La ponencia estudi¨® los requisitos y formas de celebraci¨®n del matrimonio
Ayer continuaron los trabajos de la ponencia que estudia el proyecto de reforma legal del matrimonio y el divorcio, al tiempo que los distintos sectores de UCD reaccionaban a las declaraciones del ministro de Justicia sobre la futura admisi¨®n de la separaci¨®n judicial por mutuo disenso y la aceleraci¨®n de los procedimientos para obtener el divorcio.
Mientras Manuel D¨ªaz Pin¨¦s, diputado centrista por Ciudad Real y conocido por su oposici¨®n al proyecto, anunciaba su intenci¨®n de presentar una moci¨®n de censura contra el ministro por violar el programa del partido y se preguntaba si Fern¨¢ndez Ord¨®?ez ?se cree el or¨¢culo de Delfos en este tema?, Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn, miembro de la ponencia, dudaba si era el momento de hacer tales declaraciones, y la tambi¨¦n ponente Mar¨ªa Dolores Pelayo comentaba, simplemente: ?Si lo ha dicho el ministro, yo estoy de acuerdo en todo?.La oficina de Prensa del arzobispado de Toledo, sede del primado, Marcelo Gonz¨¢lez Mart¨ªn, anunci¨®, por su parte, que el documento de ¨¦ste contra el divorcio no se reduce a la ?opini¨®n particular de un ministro de la Iglesia?, seg¨²n recogi¨® Efe, y respondi¨® a la pregunta de si Juan Pablo II conoc¨ªa con anterioridad el texto de la pastoral con esta frase: ?El cardenal est¨¢ en estrecha y gozosa comuni¨®n con el Santo Padre?.
El tema de la necesidad del expediente previo a la celebraci¨®n del matrimonio, seg¨²n las distintas formas de v¨ªnculo, suscit¨® ayer la principal discusi¨®n en la reuni¨®n de la ponencia que estudia la reforma del t¨ªtulo IV del C¨®digo Civil en materia de matrimonio y divorcio. La propuesta del PSOE y del PCE de que el expediente prematrimonial fuera necesario tanto para el v¨ªnculo civil como para el can¨®nico fue derrotada y la ponencia sac¨® adelante el criterio ucedista de que el citado expediente sea s¨®lo necesario para el matrimonio civil, ?dado que el matrimonio can¨®nico precisa su propio expediente y para no obligar a quienes lo contraigan por la Iglesia a un expediente doble, ya que, por los acuerdos del Estado con la Santa Sede, se reconocen efectos civiles al matrimonio can¨®nico?, seg¨²n informaron los ponentes centristas.
La ponencia estudi¨® ayer las dos primeras secciones del cap¨ªtulo III del proyecto -?De las formas y lugar de celebraci¨®n del matrimonio?-, que ahora se llamar¨¢ ?De la forma de celebraci¨®n del matrimonio?, que comprende los art¨ªculos 49 al 58, ambos inclusive. Los dos temas ?aparcados? desde la semana anterior: la supresi¨®n del impedimento de raz¨®n para contraer matrimonio y la edad m¨ªnima para obtener la dispensa, fueron aprobados. Seg¨²n los presupuestos de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico, se exigir¨¢ un examen m¨¦dico que determine la capacidad para prestar consentimiento en el caso de los deficientes menta les (aprobado por unanimidad) y podr¨¢ dispensarse por la edad a los mayores de catorce a?os, y no de diecis¨¦is, como pretend¨ªan socialistas y comunistas.
En el tema de la edad, la ponente ucedista Mar¨ªa Dolores Pelayo dijo que ?rebajar las posibilidades de matrimonio con dispensa a los catorce a?os nos ha parecido aceptar la realidad espa?ola en regiones como Andaluc¨ªa, Canarias o Galicia, donde a veces quieren contraer el v¨ªnculo, por diversas circunstancias, chicas de quince a?os?.
La ponencia mantuvo los textos de los art¨ªculos 49 y 50, relativos a la posibilidad de que espa?oles en el extranjero o extranjeros en Espa?a puedan contraer matrimonio de acuerdo a la ley propia o la del lugar donde se encuentran, seg¨²n su elecci¨®n, y se rechaz¨® una enmienda que pretend¨ªa obligar a los extranjeros que contrajeran matrimonio en Espa?a a someterse a las leyes nacionales en el tema de la capacidad para contraer el v¨ªnculo.
En el art¨ªculo 51, que recoge qui¨¦nes ser¨¢n competentes para autorizar el matrimonio, qued¨® sin decidir si, junto al juez o al funcionario diplom¨¢tico en el extranjero, podr¨ªa autorizarlo el alcalde, aunque el tema cuenta con la oposici¨®n de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico. En cuanto al matrimonio ?del que se halle en inminente peligro de muerte? (prosper¨® una enmienda del PNV para que se retirara el t¨¦rmino ?inminente?), recogido en el art¨ªculo 52, se puntualiz¨® qu¨¦ jefes podr¨ªan autorizarlo en campa?a (el oficial o jefe superior) y cuando se celebre a bordo de una nave o aeronave (el capit¨¢n o comandante). Qued¨®, sin embargo, pendiente de ampliaci¨®n en qu¨¦ persona podr¨ªa delegar el juez.
No ser¨¢ nulo el matrimonio contra¨ªdo ante un juez incompetente o que carezca de nombramiento si al menos uno de los c¨®nyuges actu¨® de buena fe (art¨ªculo 53). En cuanto al matrimonio secreto (art¨ªculo 54), calificado por los comunistas como ?arcaico?, la ponencia decidi¨® mantenerlo ?porque en n¨²cleos de poblaci¨®n peque?os puede haber uniones concubinarias que lleven treinta a?os existiendo, incluso sin el conocimiento de los hijos, y los miembros de la pareja pueden querer casarse, pero sin tocar las campanas?, seg¨²n apunt¨® el centrista Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn. Se suprimi¨® el p¨¢rrafo que dec¨ªa: ?El acta, que no producir¨¢ asiento alguno en los libros ordinarios de inscripciones, se conservar¨¢ con igual reserva en el Registro Civil Central?.
La ponencia acept¨® la enmienda comunista al art¨ªculo 55, relativo al matrimonio por mandatario o apoderado, con algunos matices, y redujo el art¨ªculo 56, sobre el expediente prematrimonial.
Los ponentes de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico se mostraron muy satisfechos por la solemnidad dada en el art¨ªculo 58 al matrimonio civil y el cambio de la f¨®rmula de ?si persiste en la resoluci¨®n de celebrar matrimonio? por ?si desea contraer matrimonio con el otro? y ?si efectivamente lo contrae en este acto?. Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn, ponente de UCD, afirm¨®: ?Quer¨ªamos dignificar el matrimonio del Estado, porque hasta ahora se hacia casi por la puerta de atr¨¢s?.
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