La Audiencia deniega el procesamiento de los polic¨ªas que dispararon en la manifestaci¨®n de Atocha
Los polic¨ªas presuntamente autores de las muertes de dos estudiantes en la manifestaci¨®n de Atocha no ser¨¢n procesados. Los polic¨ªas que dispararon, en la tarde del d¨ªa 13 de diciembre del a?o pasado, en la ronda de Valencia, de Madrid, durante un enfrentamiento habido entre personas que se manifestaban ilegalmente y una dotaci¨®n de la Polic¨ªa Nacional, en el que resultaron muertos los estudiantes Emilio Mart¨ªnez Men¨¦ndez y Jos¨¦ Luis Monta?¨¦s, ?lo hicieron en el cumplimiento de su misi¨®n? y ?se vieron precisados a hacer con sus armas de fuego reglamentarias los disparos? afirma la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en una resoluci¨®n por la que se cierra la investigaci¨®n judicial iniciada hace nueve meses a ra¨ªz de aquellos sucesos. El director de EL PAIS, mientras tanto, contin¨²a procesado por la publicaci¨®n de dos esquelas en memoria de los estudiantes muertos, en las que se dec¨ªa que lo hab¨ªan sido por tiros de la polic¨ªa.
La decisi¨®n de no procesar a los polic¨ªas que dispararon en aquella ocasi¨®n, y que ha sido adoptada por los magistrados de la citada secci¨®n primera, Luis P¨¦rez-Lemaur, Francisco A. Guti¨¦rrez y Andr¨¦s Mart¨ªnez, choca con los criterios expuestos tanto por el juez instructor del sumario como por el ministerio fiscal, para quienes los hechos constituyen indiciariamente delitos de homicidio y de lesiones, ya que, ?en principio, y con la provisionalidad que requiere el momento procesal en que la causa se halla?, se dice en el informe del ministerio fiscal, ?cabe afirmar que se cumplen en los autores de los comportamientos descritos las exigencias de la culpabilidad, sin que se haya acreditado, de modo terminante, causa alguna que la excluya en ninguno de los polic¨ªas nacionales mencionados en el apartado primero?. Es decir, el policia nacional Manuel Ortega Garc¨ªa, cuyo disparo produjo la muerte de Emilio Mart¨ªnez Men¨¦ndez, y el polic¨ªa nacional Francisco Garrido S¨¢nchez, cuyos disparos produjeron lesiones a dos personas.Para el juez instructor del sumario, que envi¨® el pasado mes de julio los resultados de la Investigaci¨®n sumarial a la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provinc¨ªal de Madrid con la propuesta de que fueran procesados los autores de los disparos, ¨¦stos actuaron sin que se vieran obligados a ello en leg¨ªtima defensa y en cumplimiento del deber.
Con criterio muy distinto, la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid (las audiencias provinciales son los ¨®rganos competentes para procesar y enjuiciar a los polic¨ªas, si bien son los jueces los que instruyen los sumarios, en virtud de lo establecido en la ley de Polic¨ªa de 4 de diciembre de 1978) establece que hubo leg¨ªtima defensa y cumplimiento del deber, y hace un relato de hechos contradictorio con el remitido en su d¨ªa por el juez instructor. Mientras ¨¦ste daba como no acreditada la circunstancia del acometimiento multitudinario, con piedras y armas blancas, rodeando al Land Rover en el que se encontraban los polic¨ªas, los magistrados de la secci¨®n primera estiman que s¨ª hubo acometimiento, y ?tampoco se estima correcto presumir que el veh¨ªculo fuese preparado expresamente por las autoridades gubernativas o por las Fuerzas de Orden P¨²blico o militares para simular que fue deteriorado durante la ocurrencia de los hechos de autos?.
En el terreno de las consideraciones, los magistrados de la secci¨®n primera afirman que ?el hecho motivador, en definitiva, de todos los alborotos, alteraciones del orden p¨²blico, muertes, lesiones y da?os a que se refieren las diligencias sumariales es la actuaci¨®n plenamente il¨ªcita, amoral o inmoral, contraventora de las normas constitucionales y de las legales que las complementan, protectoras del orden p¨²blico democr¨¢tico y reguladoras de la libertad de manifestaci¨®n, normas que han sido transgredidas claramente por el grupo de personas que, confundiendo la libertad con el libertinaje y la democracia con la demagogia, pretendieron 1 ntroducirse en una manifestaci¨®n que se estaba celebrando l¨ªcitamente?
Refiri¨¦ndose en concreto al veh¨ªculo polic¨ªal, los magistrados de la secci¨®n primera declaran que ?al maniobrar para retirarse qued¨® inmovilizado, veh¨ªculo contra el que fueron lanzadas piedras y fue golpeado con objetos contundentes y cortantes, as¨ª como agredidos y lesionados los polic¨ªas que lo ocupaban, quienes, en tal situaci¨®n, para lograr la finalidad para la que en todos los pa¨ªses se crean y mantienen las Fuerzas de Orden P¨²blico, que es mantener ¨¦ste, y tambi¨¦n para salvar sus propias vidas, hacen uso de las armas de fuego que leg¨ªtima y reglamenta riamente detentan, siendo evidente que en situaciones como la que se comenta la polic¨ªa no puede pedir ni necesita autorizaci¨®n de sus superiores para hacer uso de sus armas?.
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