Soluci¨®n a una injustcia
El proyecto de ley sobre filiaci¨®n y patria potestad elaborado hace m¨¢s de dos a?os por un equipo de juristas dirigidos por Juan Antonio Ortega y Landelino Lavilla, y debatido esta semana en la Comisi¨®n de Justicia, modifica uno de los apartados legales m¨¢s arcaicos y discriminatorios del C¨®digo Civil.Durante casi un siglo -y con la salvedad excepcional del per¨ªodo republicano-, las leyes que han determinado las relaciones familiares en este pa¨ªs han estado condicionadas por la c¨¦lebre meta del moralista Juan Bosch: ?Por la familia cristiana, hacia el imperio; por el imperio, hacia Dios?, expresi¨®n no por c¨®mica menos influyente. Y de ah¨ª que los legisladores, en un exceso de celo, dictaminaran art¨ªculos como el 109, cuyo texto dice: ?El hijo se presumir¨¢ leg¨ªtimo , aunque la madre hubiese declarado lo contrario?. Y cuando el adulterio femenino era delito tambi¨¦n se presum¨ªa leg¨ªtimo, ?aunque la madre hubiera sido condenada por adulterio?; es decir, que aunque una mujer casada afirmase que el padre de su hijo no era el marido (y nadie mejor que ella para atestiguarlo), legalmente se consideraba lo contrario. La familia, pese a todo, deb¨ªa permanecer unida.
Y por ello precisamente los hijos leg¨ªtimos (matrimoniales) han gozado de supreniac¨ªa absoluta sobre todos los dem¨¢s, para cuya filiaci¨®n hab¨ªa una extensa gama: legitimados, naturales, incestuosos, adulterinos y sacr¨ªlegos (los nacidos de cura). No obstante, toda esta variedad de ni?os ten¨ªa algo en com¨²n, y era Ea consideraci¨®n de ?propiedad? de sus,padres. Por tanto, sus progenitores pod¨ªan, entre otras cosas, encerrarles en un reformatorio o ?establecimientos correccionales bastando la orden del padre o la madre, con el visto bueno del juez, para que la detenci¨®n se realice?, (art¨ªculo 156).
"Imbecillitas mulieris"
Respecto al tratamiento dado a la mujer en el C¨®digo Civil, parece apreciarse cierto tipo de misoginia furibunda entre sus autores. Siguiendo con bastante fidelidad el precepto romano de imbecillitas mulieris, todos los art¨ªculos que hacen referencia a la patria potestad comienzan as¨ª: ?El padre, y en su defecto la madre, tienen derecho ... ?, hasta que se llega al n¨²mero 170, de conuenido esclarecedor: ?La patria potestad se suspende por incapacidad (demencia, locura o sordomudez) o ausencia ... ?, dice textualmente, con lo cual quedar¨ªan despejadas las posibles dudas.
Este tratamiento discriminatorio, que ha exasperado a las feministas, no termina realmente de entenderse, por cuanto la mujer ha sido, y en la mayor¨ªa de los casos sigue siendo, la principal responsable del cuidado y la educaci¨®n de los hijos, a los que dedica la mayor parte de su tiempo y desvelos.
Sin embargo, quienes legislaron el c¨®digo no debieron fijarse en estos peque?os detalles dom¨¦sticos sin importancia, y as¨ª redactaron el art¨ªculo 168, vigente hasta hace pocos a?os. Su texto dice: ?La madre que pase a segundas nupcias pierde la patria potestad sobre sus hijos, a no ser que el marido difunto, padre de ¨¦stos, hubiera previsto expresamente en su testamento que su viuda contrajera matrimonio y ordenado que, en tal caso, conservase y ejerciese la patria potestad sobre sus hijos?. La autoridad del var¨®n, pues, traspasaba los l¨ªmites terrenales y, cosa curiosa, pod¨ªa seguir ejerci¨¦ndose desde la tumba.
Patria potestad
Por si acaso, nuestros legisladores explican en otro art¨ªculo posterior que, cuando los padres no pudieran ejercer la patria potestad, ¨¦sta debe ser adjudicada a los abuelos paternos, y en su defecto, a los maternos. Tales conceptos han debido emocionar a las mujeres, como sin duda lo habr¨¢ hecho tambi¨¦n la lectura detallada del art¨ªculo 237, que hablaba, hasta 1975, sobre qui¨¦nes no pueden ser tutores ni protutores. Entre una larga enumeraci¨®n de peculiares individuos, como aquellos ?penados por delitos de robo? o ?condenados a prisi¨®n, o corruptores de menores, los quebrados y no rehabilitados?, etc¨¦tera, se descolgaban sigilosamente, en el punto siete, con esta frase: ?Las mujeres, salvo en los casos en que la ley las llame expresamente?.
Para no caer, en la desesperaci¨®n o el aburrimiento que supone ir art¨ªculo por art¨ªculo ser¨¢ preferible mirar el momento presente con cierto optimismo. En 1980, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobar¨¢ el proyecto de ley sobre filiaci¨®n y patria potestad, estudiado estos ¨²ltimos d¨ªas en la Comisi¨®n de Justicia, y despu¨¦s, si el Senado da su conformidad, la resoluci¨®n se publicar¨¢ en el Bolet¨ªn Oftcial del Estado, momento a partir del cual la vida familiar quiz¨¢ no tropiece con tantos obst¨¢culos propios de otros siglos, quiz¨¢ los hijos comiencen a ser o¨ªdos en los pleitos judiciales y hasta es posible que las mujeres comiencen, comencemos, a liberarse de alg¨²n que otro complejo de idiota cuidadosamente propugnado desde la ley.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Landelino Lavilla
- I Legislatura Espa?a
- Pol¨ªtica justicia
- C¨®digo civil
- Opini¨®n
- Congreso Diputados
- Comisiones parlamentarias
- Familia
- Legislaturas pol¨ªticas
- Legislaci¨®n espa?ola
- Actividad legislativa
- Gobierno
- Parlamento
- Normativa jur¨ªdica
- Administraci¨®n Estado
- Espa?a
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Legislaci¨®n
- Sociedad
- Justicia