El orden y el desorden
UN AUTO de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha denegado el procesamiento, propuesto por el juez de instrucci¨®n y pedido tambi¨¦n de forma aut¨®noma por el ministerio fiscal, de dos miembros -con nombres y apellidos- de la Polic¨ªa Nacional de cuyas armas de fuego salieron los proyectiles que causaron un muerto y dos heridos en la barriada madrile?a de Embajadores el pasado 13 de diciembre. Como cualquier otra decisi¨®n de los poderes del Estado, los ciudadanos tienen el derecho, reconocido por la Constituci¨®n, de criticar esta resoluci¨®n sin incurrir en desacato y de exponer los argumentos de su discrepancia. En este caso, los motivos que invitan a esa reflexi¨®n negativa forzosamente han de prolongarse m¨¢s all¨¢ de los detalles de este episodio concreto y plantear algunas interrogantes sobre el papel del poder judicial en una sociedad democr¨¢tica.A diferencia de la tradici¨®n anglosajona, que se inclina por el car¨¢cter electivo de los magistrados a fin de permitir un mayor control de la sociedad e impedir que la ocupaci¨®n vitalicia de los cargos p¨²blicos fomenten desviadas tendencias en sus titulares, la organizaci¨®n de la justicia en Espa?a descansa en un cuerpo de funcionarios -la carrera judicial- en el que se ingresa por oposici¨®n y en el que se permanece hasta la jubilaci¨®n. La independencia del poder judicial con respecto a los otros poderes del Estado va a quedar reforzada, en nuestro pa¨ªs, por el Conselo General, cuyos miembros de designaci¨®n parlamentaria han sido elegidos, precisamente, esta semana. Pero esa necesaria autonom¨ªa dentro del aparato estatal, que consagra el principio de que los pol¨ªticos elegidos en las urnas, no podr¨¢n presionar sobre los tribunales, no debe ser confundida con la separaci¨®n entre ese poder del Estado y la sociedad. El poder ejecutivo tiene, al fin y al cabo, la posibilidad de intervenir en el universo donde se aplican las leyes a trav¨¦s del ministerio fiscal. Por lo dem¨¢s, la organizaci¨®n de la justicia tiene, en su propia estructura, v¨¢lvulas de control que le impiden configurarse como la encarnaci¨®n de una f¨¢bula kafkiana. Por ejemplo, la prevaricaci¨®n es un delito de prueba dif¨ªcil, peroen elque pueden incurrirlos jueces. La sociedad, a su vez, no puede quedar marginada, muda o impotente frente al ¨²nico de los poderes estatales cuyos miembros no son elegidos por los ciudadanos.
La resoluci¨®n de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid est¨¢ destinada seguramente a la celebridad. En sus resultandos y considerandos, cuya cr¨ªtica t¨¦cnico-jur¨ªdica es tarea de los profesionales del Derecho, se dan cita algunas cuestiones que preocupan a los ciudadanos espa?oles en este tr¨¢nsito a la consolidaci¨®n de la democracia. As¨ª, el ministro de Justicia tendr¨¢ motivo de sorpresa al comprobar que las razones que llevaron al ministerio fiscal a pedir, con independencia del juez instructor, el procesamiento de dos polic¨ªas son desestimadas por el mero hecho de no coincidir con la versi¨®n de los acontecimientos dada por funcionarios que dependen del Ministerio del Interior. Y los jueces y magistrados tambi¨¦n tendr¨¢n ocasi¨®n de alarmarse por id¨¦ntico motivo, ante la escasa estima en que parece ser tenida la actuaci¨®n de un colega en diligencias sumariales.
En efecto, la Secci¨®n Primera de la Audiencia madrile?a no ?estima acertado el criterio de poner sistem¨¢ticamente en duda la veracidad de personas que, en principio, pudieran supon¨¦rseles implicadas en un hecho que acaso fuera delictivo?. Tanto el juez instructor que propuso el procesamiento como el fiscal que lo pidi¨® de forma aut¨®noma han perdido, sin duda, el tiempo al compulsar testimonios, examinar pruebas y requerir explicaciones. Si no puede ?adoptarse como norma la de poner en duda la veracidad de las declaraciones de los polic¨ªas nacionales, ni las de sus superiores jer¨¢rquicos, ni la de los informes emitidos por las autoridades gubernativas (en este caso, del gobierno civil), ni del informe emitido en las Cortes por el ministro del Interior?, realmente sobran jueces instructores y fiscales en los sumarios.
Igualmente notable es la teor¨ªa de que la causa de la causa es la ¨²nica causa del mal causado, quedando el segundo eslab¨®n de la cadena exento de toda responsabilidad. As¨ª, el ?hecho motivador? de las muertes y lesiones en Embajadores fue ?la actuaci¨®n plenamente il¨ªcita, amoral e inmoral, contraventora de las normas?, de los manifestantes, que, ?confundiendo la libertad con el libertinaje y la democracia con la demagogia, alteraron el orden p¨²blico. En cuanto a los polic¨ªas nacionales que dispararon sus armas, no lo hicieron ?intencionadamente contra sus atacantes para matarlos o herirlos?, por la sencilla y palmaria raz¨®n de que, de hab¨¦rselo propuesto, ?la cantidad de v¨ªctimas que hubieran producido, sin duda, hubiera sido mucho mayor?.
?Se trata, as¨ª pues, de establecer un fuero policial para sustraer de los jueces instructores el procesamiento de aquellos miembros de los cuerpos de seguridad sobre los que recaen indicios racionales de culpabilidad por su comportamiento? Porque el auto de denegaci¨®n de la Audiencia, al ser s¨®lo susceptible de recurso de s¨²plica ante la secci¨®n que lo ha dictado, cierra para siempre el caso e impide la celebraci¨®n del juicio oral que podr¨ªa permitir esclarecer la culpabilidad o la inocencia de los sospechosos. Por lo dem¨¢s, ?significa la doctrina expuesta por la. secci¨®n de la Audiencia que las personas que concurran a una manifestaci¨®n ilegal son las ¨²nicas responsables de las muertes y lesiones que se produzcan, aunque las v¨ªctimas sean pac¨ªficos transe¨²ntes y la causa de las heridas disparos de las Fuerzas de Orden P¨²blico?
Hemos se?alado en m¨¢s de una ocasi¨®n que el Estado democr¨¢tico posee el monopolio leg¨ªtimo de la violencia. Ahora bien, ese monopolio, para ser leg¨ªtimo, necesita ser ejercido dentro del respeto a las leyes, en el marco de la Constituci¨®n y seg¨²n criterios de congruencia y adecua ci¨®n entre las infracciones realizadas y las medidas que las sancionan. A nadie se le ocurrir¨ªa proponer que los guardias de la circulaci¨®n tuvieran derecho a disparar a las piernas de los viandantes que cruzan la calle con el sem¨¢foro en rojo. Y, sin embargo, parece haber gentes que piensan que los disturbios callejeros en una manifestaci¨®n no autorizada extienden autom¨¢ticamente licencia para matar en favor de los servidores del orden p¨²blico.
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