El divorcio no consiente "Zaires"
Cualquier instituci¨®n humana, por el hecho de serlo, implica fallos en su desarrollo, puesto que los seres humanos no somos perfectos, sino falibles. Sin embargo, esta consideraci¨®n elemental, por la cual el esp¨ªritu humano propende normalmente a aceptar bajo criterios de tolerancia los yerros inevitables de sus realizaciones sociales, no sirve en cambio para justificar todos los errores o para menospreciar la magnitud de ¨¦stos.
Importa el n¨²mero e importa la entidad.
Ahora acaba de trascender al gran p¨²blico la quiebra profunda de una de nuestras instituciones sociales de m¨¢s arraigada tradici¨®n: la de los tribunales eclesi¨¢sticos. Y el ciudadano com¨²n debe interrogarse, seguramente inadvertido, por el alcance y el significado de este suceso inesperado.
Bueno ser¨¢, pues, que los que por suerte o por desgracia tocamos de cerca -y de anta?o- el tema, le demos alguna explicaci¨®n.
Sucede que, en materia de servicios o prestaciones p¨²blicas, todo monopolio es malo. Malo se entiende para los usuarios del servicio. Para el monopolizador que lo presta es bueno. Y si al monopolio se a?ade la imposibilidad de cr¨ªtica, entonces puede asegurarse que para el que lo administra ser¨¢ ¨®ptimo, y p¨¦simo para el administrado,
Los espa?oles de las ¨²ltimas generaciones han padecido estas condiciones de inferioridad respecto de quienes en calidad de administradores deb¨ªan resolver sus conflictos en la dolorosa y cada vez m¨¢s frecuente circunstancia de la ruptura conyugal. Los tribunales de la Iglesia decid¨ªan en el conflicto con car¨¢cter de monopolio. Sin posibilidad de cr¨ªtica.
La inseguridad de la competencia
Mas de pronto -cosas de la tentativa democr¨¢tica-, la seguridad del monopolio se mud¨® en la inseguridad de la competencia, y la competencia dio paso a la posibilidad de la cr¨ªtica. As¨ª ha terminado la impunidad del servicio p¨¦simo.
(Yo ya s¨¦ que algunos, poqu¨ªsimos, nos hemos atrevido a ejercer la cr¨ªtica anticipadamente, como en una tentaci¨®n predemocr¨¢tica; pero los resultados desastrosos que siguieron a tal atrevimiento no restan, sino que prestan validez a la consideraci¨®n que expongo).
Porque la cr¨ªtica permiti¨® la comparaci¨®n. Aquellos interminables y minuciosos interrogatorios can¨®nicos, a veces tan comprometidos para los c¨®nyuges y sus testigos, han tomado caracteres normales de concreci¨®n y sencillez en el desarrollo del procedimiento civil. Y se ha visto c¨®mo el respeto y el trato de igualdad al ciudadano por la autoridad judicial (civil) no privaban de seriedad al acto procesal.
Lo diremos, si con respeto m¨¢ximo, tambi¨¦n con la m¨¢xima objetividad: de la comparaci¨®n no ha salido favorecida la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica. Demasiados errores, excesiva su magnitud.
Se arg¨¹ir¨¢ en contra de la jurisdicci¨®n civil que all¨ª funciona la famosa ?astilla? como norma institucionalizada. Y esto, en principio, es un buen ataque, porque toda corruptela, por ligera que fuere, debe ser desterrada del ¨¢mbito pulqu¨¦rrimo de la justicia; pero no es un ataque v¨¢lido o suficiente, porque en los juzgados la astilla nunca ha servido para caldear la olla en la cual se guise la sentencia solutoria, que es lo que en definitiva importa.
Pues, en ¨²ltimo extremo, est¨¢ la cuesti¨®n ingente de la seguridad jur¨ªdica que la justicia en funciones debe prestar a los que demandan sus servicios.
Equiparaciones inexactas
No caeremos en el c¨®modo latiguillo de equiparar divorcio y nulidad como formas hom¨®logas de una soluci¨®n radical. La sentencia de nulidad -como es de conocimiento p¨²blico- declara que el matrimonio no existi¨®, mientras que el divorcio -cuando venga a regir- dir¨¢ que los c¨®nyuges quedan civilmente exonerados de su v¨¢lida uni¨®n. Pero, con rigor cient¨ªfico, habremos de reconocer que esta ¨²ltima soluci¨®n judicial no pugna con el sentido com¨²n, en tanto que resulta insostenible la afirmaci¨®n jur¨ªdica de que mayoritariamente son nulos los matrimonios de quienes solicitan esta declaraci¨®n judicial de nulidad (abstracci¨®n hecha del factor psicosociol¨®gico: matrimonios con varios lustros de convivencia, prole reiterada, indigencia moral y material de la parte d¨¦bil a quien la sentencia can¨®nica en la legislaci¨®n espa?ola deja privada del derecho a los alimentos y en la imposibilidad legal de rehacer humanamente su vida), como parecen empe?arse en demostrarnos ciertas curias eclesi¨¢sticas, ajuzgar por las cifras estad¨ªsticas de sus publicaciones.
Si a esta consideraci¨®n se a?aden el descubrimiento reciente de ?filones? inagotables de ?causas ps¨ªquicas? de nulidad y la aparici¨®n subrepticia de ?selvas for¨¢neas? inexploradas a la espera de constituirse en tribunal para el mejor servicio de los ?divorciables? espa?oles.... pronto se llegar¨¢ a la conclusi¨®n de que ?nulidad? y ?divorcio?, no siendo conceptualmente homologables, en la actual alternativa espa?ola se presentan, sin embargo, como tales.
Con una diferpncia, empero: la clara y sencil la declaraci¨®n del divorcio civil (?disuelvo lo que es v¨¢lido?) no consiente ?Zaires?...
Cuesti¨®n jur¨ªdica y social aparte, desde el punto de vista puramente pol¨ªtico debe reconocerse, en fin, esta realidad: quien ha puesto las cosas a punto al divorcio no ha sido la izquierda revanchista ni la infidelidad de los pol¨ªticos de la derecha, ni siquiera la violencia etarra, sino, propiamente, el mal hacer de los tribunales de la Iglesia, su abuso del monopolio recibido, su rechazo indiscriminado de toda cr¨ªtica, sus malos modos de justiciar..., que convirtieron en c¨¢ncer de la instituci¨®n los que pudieron haberse limitado -y tolerado- como fallos humanos, sin m¨¢s.
?Aquellos modos nos trajeron estos Iodos...?. Y as¨ª, la Iglesia espa?ola, en su representaci¨®n global -salvadas singulares excepciones-, se encuentra ahora moralmente invalidada para una cr¨ªtica congruente de la instituci¨®n del divorcio.
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