"Temeridad" de la Administraci¨®n por su actuaci¨®n en un contrato de suministro de material a RTVE
De ?lesivo? y ?notoriamente temerario? califica la Audiencia Nacional (Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo) el comportamiento procesal de la Administraci¨®n del Estado, y, muy concretamente, del subsecretario de Cultura, en el pleito planteado por la empresa Naot¨¦cnica, SA contra la actuaci¨®n administrativa en la adjudicaci¨®n a la firma Jos¨¦ Mar¨ªa Maldonado Naus¨ªa de un contrato de suministro de seis magnetoscopios para Televisi¨®n Espa?ola, por un valor de 76 millones de pesetas. En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional anula la resoluci¨®n dictada sobre este asunto por el subsecretario de Cultura, con fecha 12 de abril de 1978, y condena a la Administraci¨®n del Estado, dado su comportamiento en el caso, al pago de las costas procesales.La sentencia dictada por la Audiencia Nacional viene a sumarse a otra del mismo tribunal, hecha p¨²blica en abril pasado, en la que se reconoci¨®, por primera vez por un tribunal de Justicia, el an¨®malo e irregular proceder de los directivos de Radiotelevisi¨®n Espa?ola en la adjudicaci¨®n a la firma Jos¨¦ Mar¨ªa Maldonado Naus¨ªa del suministro de trece transmisores, por un importe total pr¨®ximo a los 235 millones de pesetas. En el caso sobre el que versa la sentencia ahora dictada por la Audiencia Nacional, la firma Jos¨¦ Mar¨ªa Maldonado obtuvo la adjudicaci¨®n de un contrato de suministro para RTVE de seis magnetoscopios Ampex, en dic¨ªembre de 1975, contrato que fue formalizado en febrero del a?o siguiente. Como transcurriesen los tres primeros plazos sin que el contratista entregase el material, el entonces Ministerio de Informaci¨®n y Turismo resolvi¨® el contrato el 28 de octubre de 1976. Esta resoluci¨®n fue confirmada, por delegaci¨®n, por el subsecretario de Cultura el 29 de noviembre de 1977, al dese,stimar el recurso de reposici¨®n interpuesto por el contratista. Este hab¨ªa intentado, sin ¨¦xito, en los meses anteriores, que la Administraci¨®n le autorizase a sustituir los magnetoscopios Ampex por otros de la marca RCA. Frustrados otros nuevos intentos del contratista, encaminados a conseguir que la Administraci¨®n autorizase la sustituci¨®n de la marca de los magnetoscopios, intentos que fueron rechazados por el director general de RTVE con fecha 30 de noviembre de 1977, la firma Jos¨¦ Mar¨ªa Maldonado interpuso recurso extraordinario de revisi¨®n contra la resoluci¨®n del contrato, en el que advierte que ?la marca Ampex dej¨® de fabricar el tipo de magnetoscopios contemplado en el contrato?, y declara que ?el contrato objeto de este recurso ha sido debidamente cumplido mediante la entrega de seis magnetoscopios marca RCA, TR 600, con unidad autom¨¢tica A. E, 600, procediendo, por tanto, el abono de su importe?. El recurso de revisi¨®n del contratista fue admitido y estimado por resoluci¨®n del subsecretario de Cultura, de 12 de abril de 1978, ?recobrando validez el contrato y admiti¨¦ndose para el cumplimiento del mismo la sustituci¨®n de los magnetoscopios propuesta por el recurrente?. En fechas posteriores, el interventor general del Estado y la Direcci¨®n General de lo Contencioso advirtieron al ministro de Cultura sobre la posible declaraci¨®n de lesividad de la resoluci¨®n del subsecretario de Cultura, a efectos de su posterior impugnaci¨®n en la v¨ªa de lo contencioso-administrativo.
Informes de dudosa fecha
En el an¨¢lisis que la Audiencia Nacional hace de los hechos observa, en primer lugar, infracci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico en cuanto que el recurso extraordinario de revisi¨®n fue resuelto por el subsecretario y no por el ministro, como est¨¢ ordenado, y, por otra parte, la resoluci¨®n del subsecretario se produjo sin prueba de que el contratista hubiera retirado el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la resoluci¨®n del contrato.En segundo lugar, la sentencia analiza dos documentos, uno del adjunto t¨¦cnico de la Subdirecci¨®n de RTVE, y otro de la Oficina de Supervisi¨®n de Proyectos, que sirvieron de base para que el subsecretario de Cultura admitiese la sustituci¨®n de la marca de los magnetoscopios, para concluir que carecen de valor esencial para la resoluci¨®n del asunto, y omiten toda referencia a que el magnetoscopio Ampex hubiera dejado de fabricarse. Por otra parte, la sentencia considera que ?la lectura del expediente arroja una seria duda sobre la fecha en que fueron redactados los dos informes que han servido de base a la Administraci¨®n para llegar a la conclusi¨®n de que el contrato primitivo era de imposible cumplimiento, y esa seria duda tiene su origen en el hecho de que no se concreta la fecha exacta de su producci¨®n, sino la de su simple aportaci¨®n al expediente?. A mayor abundamiento, la empresa recurrente, Naot¨¦cnica, SA, que concurri¨® al concurso con una oferta por valor de 81.300.000 pesetas, ha demostrado que en el a?o 1976 los magnetoscopios Ampex se fabricaban y eran, por tanIo, susceptibles de ser suministrados, por lo que, a la vista de estas pruebas, ?el tribunal entiende que el contrato adjudicado por orden ministerial el 22 de diciembre de 1975 era de posible ejecuci¨®n y, por ello, juzga no ajustada a derecho la estimaci¨®n del recurso de revisi¨®n que aqu¨ª se combate, cuya anulaci¨®n declaramos?
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