Podr¨¢ haber divorcio tras dos a?os de no convivencia
Los matrimonios que lleven separados de hecho, sin convivencia, dos a?os podr¨¢n acceder directamente al divorcio sin pasar por el proceso de separaci¨®n judicial, si prospera la redacci¨®n del proyecto hecha ayer por la ponencia de Justicia. Los plazos para acceder al divorcio se redujeron a la mitad, se a?adieron nuevas causas y quedaron recortadas las facultades del juez para denegar la disoluci¨®n matrimonial.
Al t¨¦rmino de la reuni¨®n de la ponencia se hab¨ªa perfilado una ley de divorcio, que preocupaba ?cada vez m¨¢s? a Coalici¨®n Dernocr¨¢tica, hac¨ªa que ?hoy no sea un l¨ªa feliz? para el comunista Sol¨¦ Barber¨¢, supon¨ªa, en alguna medida, ?un paso de inter¨¦s? para el PSOE, y hac¨ªa exclamar con resignaci¨®n al diputado del grupo mixto Pi i Sunyer: ?Es una ley de divorcio potable, no magn¨ªfica; no es la ley a la que aspir¨¢bamos, pero s¨ª un instrumento jur¨ªdico adecuado para resolver los problemas planteados en la sociedad espa?ola?.Aunque el ponente socialista Antonio Sotillo manifest¨® las discrepancias de su grupo sobre la no aceptaci¨®n espec¨ªfica del divorcio por mutuo acuerdo y el mantenmiento, para algunos supuestos, del proceso de separaci¨®n judicial previo al divorcio, calific¨® la reducci¨®n a la mitad de los plazos para acceder a ¨¦ste como ?un paso de inter¨¦s que acerca el proyecto a nuestras enmiendas en este terreno?. Sotillo explic¨® tambi¨¦n que ?se han ampliado los supuestos en los que se puede recurrir directamente al divorcio, aunque con limitaciones, tras el transcurso del tiempo, cuesti¨®n ¨¦sta que nosotros seguimos estimando innecesaria?.
Josep Sol¨¦ Barber¨¢, ponente comunista, se lament¨® de que ?hoy (por ayer) no es un d¨ªa feliz; nos hemos quedado sin divorcio por mutuo consenso, se diga lo que se diga, y se mantiene la intervenci¨®n judicial de forma muy preocupante para los propios litigantes. Yo no estoy satisfecho, aunque la ley que estamos redactando tiene poco que ver con el viejo proyecto del Gobierno, y todos estamos un poco m¨¢s optimistas?.
Juan Luis de la Vallina, de Coalici¨®n Democr¨¢tica, apunt¨® que su impresi¨®n ?es cada vez m¨¢s negativa; se admite el divorcio por mutuo disenso, que alcanza al matrimonio can¨®nico y al civil, y se han abierto las causas de divorcio. El texto estaba previsto y prejuzgado desde que se habl¨® de la separaci¨®n?.
Pasa a p¨¢gina 15
Recortadas las facultades del juez para denegar el divorcio
Viene de primera p¨¢gina
Tras el estudio de la ponencia, el art¨ªculo 86 recoge como causas de divorcio:
1. ?El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un a?o ininterrumpido (el proyecto dec¨ªa dos a?os) desde la interposici¨®n de la demanda de separaci¨®n personal, a petici¨®n de quien hubiere formulado conforme a lo establecido en el art¨ªculo 82 (relativo a las causas de separaci¨®n), una vez firme la resoluci¨®n estimatoria de la demanda de separaci¨®n o s¨ª, transcurrido el expresado plazo, no hubiera reca¨ªdo resoluci¨®n en la primera instancia?.
2. ?El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un a?o ininterrumpido (el proyecto dec¨ªa tambi¨¦n dos a?os) desde la interposici¨®n de la demanda de separaci¨®n personal formulada por ambos c¨®nyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, siempre que el divorcio sea pedido por ambos o por uno de ellos, con el consentimiento del otro, una vez firme la resoluci¨®n estimatoria de la demanda de separaci¨®n o si, transcurrido el expresado plazo, no hubiere reca¨ªdo resoluci¨®n en primera instancia?.
Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn, ponente ucedista, explic¨® que se hab¨ªa introducido la posibilidad de iniciar los tr¨¢mites de divorcio si en un a?o no hubiera habido una sentencia de separaci¨®n en primera instancia, ?para evitar al m¨¢ximo la existencia de dos procesos, uno de separaci¨®n y otro de divorcio. Tratamos?, dijo Escart¨ªn, ?de que, a partir del transcurso de un a?o desde la interposici¨®n de la demanda de separaci¨®n de los c¨®nyuges, ¨¦stos tengan v¨ªa abierta al divorcio, posibilidad que s¨®lo se cerrar¨ªa si en ese tiempo hubiera una sentencia que denegara la separaci¨®n?.
