Polic¨ªa aut¨®noma y Junta de Seguridad en Euskadi
El pasado 13 de mayo, el Gobierno comunicaba al Parlamento su decisi¨®n de retirar el proyecto de ley org¨¢nica ?sobre polic¨ªas de las comunidades aut¨®nomas?. Por entonces, el proyecto se encontraba pendiente de elevaci¨®n ante el Pleno del Congreso, desde cinco meses antes, cuando la Comisi¨®n Constitucional de esta C¨¢mara finalizara su estudio. A lo largo de dichos meses (diciembre de 1979 a mayo de 1980), el grupo parlamentario del Gobierno hab¨ªa sido urgido por casi todos los dem¨¢s grupos a llevar el proyecto al Pleno, aunque, finalmente, el ejecutivo opt¨® por retirarlo de las Cortes, para nuevo estudio; decisi¨®n que fue acogida positivamente por el sector pol¨ªtico mayoritario en Euskadi, en tanto abriera nuevas expectativas para superar un punto muerto.Caballo de batalla del asunto -durante todo el proceso- hab¨ªa sido qui¨¦n ha de presidir la Junta de Seguridad de las comunidades aut¨®nomas, formada por n¨²mero igual de representantes del Estado y comunidad (cuatro y cuatro en Euskadi; diez y diez, en Catalu?a, seg¨²n parece). Dicha Junta tiene la misi¨®n de coordinar la actuaci¨®n de las polic¨ªas aut¨®nomas y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, compiti¨¦ndole tambi¨¦n determinar el reglamento, dotaciones, composici¨®n num¨¦rica, reclutamiento, etc¨¦tera, de aqu¨¦llas. El partido del Gobierno quer¨ªa (y quiere) que la Junta fuera presidida por el delegado gubernamental en la comunidad, oponi¨¦ndose los grupos de izquierda y nacionalistas, quienes piensan que esto alterar¨ªa la necesaria y rigurosa paridad de la Junta, la cual no deber¨ªa tener presidente.
El tema de las polic¨ªas aut¨®ctonas, en t¨¦rminos de actualidad, se encuentra centrado especialmente, como todo el mundo conoce, en la futura polic¨ªa vasca, que englobar¨¢ a los actuales mi?ones alaveses -los miqueletes y mi?ones, de Guip¨²zcoa y Vizcaya fueron disueltos por resoluci¨®n del victorioso general jefe del ej¨¦rcito del Norte, en agosto de 1937- y enlazar¨¢ con la ertzaina del Estatuto de octubre de 1936, que actu¨® manteniendo el orden en las calles y reprimi¨® a los grupos incontrolados, con destacad¨ªsima intervenci¨®n en los incidentes del 4 de enero de 1937 en Bilbao, cuando cientos de personas enfurecidas por un bombardeo trataron de asaltar la c¨¢rcel de Larri?aga.
El hoy encargado de la creaci¨®n de la polic¨ªa vasca, El? Gald¨®s, viceconsejero de seguridad del Eusko Kontseilu Nagusia, afirmaba a comienzos de verano, en Vitoria: ?La creaci¨®n de la Junta de Seguridad debe ser urgente, casi inmediata... Puede ser un elemento clave para la pacificaci¨®n de Euskadi?. Gald¨®s (organizador en su d¨ªa del servicio de orden del PNV) a?ad¨ªa su deseo de que en el plazo de un a?o la polic¨ªa se encargase de misiones como el tr¨¢fico, vigilancia de edificios, servicios de socorro y asistencia, y otras funciones que ya realiza el Cuerpo de Mi?ones de Alava; confiando en sustituir en cuatro a?os a las actuales FOP en un 70% de las mismas.
Medio a?o m¨¢s tarde, cuando encaramos el final de 1980, el mismo Gald¨®s sigue reiterando que lo ¨²nico que pretende el Gobierno vasco es que se cumpla lo previsto en el Estatuto de Guernica y, concretamente, su art¨ªculo 17, seg¨²n el cual ?corresponder¨¢ a las instituciones del Pa¨ªs Vasco el r¨¦gimen de polic¨ªa aut¨®noma para la protecci¨®n de las personas y bienes y el mantenimiento del orden p¨²blico dentro del territorio aut¨®nomo, quedando reservados a las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Esta do, los servicios policiales de car¨¢cter extra y supracomunitario
Declaraciones p¨²blicas
En el mismo sentido que el viceconsejero han abundado estos d¨ªas en declaraciones p¨²blicas el consejero vasco del Interior, Luis Mar¨ªa Retolaza; el portavoz y consejero de Cultura, Ram¨®n Labayen, y el propio lendakari Garaikoetxea, quien revel¨® el 9 de octubre, en Vitoria, ante el Pleno del Parlamento vasco, que se ha pedido al Gobierno del Estado la entrada en servicio de un primer contingente de quinientos polic¨ªas aut¨®nomos, as¨ª como la transferencia inmediata de las, competencias sobre polic¨ªa de tr¨¢fico y patrullas rurales.
