El Estado subvencionar¨¢ a Hunosa durante el per¨ªodo 1981-1983 en funci¨®n de su producci¨®n
Durante este ¨²ltimo trimestre, Hunosa negociar¨¢ con el Estado un contrato-programa que establecer¨¢ un acuerdo de responsabilidad mutua entre todas las partes de la estructura empresarial -el INI como ¨²nico accionista-, ¨®rganos de administraci¨®n y trabajadores, en el que cada parte adquiere sus compromisos a un plazo establecido. El primer contrato-programa de Hunosa, que tendr¨¢ una vigencia inicial de tres a?os, entre 1981 y 1983, con posibilidad de pr¨®rroga por otros tres a?os, significar¨¢ el triunfo de la tesis que viene defendiendo desde hace tiempo la direcci¨®n de la sociedad
Las ventajas del contrato-programa vienen explicadas en un documento al que tuvo acceso EL PA?S. En s¨ªntesis, supone un cambio de im¨¢genes de la empresa al modificar el sistema de subvenciones por el de ayudas.El sistema de ayudas, que incluye tambi¨¦n, en parte, a la industria privada, se discutir¨¢ en los Presupuestos Generales del Estado, a nivel de todo el sector del carb¨®n y no s¨®lo para Hunosa. En el supuesto de cumplimiento de objetivos, se pueden introducir beneficios que no pasan al accionista, sino que engrosar¨¢n la estructura financiera de Hunosa o ir¨¢n a reservas para poder compensar posibles p¨¦rdidas de otros ejercicios. En caso de producirse p¨¦rdidas, ser¨¢ el accionista (el INI) el que tendr¨¢ que correr con las mismas sin necesidad de recurrir a cr¨¦ditos extraordinarios en el Parlamento.
La f¨®rmula del contrato-programa es un tipo de convenio existente en la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE) para todo tipo de industrias estatales, pero muy articularmente para la industria hullera, dada su evoluci¨®n regresiva en los ¨²ltimos a?os.
El documento argumenta que las p¨¦rdidas progresivamente crecientes de Hunosa, tanto globalmente como por tonelada producida, hacen imprescindible una remodejaci¨®n de las bases sobre las que est¨¢ estructurado el funcionamiento de la sociedad para adecuarlas a las pautas seguidas en los pa¨ªses europeos de la CEE, cuya problem¨¢tica carbon¨ªfera es similar a la espa?ola.
El contrato-programa, al ligar las aportaciones estatales a unas contraprestaciones empresariales, sustituye el sistema cl¨¢sico de subvenciones de p¨¦rdidas por otro que va desde la exoneraci¨®n de cargas (que la miner¨ªa subterr¨¢nea del carb¨®n padece en mayor o menor grado en toda Europa), pasando por aportaciones no ligadas a producci¨®n (como consecuencia de cargas heredadas del pasado) y aportaciones ligadas a la producci¨®n.
Concretamente, para 1980 han sido adoptadas unas f¨®rmulas de subvenci¨®n, susceptibles de ser desarrolladas y perfeccionadas en futuros ejercicios, que explotan al m¨¢ximo las actuales posibilidades de la ley General Presupuestaria. Hunosa recibir¨¢ tres tipos de subvenci¨®n al carb¨®n sider¨²rgico, en la misma cuant¨ªa que la iniciativa privada; para paliar cargas heredadas del pasado tales como costes de personal pasivo, sobrecargas financieras por deficiente estructura, gastos de mantenimiento de antiguas instalaciones, extracostes sociales y otras, adem¨¢s de una cantidad por cada tonelada vendible producida, sea sider¨²rgica o t¨¦rmica.
La cuant¨ªa de estas aportaciones garantiza la obtenci¨®n de unos resultados nulos o positivos para niveles de producci¨®n moderados. Un alto grado de cumplimierito, con las consiguientes ganancias, permitir¨ªa una mejora de la estructura financiera, unos menores gastos financieros y, como consecuencia, unas mayores disponibilidades futuras para hacer frente a compromisos con titulares pasivos (acreedores y proveedores), una mayor capacidad de retribuci¨®n a la mano de obra y una mayor capacidad de autofinanciaci¨®n de inversiones.
Por el contrario, un bajo grado de cumplimiento dar¨¢ como consecuencia unas p¨¦rdidas acumuladas no compensables por el tesoro p¨²blico, y cuando alcancen el l¨ªmite legal en relaci¨®n al capital deber¨¢n ser repuestas por el INI, con el consecuente agravamiento de la estructura financiera y de las disponibilidades.
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