3. ?El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, dos a?os ininterrumpidos: a) desde que se consienta libremente por ambos c¨®nyuges la separaci¨®n de hecho, desde la firmeza de la separaci¨®n judicial o desde la declaraci¨®n de ausencia legal de alguno de los c¨®nyuges, a petici¨®n de cualquiera de ellos; b) cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separaci¨®n de hecho, el otro estaba incurso en causa de separaci¨®n?.
Los ponentes a?adieron dos causas de divorcio m¨¢s:
4. ?En cualquier caso, el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, al menos, cinco a?os, a petici¨®n de cualquiera de los c¨®nyuges?. Cumplido este plazo, no deber¨¢ acreditarse ante el juez ning¨²n tipo de causa y podr¨¢ plantearse el acceso directo al divorcio.
5. ?La condena por sentencia firme por atentar contra la vida del c¨®nyuge, de sus ascendientes o descendientes?. Esta sugerencia de la Minor¨ªa Catalana fue admitida por considerar que se trataba de un supuesto de especial gravedad.
Un punto especialmente conflictivo, y cuya redacci¨®n definitiva dentro de la ponencia levant¨® cierta pol¨¦mica, fue la llamada ?cl¨¢usula de dureza? o ?cl¨¢usula de salvaguardia?, recogida en el art¨ªculo 87, esto es, la potestad del juez, en ¨²ltima instancia, para denegar el divorcio. La ponencia estim¨® que eI juez no podr¨¢ aplicar esta denegaci¨®n del divorci¨® de oficio, segun su propio criterio, sino s¨®lo a petici¨®n del otro c¨®nyuge en casos determinados. El art¨ªculo 87 qued¨® redactado as¨ª: ?Cuando el divorcio se funde en el cese efectivo de la convivencia conyugal a que se refiere al art¨ªculo 82.6 (transcurso de tres a?os tras el cese efectivo de la convivencia) y 86.4 (citado anteriormente) de este c¨®digo, el juez, a petici¨®n del otro c¨®nyuge, podr¨¢ denegar el divorcio, si se acredita que causa perjuicio de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados, o al propio c¨®nyuge, habida cuenta de la edad, estado de salud o larga duraci¨®n del matrimonio, supuestos estos a los que deber¨¢ referirse la sentencia?.
Sotillo dijo que, aunque el nuevo texto supon¨ªa una modificaci¨®n importante y daba ciertas garant¨ªas, habr¨ªa que perfilarlo ?para. atar la decisi¨®n judicial a los casos concretos a los que pudiera aplicarse?, calific¨® los avances del proyecto de divorcio como ?pr¨¢cticos, m¨¢s que de fondo, aunque importantes desde el punto de vista del inter¨¦s ciudadano?.
Tres meses de diferencia
Javier Moscoso, ponente de UCD, manifest¨® que las diferencias entre la propuesta socialista de divorcio por mutuo acuerdo con un plazo de reflexi¨®n de seis meses y otro de tres, y el criterio centrista de poder acudir al divorcio despu¨¦s de un a?o de la presentaci¨®n de la demanda de separaci¨®n, ?aun cuando no se admita en sentido literal el divorcio por mutuo consenso?, supon¨ªan que, en el caso socialista, se alcanzar¨ªa el divorcio tres meses antes que en el de UCD.
Aunque las causas de divorcio y el arbitrio judicial (art¨ªculos 86 y 87 del proyecto) ocuparon a los exponentes durante casi toda la ma?ana, estudiaron tambi¨¦n los art¨ªculos 88 y 89, que cerraban el cap¨ªtulo octavo del proyecto del Gobierno, relativo a la disoluci¨®n del matrimonio. En estos art¨ªculos sobre la extinci¨®n de la acci¨®n de divorcio, la reconciliaci¨®n y la disoluci¨®n del matrimonio por divorcio hubo un amplio acuerdo entre los grupos parlamentarios, aunque, a instancia del PSOE, se matizaran los conceptos de reconciliaci¨®n y de cese efectivo de la vida en com¨²n. Tambi¨¦n qued¨® aprobado el primer art¨ªculo (102) del cap¨ªtulo sobre medidas provisionales, que en el proyecto figura como d¨¦cimo, pero se ha intercambiado con el noveno (efectos comunes).
La ponencia reconsider¨® asimismo el supuesto de quiebra de la vida conyugal como causa de separaci¨®n (art¨ªculo 82, estudiado en la reuni¨®n anterior) y acord¨® que sean causas de separaci¨®n el cese efectivo, durante seis meses, de la convivencia conyugal libremente consentido; el cese de la convivencia conyugal una vez transcurrido el plazo de tres a?os (supuesto similar al anterior, pero sin necesidad de acuerdo) y acept¨® tambi¨¦n la propuesta centrista de que cualquiera de las causas de divorcio sea causa de separaci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.