ) La no aprobaci¨®n del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedir¨¢ la constituci¨®n entre las restantes de la comunidad aut¨®noma proyectada, en la forma que establezca la ley org¨¢nica prevista en el apartado 1 de este art¨ªculo?.
Es l¨®gico y ¨¦tico suponer que si el legislador constitucional no ha querido que se frustre la aspiraci¨®n auton¨®mica de unas provincias por la no aprobaci¨®n en referendo del proyecto de Estatuto por parte de otras, tampoco habr¨¢ querido que la iniciativa de las m¨¢s, por la v¨ªa del art¨ªculo 151, se vea destruida por la discrepancia de una sola.
Opino que corresponde al Tribunal Constitucional declarar la procedencia de la aplicaci¨®n por analog¨ªa del apartado 3 del art¨ªculo 151 al apartado 1 del mismo art¨ªculo, llenando as¨ª la laguna legislativa existente por no haberse previsto en la Constituci¨®n el caso que nos ocupa. Y, naturalmente, a las Cortes, adicionar o modificar la ley de Referendo en el sentido correspondiente./ .
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