Fiscalidad de inmuebles
En el peri¨®dico de su direcci¨®n, de fecha 12 de octubre, don Jos¨¦ M. Bermudo y don Francisco Gestoso, al hablar del r¨¦gimen tributario de la transmisi¨®n de inmuebles llegan a la conclusi¨®n de que ¨¦sta, cuando el enajenante sea empresa, est¨¢ sujeta al Impuesto de Tr¨¢fico de Empresas y nunca al de Transmisiones Patrimoniales. Todo esto lo argumentan en el punto 5 de su art¨ªculo, diciendo que a menos que una disposici¨®n con el rango de ley y fecha posterior a la 32/80 disponga lo contrario que en ella se dice, diciendo a continuaci¨®n que ellos no tienen constancia de esa ley.Pues bien, en el BOE n¨²mero 177, de fecha 24 de julio de 1980, y en la p¨¢gina 10808, viene publicada la ley 41/ 80, de 5 de julio, sobre medidas urgentes de apoyo a la vivienda, en la que, en el art¨ªculo 7?, dice: ?La disposici¨®n final tercera de la ley 6/1979, de 25 de septiembre, queda redactada en los siguientes t¨¦rminos: Todas las transmisiones empresariales de bienes inmuebles efectuadas con posterioridad al 1 de julio de 1980 se liquidar¨¢n sin exenci¨®n por el Impuesto General de Transmisiones Patrimoniales, a menos que se justifique haber efectuado la repercusi¨®n o pago del Impuesto de Tr¨¢fico de Empresas.
Las transmisiones que hubieran satisfecho el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales conforme lo dispuesto en el p¨¢rrafo anterior quedar¨¢n exoneradas del pago por el Impuesto General sobre el Tr¨¢fico de Empresas?.
Como pueden observar los se?ores Bermudo y Gestoso, esta disposici¨®n, por un lado, tiene rango de ley, y, por otro, tiene fecha posterior a la ley 32/80, que fue publicada el 27 de junio, de lo que se deduce, en contra de lo que estos se?ores argumentan, que las transmisiones empresariales de bienes inmuebles tributar¨¢n b¨¢sicamente por el ITP, a menos que se justifique el pago del ITE.
En un tema tan poco claro por la Administraci¨®n cual es la fiscalidad de la transmisi¨®n de inmuebles, art¨ªculos como el publicado el pasado domingo vienen a sembrar mayor confusi¨®n si cabe al lector, por lo que el peri¨®dico de su digna direcci¨®n deber¨ªa cuidar la publicaci¨®n de este tipo de art¨ªculos con deficiencias fiscales tan graves./
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