Magistratura declara nulo el convenio colectivo suscrito entre la diputaci¨®n y UGT
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 10 de las de Madrid ha declarado ?nulo de pleno derecho? el convenio colectivo suscrito entre la Diputaci¨®n Provincial de Madrid y Uni¨®n General de Trabajadores el pasado 14 de abril, y contra el que hab¨ªan manifestado su total oposici¨®n los diferentes comit¨¦s de empresa de los trece centros de trabajo que dependientes de la diputaci¨®n resultaban afectados por dicho convenio. La declaraci¨®n de nulidad por parte de Magistratura es consecuencia de ?haberse violado el principio de legitimaci¨®n para negociar de los representantes legales de los trabajadores?.
La sentencia, firmada por el magistrado Mariano Sampedro Corral, falla que el referido convenio es nulo ipso iure, sin perjuicio de su validez como pacto privado.El contenido de la sentencia constituye una interpretaci¨®n legal del concepto de representatividad y legitimaci¨®n de los interlocutores de la negociaci¨®n, al tiempo que declara probada la que califica en uno de los resultandos notoriamente conocida ?Vinculaci¨®n existente entre UGT y los ¨®rganos rectores de la diputaci¨®n?.
Este ¨²ltimo resultando comporta un importante precedente en la jurisprudencia de las magistraturas de trabajo, por cuanto desciende al detalle de la estructura sindical en este pa¨ªs y las vinculaciones declaradas o no entre sindicatos y partidos. En este caso, el magistrado Sampedro Corral declara probada la vinculaci¨®n entre UGT y el PSOE, pues a este partido pertenece el presidente de la diputaci¨®n, Carlos Revilla, a quien se debe identificar como ?¨®rgano rector? de la misma.
En cuanto al concepto de representatividad y legitimaci¨®n para la negociaci¨®n colectiva, la sentencia, fechada el pasado d¨ªa 20, considera que ?si bien el Estatuto de los Trabajadores termina con el monopolio, de los comit¨¦s para negociar convenios de empresa, reconociendo tambi¨¦n legitimaci¨®n a las representaciones sindicales, si las hubiere -conforme enmienda presentada por el PSOE en el tr¨¢mite parlamentario-, dicha legitimaci¨®n, afectando el convenio a la totalidad de los trabajadores, viene, condicionada a que tales representaciones sindicales en su conjunto sumen la mayor¨ªa de miembros del comit¨¦, lo que no es el supuesto de autos?. Y agrega la sentencia que, de otra parte, ?no cabe admitir que el convenio es de eficacia limitada al no contemplar grupos profesionales, ramas de actividad o sector?.
La firma del convenio colectivo declarado ahora nulo por Magistratura supuso en su momento, al amparo del acuerdo-marco interconfederal suscrito en solitario por la central socialista con la CEOE, un comprometido reto de UGT al resto de las dem¨¢s fuerzas obreras, principalmente a la comunista, cuya oposici¨®n al acuerdo con la patronal se hab¨ªa convertido en una bandera de su estrategia sindical.
De hecho, la firma del convenio, cuyo ¨¢mbito de actuaci¨®n cubr¨ªa los trece centros de trabajo dependientes laboralmente de la diputaci¨®n, es decir, una plantilla pr¨®xima a los 7.000 trabajadores (los comit¨¦s de empresa estaban integrados por 65 miembros de CC OO, treinta de UGT, 41 no afiliados, dos del SU, uno de CSUT y otros dos a otras centrales, tal como se recoge en la sentencia), constituy¨® una fuente de conflictos culminados en reiteradas huelgas.
El fallo que ahora se ha hecho p¨²blico revela la decisi¨®n pol¨ªtica del entonces presidente de la diputaci¨®n -actualmente. dimitido del cargo ante su partido y a la espera de su sucesi¨®n- como desacertada, por cuanto el recurso a la central hermana para solventar la papeleta laboral de la diputaci¨®n evidentemente no era soluci¨®n ni democr¨¢tica ni factible.
En cuanto al empe?o ugetista por firmar convenios al amparo del acuerdo-marco, aun a costa de arrogarse una representatividad que no le correspond¨ªa, si bien responde a la lucha hegem¨®nica en la que estaba y est¨¢ inmersa con la central comunista, encuentra en el fallo de la Magistratura de Trabajo el correspondiente correctivo.
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