Texto ¨ªntegro del decreto de la Generalidad sobre las cajas de ahorro
La Generalidad de Catalu?a public¨® el pasado 25 de agosto un decreto por el que asume las func¨ªones de control de las cajas de ahorro que act¨²en en sus provincias, cuyo texto ¨ªntegro se reproduce a continuaci¨®n.?El art¨ªculo 12 del Estatuto de Autonom¨ªa otorga competencia exclusiva a la Generalidad sobre las cajas de ahorro, de acuerdo con las bases y la ordenaci¨®n de la actividad econ¨®mica general y la pol¨ªtica monetaria del Estado, en los t¨¦rminos de aquello que disponen los art¨ªculos 38, 131 y los n¨²meros 11 y 13 del apartado 1 del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n.
Por otro lado, el art¨ªculo 10 concede a la Generalidad, en el arco de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado y, si se procede, en los t¨¦rminos que aquella legislaci¨®n establezca, el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n en la ordenaci¨®n del cr¨¦dito
La ordenaci¨®n general del cr¨¦dito en Catalu?a requiere el an¨¢lisis profundo, con la participaci¨®n de los interesados, con el fin de llegar a una normativa de fondo m¨¢s permanente. Pero el desarrollo auton¨®mico de Catalu?a hace necesario que, sin dilaciones, la dependencia org¨¢nica y funcional de las cajas de ahorro pase a la competencia de la Generalidad.
Por tanto, y en el marco de las actuales leyes y disposiciones del Estado.
Decreto:
Art¨ªculo primero. Ser¨¢ necesaria la autorizaci¨®n de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Finanzas de la Generalidad de Catalu?a, previo informe del Banco de Espa?a;
1. Para la creaci¨®n de nuevas cajas de ahorro en Catalu?a.
2. Para la fusi¨®n de entidades ya existentes en el territorio de Catalu?a.
Art¨ªculo segundo. La Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Finanzas de la Generalidad llevar¨¢ el control del cumplimiento de las normas de expansi¨®n de las cajas de ahorro y deber¨¢ aprobar los proyectos correspondientes.
Art¨ªculo tercero. Las cajas de ahorro con domicilio social en Catalu?a o que desarrollen en Catalu?a la mayor parte de sus actividades sociales publicar¨¢n la convocatoria de asamblea general, ordinaria y extraordinaria, en el Diari Oficial de la Generalitat y en los peri¨®dicos de mayor circulaci¨®n del lugar donde radique su sede social, en los t¨¦rminos previstos en el art¨ªculo quinto del Real Decreto 2.290/1977, de 27 de agosto.
Art¨ªculo cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las relaciones con el Real Decreto 2.290/ 1977 determina en sus art¨ªculos 1, 14, 17, 18 y 22 y en la disposici¨®n transitoria primera y disposiciones finales segunda y tercera, entre las cajas de ahorro y el Ministerio de Econom¨ªa, se establecer¨¢n, por parte de las cajas de ahorro con domicilio social en Catalu?a o que desarrollen en Catalu?a la mayor parte de sus actividades sociales, con la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Finanzas de la Generalidad.
Art¨ªculo quinto. La Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Finanzas velar¨¢ por el cumplimiento, por parte de las cajas de ahorro con domicilio
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