Los jueces eluden pronunciarse sobre la "culpabilidad" de los c¨®nyuges
El tema de la obligada culpabilidad de uno de los c¨®nyuges, exigida por el art¨ªculo 106 del C¨®digo Civil, para que el otro c¨®nyuge, presuntamente inocente, pueda acceder a la separaci¨®n matrimonial, est¨¢ siendo abordado por algunos jueces civiles con criterios abiertos que tienden a orillar este obst¨¢culo legal y a prescindir de esta enojosa cuesti¨®n en la resoluci¨®n legal de los conflictos matrimoniales.
Desde que por decreto-ley de 29 de diciembre pasado se remiti¨® a los tribunales del Estado la competencia en las causas de separaci¨®n matrimonial, al haberse reducido el conocimiento de los tribunales eclesi¨¢sticos a las causas de nulidad de matrimonios ratos y no consumados, se observa en las primeras sentencias de los jueces civiles sobre esta materia, a pesar de la existencia de criterios dispares sobre el valor de las pruebas y sobre el derecho sustantivo aplicables, es decir, si el C¨®digo Civil o el Can¨®nico, una tendencia a ampliar al m¨¢ximo las causas de separaci¨®n, m¨¢s all¨¢ de las que expresamente enumera el art¨ªculo 105 del C¨®digo Civil. Esta posici¨®n judicial esboza una teor¨ªa alternativa de interpretaci¨®n de la norma legal, que fuerza la puramente estricta y formal en inter¨¦s de la pacificaci¨®n social.Por otra parte, puede servir de antecedente a tener en cuenta en la elaboraci¨®n y discusi¨®n del proyecto de ley de reforma del t¨ªtulo IV del C¨®digo Civil, que regular¨¢ para los pr¨®ximos a?os el derecho matrimonial, fijando las causas de separaci¨®n conyugal y el marco en que puede producirse la disoluci¨®n del matrimonio, es decir, el divorcio.
Hasta ahora, que se sepa, la posici¨®n judicial m¨¢s clara en el rechazo del dilema culpable-inocente en los conflictos matrimoniales es la adoptada por el titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 3 de Madrid, juez Antonio Carretero. en una sentencia que declara la separaci¨®n de ambos-c¨®nyuges ?sin establecer la existencia de una exclusiva culpabilidad?. Con anterioridad, el juez de Primera Instancia n¨²mero 6 de Madrid, Enrique Carreras Gistau, ya hab¨ªa adoptado una posici¨®n clara sobre este problema, al establecer en una sentencia que ?la separaci¨®n conyugal en el ordenamiento jur¨ªdico no tiene un car¨¢cter punitivo, ni se trata de buscar un culpable, sino que tiende a evitar mayores males, entre los c¨®nyuges; de ah¨ª que baste la demostraci¨®n de la imposibilidad de la vida en com¨²n y la concurrencia de las causas de separaci¨®n alegadas para que proceda dicha separaci¨®n?.
Interpretaci¨®n abierta
Esta posici¨®n judicial, que supera el tema de la culpabilidad mediante una interpretaci¨®n abierta de la actual legislaci¨®n, mientras se espera que la nueva orille definitivamente esta conflictiva cuesti¨®n, tiene su base doctrinal en el respeto a la realidad social, al que est¨¢n obligados los jueces en sus decisiones (art¨ªculo 3,1 del C¨®digo Civil) y en la naturaleza misma del contrato matrimonial. As¨ª, el juez Antonio Carretero, en la sentencia arriba citada, establece que ?la convivencia no es posible en cuanto falta la presunci¨®n o base del contrato matrimonial, que es el afecto matrimonial. sin el cual como contrato de patr¨®n societario es imposible imponer la con vivencia si ambas partes no lo desean sin perjuicio de que se impongan las medidas necesarias para hacer efectivo el deber que entra?a la patria potestad y las medidas que garanticen la estabilidad econ¨®mica del c¨®nyuge menos favorecido a este respecto?.Por otra parte, la necesidad de forzar con una interpretaci¨®n abierta la letra de la actual legislaci¨®n (art¨ªculos 105 y 106 del C¨®digo Civil) viene obligada por la dificultad de encontrar un ¨²nico culpable de la situaci¨®n que motiva la separaci¨®n de los c¨®nyuges y en la cual han intervenido de alguna manera los dos.
En la sentencia citada, en la que se resuelve la demanda de separacion presentada por el esposo, y en la que ¨¦ste alega injurias por parte de la espoca (causa segunda del art¨ªculo 105 del C¨®digo Civil), el juez Antonio Carretero considera que la situaci¨®n que se plantea no puede atribuirse a uno solo de los c¨®nyuges, sino a los dos, ya que ?la actitud sistem¨¢ticamente contrapuesta de los c¨®nyuges supone la primac¨ªa de la causa segunda del art¨ªculo 105, en tanto en cuanto es una vejaci¨®n continuada, menosprecio rec¨ªproco que por la situaci¨®n en la que incede puede estimarse injuria grave, cuya expresi¨®n se tendr¨¢ en acciones, palabras, e incluso, en silencios?. La conclusi¨®n que se impone es que, ?sea por la racional aceptaci¨®n del decaimiento irreversible del afecto matrimonial o por la asimilaci¨®n de una situaci¨®n vejatoria, debe darse lugar a la separaci¨®n sin que en este caso se establezca la existencia de una exclusiva culpabilidad?.
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