El Gobierno "requiere" a la Generalidad para que renuncie a sus competencias sobre las cajas de ahorro
El Gobierno ha enviado un requerimiento a la Generalidad de Catalu?a para que d¨¦ marcha atr¨¢s en sus intenciones de asumir las competencias sobre las cajas de ahorro de la regi¨®n, seg¨²n confirmaron ayer en medios pr¨®ximos a la Administraci¨®n central. Este requerimiento ha sido calificado como la f¨®rmula ?m¨¢s suave? de la que se pod¨ªa echar mano en estos momentos; en medios gubernamentales no se descarta la posibilidad de que pueda llegarse al planteamiento de un recurso de inconstitucional¨ªdad si en un plazo prudencia? la Generalidad no renuncia a controlar las cajas de ahorro que operan en la regi¨®n.
La Generalidad hab¨ªa asumido las competencias -no todas, pero s¨ª en un sentido bastante ampliosobre las cajas de ahorro de la regi¨®n a finales del mes de agosto mediante un decreto de la presidencia del ¨®rgano auton¨®mico. En aquellos momentos, el partido dominante en la Generalidad y el partido del Gobierno ten¨ªan pr¨¢cticamente perfilada su alianza parlamentaria. La reacci¨®n de las autoridades econ¨®micas ante esta disposici¨®n legal de la Generalidad apenas si tuvo eco en los medios gubernamentales. Pero transcurrido cierto tiempo, y a punto de vencer el plazo de dos meses para que el Gobierno central pudiera acogerse a la posibilidad de plantear un recurso de inconstitucionalidad, el Consejo de Ministros -que ya por aquel entonces hab¨ªa eludido abordar este tema por considerarlo ?altamente delicado?- ha iniciado el camino para revocar esta disposici¨®n legal, que en medios de la Administraci¨®n central se considera contraria al esp¨ªritu de la legalidad vigente.De qui¨¦n son las cajas
Aunque por ambas partes, en especial por parte de Madrid, se quiere quitar hierro al posible enfrentamiento en los tribunales, medios jur¨ªdicos se?alaron ayer a EL PAIS que este tema puede constituir una prueba para las relaciones entre los entes territoriales y el Estado. En efecto, el art¨ªculo 10 del Estatuto catal¨¢n atribuye a la Generalidad una serie de funciones y competencias en materia crediticia, que afectan a la ?ordenaci¨®n legislativa? de esta actividad, aunque el propio Estatuto se?ala, al igual que la Constituci¨®n del Estado, que a ¨¦ste le quedan reservadas las cuestiones relacionadas con el establecimiento de las bases sobre las que debe operar el sistema financiero. La diferencia entre esta legislaci¨®n b¨¢sica y el resto es algo que, a juicio de algunos juristas, no queda demasiado clara.
El decreto de la Generalidad transfiri¨® las competencias del Ministerio de Econom¨ªa sobre las cajas de ahorro que operan en Catalu?a a la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Finanzas de la Generalidad, haciendo una menci¨®n expresa ?por razones de pol¨ªtica monetaria? a las facultades de inspecci¨®n del Banco de Espa?a sobre las cajas, que seguir¨ªan en manos del banco emisor y, por tanto, del poder central. Sobre el resto de las materias, el decreto de la Generalidad atribu¨ªa a este organismo una serie de competencias que en algunos casos han sido consideradas como excesivas y claramente pertenecientes al poder central. Este tema, por otra parte, no ha pasado por la Comisi¨®n de Transferencias, seg¨²n fuentes gubernamentales, y responde a una iniciativa en solitario de la Generalidad.
El centro de las desavenencias, seg¨²n comentaron ayer altos responsables de la Administraci¨®n central, se concretar¨ªa en dos puntos:
- En primer lugar, el ¨¢mbito de las instituciones afectadas por las medidas de la Generalidad. El decreto se refiere no s¨®lo a las cajas de ahorro que tienen su sede en Catalu?a, sino a las que operan en la regi¨®n, prop¨®sito que en el Ministerio de Econom¨ªa ha sido calificado de ?desproporcionado?. No hace, sin embargo, ninguna menci¨®n el decreto de la Generalidad a las operaciones, tanto en materia de captaci¨®n de recursos como de inversiones, de las cajas de ahorro catalanas fuera de su regi¨®n.
