El fiscal del Estado recomienda a los jueces mayor rigor sobre delitos de terrorismo
El fiscal general del Estado ha remitido a la fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional una comunicaci¨®n en la que se recomienda que se debe ?extremar el ejercicio de cuantos medios sustantivos o procesales parecen m¨¢s eficaces y ejemplares? para la erradicaci¨®n de la violencia terrorista, con especial incidencia en las tres provincias vascas. La comunicaci¨®n aconseja la aplicaci¨®n de penas m¨¢ximas y la oposici¨®n a que se concedan libertades provisionales.
Entre las recomendaciones figuran las de ?formular las conclusiones solicitando siempre las penas en el m¨¢ximo grado que la ley autorice? y la oposici¨®n ?a la concesi¨®n de toda libertad provisional, usando de los medios procesales a su alcance, y especialmente de la flexibilidad que concede la ley 16/1980, de 22 de abril, que modific¨® los art¨ªculos 503, 504 y 505 de la ley de Enjuiciamiento Criminal sobre Libertad Provisional?.Asimismo, se indica que ?se proceder¨¢ a revisar las libertades provisionales que se hayan otorgado en los sumarios o causas de tramitaci¨®n, postulando de la autoridad judicial, en cuanto sea legalmente posible, la modificaci¨®n de la situaci¨®n de los procesados y su prisi¨®n incondicional?.
Otros aspectos que recoge la citada comunicaci¨®n se refieren a los comandos de informaci¨®n?, que constituyen generalmente por su estructura, disciplina, dependencia o Finalidad, componentes de grupos o bandas armadas?, y a la aplicaci¨®n de la condena condicional, que ?se matizar¨¢ con todo cuidado la oportunidad de su concesi¨®n, oponi¨¦ndose a ella en todos aquellos casos en que los reos hayan participado directa o indirectamente en actos de terrorismo, promovido su apolog¨ªa o favorecido el desarrollo futuro de estas actividades ?.
Por ¨²ltimo, afirma que ?debe considerarse que las partes y comunicados impartidos por las ilegales organizaciones terroristas describiendo o explicando estas acciones criminosas, para propagar su audacia o justificarse ante la opini¨®n m¨¢s directamente afectada, constituyen obviamente una defensa de la conducta de sus dirigentes y activistas en orden a respetar la simpat¨ªa de aquella poblaci¨®n?, y a?ade que su publicaci¨®n o difusi¨®n puede incurrir en delito de apolog¨ªa de terrorismo, recomendando, en este sentido, ?ejercitar las oportunas acciones contra los ¨®rganos de difusi¨®n que los publiquen o transmitan? y ?el procesamiento y prisi¨®n de las personas que legalmente resultaren responsable?.
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