Escasas novedades en los est¨ªmulos a la inversi¨®n
El fomento de la inversi¨®n es uno de los objetivos de los Presupuestos, como suele ser tradicional. No se presentan, sin embargo, grandes novedades respecto a oportunidades anteriores.En materia de inversiones reales se aplicar¨¢n al impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas las medidas propuestas en el impuesto sobre sociedades, con objeto de estimular la inversi¨®n de la peque?a y mediana empresa. Adem¨¢s las plusval¨ªas producidas por venta de vivienda propia -que los autores del Presupuesto reconocen que no siempre responden a un esp¨ªritu -especulativo o de lucro- quedan exceptuadas del gravamen de plusval¨ªas siempre que el importe de la enajenaci¨®n se reinvierta en la compra de una vivienda nueva para uso habitual.
En cuanto a los beneficios para las empresas, se perfeccionan y ampl¨ªan las deducciones por inversiones en el impuesto sobre sociedades.
En primer lugar se desvincula la inversi¨®n de la creaci¨®n de empleo directo. Dado que la inversi¨®n es capaz de crear empleo indirecto, se va a incentivar a ¨¦sta independientemente del empleo generado, lo que se intentar¨¢ lograr mediante una elevaci¨®n ?razonable? (seg¨²n el Ministerio de Hacienda) tanto del porcentaje de la inversi¨®n con derecho a deducci¨®n como del porcentaje de cuota que determina el l¨ªmite de la misma, de forma que sea un efectivo incentivo a la in versi¨®n empresarial privada.
Una segunda medida se refiere a la aplicaci¨®n de los beneficios de las deducciones por inversiones para las empresas de nueva creaci¨®n. Hasta ahora, este supuesto no era posible de aplicar siempre, ya que las empresas nuevas que invert¨ªan y no estaban a¨²n en funcionamiento no pod¨ªan beneficiarse de los beneficios fiscales. A partir de ahora se modifican los criterios de aplicaci¨®n y las inversiones realizadas gozar¨¢n de las correspondientes deducciones en el momento en que la empresa las ponga en actividad.
En tercer lugar, se considera como inversi¨®n la transformaci¨®n de terrenos y los costes que ello comporta. Esta medida se llevar¨¢ a la pr¨¢ctica admitiendo como inversi¨®n, a efecto de la deducci¨®n por inversiones, el coste de transformaci¨®n del suelo r¨²stico en suelo urbano, as! como sus obras de preparaci¨®n del suelo urbano. No obstante, el legislador apunta la necesidad de preservarse ante, posibles maniobras especulativas, por lo que se impondr¨¢ un plazo de dos a?os contados a partir de la adquisici¨®n del suelo para iniciar las obras correspondientes, que deber¨¢n terminarse en el plazo de cinco a?os.
Inversianies financieras
Los presupuestos para el a?o 1981 prorrogar¨¢n los porcentajes especiales establecidos para este a?o por el presupuesto anterior en materia de inversi¨®n financiera destinada a la adquisici¨®n de valores mobiliarios a los efectos de la deducci¨®n por inversiones en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.
Estas inversiones y sus porcentajes de deducci¨®n no han sido modificadas ni incrementadas, por lo que la compra de t¨ªtulos de deuda p¨²blica del Estado gozar¨¢ de una deducci¨®n en cuota del 22%. La deuda emitida por las comunidades aut¨®nomas gozar¨¢ de la misma deducci¨®n del 22%.
El porcentaje del 20% se aplicar¨¢ a las inversiones financieras destinadas a la compra de deuda de provincias y municipios, c¨¦dulas del Instituto de Cr¨¦dito Oficial, t¨ªtulos de renta fija del Instituto Nacional de Industria, de Renfe, de la Telef¨®nica y de las compa?¨ªas de producci¨®n o distribuci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica con cotizaci¨®n calificada en Bolsa.
Valores de cotizaci¨®n calificada
Igualmente se aplicar¨¢ el porcentaje de deducci¨®n del 15% a la compra de los restantes valores mobiliarios que gozan de la condici¨®n de cotizaci¨®n calificada.
Finalmente, se prorroga la obligaci¨®n de mantenimiento de las inversiones financieras a efecto del impuesto sobre sociedades. En la ley de Presupuestos del a?o en curso se establec¨ªa, en efecto, que para tener derecho a deducci¨®n con de compra de t¨ªtulos mobiliarios, tales inversiones deber¨ªan realizarse de forma que dichos t¨ªtulos permanecieran, al menos durante un per¨ªodo m¨ªnimo de tres a?os, en poder del adquirente. Esta adquisici¨®n por las sociedades da derecho a deducci¨®n en el impuesto sobre sociedades. La obligaci¨®n de mantener al menos durante tres a?os tales t¨ªtulos en poder del comprador es una medida tendente a evitar operaciones simplemente especulativas y a reforzar, por el contrario, las inversiones financieras estables.
En definitiva, todo el r¨¦gimen de beneficios a las inversiones, tanto reales corno financieras, presenta escasos alicientes y pocas novedades respecto a ejercicios anteriores, como no sea las dos mencionadas de desvinculaci¨®n de inversi¨®n-empleo y de la consideraci¨®n de los costes de transformaci¨®n de terrenos como inversi¨®n sujeta a beneficios fiscales.
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