- En segundo lugar, la Generalidad se atribuye competencias sobre la computabilidad de los activos de las cajas, tanto catalanas como las no catalanas, que operen en el territorio de la General¨ªdad. Mediante esta atribuci¨®n, las cajas catalanas podr¨ªan rechazar la suscripci¨®n de emisiones o empr¨¦stitos de ¨¢mbito nacional o de empresas que se benefician actualmente del cr¨¦dito privilegiado de las cajas de ahorro, como Telef¨®nica o las compa?¨ªas el¨¦ctricas, pudiendo estas cajas negarse a suscribir tales emisiones en la parte que les correspondiera proporcionalmente.
Sobre ambos puntos, la Administraci¨®n central estima que la Generalidad no puede arrogarse a s¨ª misma competencias, por ser cuestiones que afectan a la pol¨ªtica econ¨®mica y monetaria de car¨¢cter general para la totalidad del Estado. Y mucho menos si con ello se afecta a instituciones financieras que no tienen su sede social en la regi¨®n catalana.
Cordialidad y energ¨ªa
En estas condiciones, ?el Gobierno no est¨¢ dispuesto a ceder unas competencias cuya generalizaci¨®n a otros entes aut¨®nomos podr¨ªa desembocar en un desmembramiento generalizado del sistema financiero?, manifest¨® un portavoz del Ministerio de Econom¨ªa.
Sin embargo, con la cordialidad de las relaciones pol¨ªticas que a nivel parlamentario existe entre los protagonistas de ambos sectores en estos momentos, hay un evidente intento por parte de Madrid de que ?la sangre no llegue al r¨ªo?, seg¨²n expresi¨®n gr¨¢fica de un alto cargo de la Administraci¨®n. ?El Gobierno?, a?adi¨®, ?no est¨¢ dispuesto a pelearse con la Generalidad por este tema en el Tribunal Constitucional?.
La forma de evitar este enfrentamiento puede venir por la v¨ªa del mencionado requerimiento, planteado antes del plazo que venc¨ªa el pasado d¨ªa 27 de este mes, decisi¨®n que fue tomada en el ¨²ltimo Consejo de Ministros. A partir de su recepci¨®n, la Generalidad tiene un plazo de un mes para contestar y otro mes m¨¢s, si la contestaci¨®n no resulta satisfactoria para el Gobierno, para que ¨¦ste plantee el recurso ante las autoridades competentes, que en este caso ser¨ªa el Tribunal Constitucional.
Un sector de peso
?Confiamos en que nos har¨¢n caso?, manifest¨® una fuente de la Administraci¨®n. Aunque el texto del requerimiento gubernamental no ha sido facilitado, ampar¨¢ndose en el secreto de las decisiones del Consejo de Ministros, parece que el Gobierno ha planteado a la Generalidad la ccinveniencia de modificar el decreto de su presidencia con objeto de que el ente auton¨®mico renuncie a sus atribuciones sobre el manejo de la pol¨ªtica de inversiones de las cajas catalanas y, desde luego, sobre las cajas de ahorro no catalanas que operan en la regi¨®n.
La trascendencia de este pol¨¦mico asunto no radica solamente en su car¨¢cter de precedente para posteriores regulaciones legales en otros entes auton¨®micos, sino en el hecho de que las cajas de ahorro catalanas constituyen el sector firianciero m¨¢s fuerte del pa¨ªs atendiendo a su localizaci¨®n geogr¨¢fica, con la excepci¨®n quiz¨¢ de Madrid. En el conjunto de las cajas de ahorro, las catalanas son adem¨¢s las m¨¢s potentes de Espa?a. La caja m¨¢s fuerte del pa¨ªs es la Caixa (Caja de Pensiones de Catalu?a), cuyos recursos financieros sit¨²an a esta entidad entre las siete grandes instituciones financieras espa?olas, con una dimensi¨®n similar al Banco de Vizcaya o al Banco de Santander. Pero el conjunto de las cajas catalanas es a¨²n m¨¢s importante, ya que tienen unos recursos ajenos del orden de un bill¨®n de pesetas y representan alrededor del 28% del potencial de todo el sistema de financiaci¨®n de las cajas del pa¨ªs.
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