Pa¨ªs Valenciano, Arag¨®n y Canarias, nuevos escollos en la normalizaci¨®n de las autonom¨ªas
La soluci¨®n de los procesos auton¨®micos del Pa¨ªs Valenciano, Arag¨®n y Canarias constituye un nuevo desaf¨ªo de imaginaci¨®n pol¨ªtica y prudencia jur¨ªdica para el partido del Gobierno y los dem¨¢s grupos parlamentarios, apenas superado el gran escollo de Andaluc¨ªa. Estos tres procesos constituyen, desde un enfoque distinto al andaluz, otros tantos casos especiales sobre los que debe extremarse la actuaci¨®n del Gobierno y de los partidos para evitar que culminen en una verdadera chapuza legal.
En ninguna de estas tres regiones se han cumplido de una manera rotunda y clara las previsiones constitucionales de adhesi¨®n a la iniciativa auton¨®mica de las corporaciones locales, por eso, no faltan en ninguna de las tres regiones voces que se?alan la posible situaci¨®n de ilegalidad en que se encuentran las instituciones preauton¨®micas que las rigen.La Constituci¨®n exige, para que prospere la iniciativa por la v¨ªa del art¨ªculo 143, que la iniciativa la ejerzan todas las diputaciones interesadas y las dos terceras partes de los municipios cuya poblaci¨®n represente, al menos, la mayor¨ªa del censo electoral de cada provincia o isla. Y da seis meses de plazo para que se cumplan estos requisitos, una vez adoptado el primer acuerdo por una corporaci¨®n. Si la iniciativa no prospera, habr¨¢ que esperar otros cinco a?os a ejercerla y adem¨¢s debe ser disuelto el organismo preauton¨®mico (disposici¨®n transitoria s¨¦ptima).
El art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n, la otra v¨ªa alternativa, sube el list¨®n y exije que soliciten la autonom¨ªa las tres cuartas partes de los municipios cada provincia afectada, que representen, al menos, la mayor¨ªa del censo electoral de cada una de ellas.
Pues bien, empezando por Arag¨®n, cabe se?alar que no alcanz¨®, para ir por el 151, el porcentaje exigido de adhesi¨®n a los municipios, y para ir por el 143 no lleg¨® ni a los m¨ªnimos de ayuntamientos ni a los de poblaci¨®n en la provincia de Zaragoza. En Valencia, aunque en un primer momento se alcanzaron los requisitos exigidos por el art¨ªculo 151, la ley de Refer¨¦ndum, con una retroactividad de dudosa legalidad oblig¨® posteriormente a que se explicitara la v¨ªa por la que se optaba, ya que muchos ayuntamientos de UCD hab¨ªan utilizado la f¨®rmula ?por una autonom¨ªa plena y r¨¢pida?. Entonces no se alcanz¨® la mayor¨ªa exigida por ninguno de los dos art¨ªculos, dada la situaci¨®n de equilibrio entre los ayuntamientos de izquierda, que insistieron en el 151, y los de UCD, por el 143.
Por lo que respecta a Canarias, se dio una situaci¨®n similar a la del Pa¨ªs Valenciano, dado que algunos ayuntamientos de Tenerife hablan utilizado la f¨®rmula antes indicada, que vino a ser una trampa tendida por los que despu¨¦s har¨ªan la ley.
En este estado de cosas, el Gobierno pretende interpretar por s¨ª mismo las actas que le han hecho llegar los organismos preauton¨®micos y se inclina por entender que, como no hay suficientes pronunciamientos para acceder a la autonom¨ªa por el 151, autom¨¢ticamente se reconducen los pronunciamientos municipales, cualesquiera que hayan sido, por la v¨ªa del art¨ªculo 143. Cabe preguntarse, ?puede el Gobierno interpretar a su modo una voluntad claramente expresada en sentido contrario?
Interpretaci¨®n libre
Indudablemente, el Gobierno est¨¢ dispuesto a lo que sea a cambio de no empantanar cinco a?os estos procesos auton¨®micos. En realidad, si la autonom¨ªa ha fracasado, la ¨²nica salida ser¨ªa recurrir al art¨ªculo 144 de la Constituci¨®n y suplirla por razones de inter¨¦s nacional.
No faltan tampoco opiniones que se?alan que el Gobierno ha incumplido la obligaci¨®n de convocar refer¨¦ndum de iniciativa en Canarias y el Pa¨ªs Valenciano, ya que sus acuerdos de autonom¨ªa por el 151 o la f¨®rmula equivalente de ?autonom¨ªa plena y r¨¢pida? fueron anteriores a la ley de Refer¨¦ndum, que fue aplicada en sentido retroactivo.
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