A comienzos de septiembre de 1978 se rechazaba en la Comisi¨®n de Justicia e Interior del Senado (debatiendo entonces la ley de la Polic¨ªa) una propuesta del senador Garc¨ªa de la Borbolla para que pasasen a depender de las comunidades aut¨®nomas los cuerpos armados -a la saz¨®n dependientes de las diputaciones de Alava, Navarra y Barcelona- que subsistieron a la guerra civil: mi?ones, polic¨ªas forales y mozos de escuadra, respectivamente. (Estos ¨²ltimos tambi¨¦n fueron suprimidos al final de la guerra, pero ser¨ªan recreados, en 1951, como una especie de guardia de honor de la Diputaci¨®n Provincial de Barcelona.) Cuando, en diciembre siguiente, se promulg¨® la ley de la Polic¨ªa, la misma comenzaba diciendo que los cuerpos de seguridad del Estado son: la polic¨ªa -compuesta, a su vez, por el Cuerpo Superior y la Polic¨ªa Nacional y la Guardia Civil; para, a continuaci¨®n, a¨²n dentro del art¨ªculo primero de la ley, referirse a ?los cuerpos de seguridad dependientes de las provincias y municipios?, los cuales deber¨¢n colaborar con los de seguridad del Estado ?bajo el principio de la primac¨ªa y superior direcci¨®n de ¨¦stos?.
Producida la disoluci¨®n de las Cortes constituyentes, algunos d¨ªas m¨¢s tarde, y cambiado el Gobierno tras las elecciones de marzo de 1979, saliendo del Ministerio del Interior los se?ores Mart¨ªn Villa y Sancho Rof, que ten¨ªan a punto el reglamento subsiguiente a la ley, lo cierto es que ¨¦sta sigue actualmente pendiente de ser desarrollada en reglamento , en tanto la ley de Polic¨ªas Aut¨®nomas contin¨²a en fase de proyecto, o, mejor dicho, de anteproyecto, tras ser retirado aqu¨¦l del Congreso. Mientras, el tema de las fuerzas de seguridad aut¨®ctonas y de su conexi¨®n con las de la Administraci¨®n central del Estado no pierde urgencia, sino al contrario, por mor de las prescripciones constitucionales cuanto de la sociolog¨ªa pol¨ªtica del Estado de las autonom¨ªas.
El problema de fondo quiz¨¢ consiste en entender, de una vez, que las comunidades aut¨®nomas son Estado (en singular); que -como explica Joaqu¨ªn Satr¨²stegui- los estatutos catal¨¢n y vasco de anteguerra, ?contra lo que una tendenciosa informaci¨®n ha hecho creer a gran parte del pa¨ªs, por su contenido esencial, habr¨ªan podido ser aceptados por la inmensa mayor¨ªa de los espa?oles?, d¨¢ndose el caso de que la redacci¨®n del vigente Estatuto de Sicilia, que solucion¨® muy valiosamente la cuesti¨®n del autogobierno de dicha isla, se inspir¨® en el Estatut catal¨¢n de 1932, y que -cuando una probable ?amenaza exterior? se cierne sobre Espa?a, igual que sobr¨¦ Italia, por la v¨ªa del terrorismo, buscando subvertir las instituciones democr¨¢ticas, desestabilizar, en fin, el Mediterr¨¢neo occidental, como se?alaba ese ?hombre comprometido con la libertad?, en palabras del Rey, que es Sandro Pertini, en su visita reciente a nuestro pa¨ªs- este Estado que estamos construyendo, ese conjunto de instituciones y aparatos que han de integrarlo, deben alzarse desde la comprensi¨®n y asunci¨®n del largo llanto (largo de siglos) de la periferia y del recuerdo de que Espa?a fue grande cuando hab¨ªa Cortes en Valencia y en Catalu?a.
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